Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 14 de Octubre de 2008
Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Veinticinco de Mayo (B) a la Ley Provincial N° 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el Convenio cuyo modelo se acompaña como Anexo Único y pasa a formar parte de ésta, y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el Título V de la Ley N° 13.850.
Artículo 3º: Deróganse, a partir del día 23 del mes de septiembre del corriente año, los Artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 del Capítulo Sexto de la Ordenanza Fiscal - Impositiva vigente y toda otra norma que se contraponga con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley N° 13.850.
Artículo 4º: Derógase, a partir del día 23 del mes de septiembre del corriente año, el Artículo 118 de la Ordenanza Fiscal - Impositiva vigente en lo que se refiere a la tasa o derecho por publicidad o propaganda interior y toda otra norma que se contraponga con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley N° 13.850.
Artículo 5º: Establécese que el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos a que refiere el Artículo 42° de la Ley N° 13850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la Ley antes mencionada.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Mario Celerino Nuñez Presidente H.C.D. 25 de Mayo
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