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Ordenanza Nº 2976/2008 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 10 de Noviembre de 2008

 

Artículo 1º: Dispónese el llamado a Licitación Pública Nº 3/2008 para el otorgamiento de la concesión para la explotación comercial de las instalaciones del edificio conocido como Confitería existente en el Parque de la Laguna Mulitas de esta Ciudad, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Sin otro particular, le saludan atentamente.

 

 

 

 

Pliego de Bases y Condiciones

CLAUSULAS GENERALES

OBJETO DEL LLAMADO

 

Artículo 1º: Llámese a licitación para efectuar la contratación mencionada en el detalle y especificaciones anexas que constituyen las cláusulas particulares de este pliego.

Artículo 2º: Las propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora indicados en las cláusulas particulares, en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que lo deseen

Si el día fijado para la apertura fuera feriado o asueto administrativo, este tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora fijada para la apertura. Las que se recibirán por correspondencia con posterioridad serán acumuladas al expediente de licitación sin abrir, con la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3º: La presentación de ofertas sin observación al pliego de bases y condiciones implica su conocimiento, aceptación y  el sometimiento a todas sus disposiciones.

ARTICULO 4º: Para la presentación de ofertas se requiere estar inscripto en el registro de proveedores de la comuna.- Sin embargo podrán presentar propuestas las firmas que tengan en trámite su inscripción, igualmente podrán presupuestar en licitaciones, exclusivamente, quienes sin estarlo lo soliciten dentro de las 24 horas de realizado el acto de apertura. En ambos casos podrán ser adjudicatarios si las referencias ofrecidas fueran satisfactorias.

Artículo 5º: Las propuestas se redactarán en lo posible a máquina, cada foja será firmada por el proponente y se entregarán personalmente en la correspondiente oficina municipal o serán enviadas por certificada con debida anticipación. Toda propuesta que no se ajuste a lo solicitado en el pliego y plano que se adjunta deberá ser presentada por separado como ALTERNATIVA, cumpliendo con los mismos requisitos exigidos para la concesión licitada.

Artículo 6º: En el sobre que contenga las propuestas, que estará perfectamente cerrado, se indicará en forma destacada el nombre y domicilio del organismo licitante, número de expediente y de licitación, fecha y hora de la apertura de la propuesta. No se considerarán las propuestas que contengan enmiendas, interlíneas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del proponente.

Artículo 7º: Los proponentes deberán fijar su domicilio real y legal, siendo indispensable que este último se fije en la Provincia de Buenos Aires, sometiéndose expresamente a la justicia ordinaria de la misma.

Artículo 8º: La cotización se efectuará exclusivamente por la unidad de medida que se establezca en las cláusulas particulares. Cada renglón se formulará un precio unitario y total y en caso de no existir concordancia entre ambos, se tomará como base el primero

para determinar el total de la propuesta. El monto total de la propuesta se formulará en letras y números.

Artículo 9º: La garantía afianza el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el pliego de bases y condiciones de parte del oferente en su calidad de tal o adjudicatario, si así resultare.- Será la que se establezca en las cláusulas particulares y podrá constituirse en alguna de las formas siguientes:

1.-  Títulos de la deuda pública provincial o nacional que se aceptarán a su valor escrito.    2.-   Dinero efectivo, giro o cheque cruzado contra una entidad bancaria del lugar en que se   realice la licitación.

3.-   Fianza o aval bancario.

ARTICULO10º: Si la garantía se constituyera en pagaré, cheque cruzado, giro, fianza  o aval bancario, estos documentos serán agregados por el oferente a las propuestas.

ARTICULO 11º: Si el oferente formulara dos o más propuestas por un mismo renglón, el monto de la garantía se extenderá teniendo en cuenta la propuesta de mayor importe.

ARTICULO 12º: El oferente o adjudicatario contrae la obligación de hacer efectivo el importe del pagaré  cuando corresponda la ejecución de la garantía así constituida a su sola presentación por la comuna. Cualquier reclamo que desee interponer solo podrá ser entablado después del pago respectivo, renunciando a excepciones en el caso que se le inicie acción por cobro del documento.

ARTICULO 13º: Sin perjuicio de las que se establezcan en las cláusulas particulares serán causa de rechazo de las ofertas:

  1. Falta de garantía.
  2. Enmiendas, interlíneas o raspaduras en las propuestas que no estén debidamente salvadas o aclaradas con la firma del oferente.
  3. Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las cláusulas particulares y/o generales despliego respectivo.

Las causas de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de apertura de las propuestas podrán surtir efecto posterior, si se comprobaran durante el estudio de las propuestas.

ARTICULO 14º: El Intendente, el Presidente del Concejo y las autoridades de los organismos descentralizados, cada cual en su esfera, podrán rechazar todas las propuestas o adjudicar todos o parte de los elementos licitados.

ARTICULO 15º: Los precios establecidos en las propuestas y en el contrato serán invariables, salvo que en las cláusulas particulares del pliego se determine  otra alternativa.

ARTICULO 16º: El contrato queda perfeccionado por el solo hecho de la adjudicación por la autoridad facultada para contratar, labrándose cuando corresponda la “Orden de Compra” con la descripción, cantidad, precios, condiciones, etc., de los elementos adquiridos o de los servicios contratados.

ARTICULO 17º: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fueren entregados o prestados los servicios, o en el caso de rechazo se intimará su cumplimiento en un plazo perentorio.

ARTICULO 18º: Salvo casos de fuerza mayor o fortuitas comprobadas se aplicarán las siguientes penalidades:

  1. Pérdida de la garantía por desistimiento de la oferta dentro del plazo de mantenimiento, antes de resolverse la adjudicación. Si el desistimiento fuera parcial la pérdida de la garantía será proporcional.
  2. Multa en la proporción que se establezca en las cláusulas particulares al adjudicatario que no cumpliera el compromiso dentro de los términos y condiciones pactados o que habiéndose cumplido, fueran motivo de rechazo.
  3. Vencido el plazo contractual sin que los elementos fueran entregados o los servicios prestados o en el caso de rechazo sin perjuicios de la multa señalada anteriormente, se intimará su entrega o prestación en un plazo perentorio. De cumplirse la obligación en el plazo perentorio fijado se rescindirá el contrato, haciéndose pasible el adjudicatario de la pérdida de la garantía.
  4. Pérdida de la garantía, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, cuando se transfiere el contrato sin el cumplimiento de la autoridad competente.

ARTICULO 19º: En todos los casos el adjudicatario será responsable por la ejecución parcial o total del contrato por un tercero y será a su cargo la diferencia que pudiera resultar. Si el precio obtenido fuera menor quedará a favor del fisco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO

EXPLOTACION DEL LUGAR CONOCIDO COMO CONFITERIA DE LA LAGUNA MULITAS

LICITACION PRIVADA Nº 3 /08

APERTURA DE PROPUESTAS: Municipalidad de 25 de Mayo

DIA: HORA: 10

CLAUSULAS PARTICULARES

ARTICULO 1º APERTURA DE PROPUESTAS

Municipalidad de 25 de Mayo – calle 9 y 27 – 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires, en el despacho de la Oficina de Compras, el día                                  , a la hora: 10

Articulo 2º objeto de la licitacion

Adjudicar la concesión del lugar conocido como Confitería de la Laguna Mulitas y zona adyacente a esta con las siguientes limitaciones:

  1. la concesión no implica el uso y libre disposición de la base de campamentos y de las instalaciones de vestuarios y baños públicos aledaños debiendo el concesionario colaborar con el mantenimiento general de esas instalaciones reservándose la Municipalidad de Veinticinco de Mayo la disposición de los mismos;
  2. el concesionario deberá mantener un servicio de seguridad sobre la totalidad de las zonas incluidas según el plano adjunto en la concesión.

ARTICULO 3º DURACION

La concesión abarcará un período de tres (3) años, con opción a uno (1) más, a contar de la fecha en que sea suscripto el correspondiente contrato de adjudicación.

ARTICULO 4º OFERTA – CANON

Las ofertas de los postulantes por el uso y goce  de las instalaciones que se entregarán en concesión se efectuarán por un canon mínimo mensual equivalente a $ 310.-

( trescientos diez pesos )

En toda adjudicación se tendrá en cuenta siempre la oferta superior al mínimo establecido. El monto del canon será de especial consideración a los fines de la adjudicación de la licitación.

ARTICULO 5º MUEBLES – UTILES VARIOS

El amoblamiento del local y los útiles de servicio, menaje, etc. deberá  ser provisto de acuerdo a la explotación por el adjudicatario.

ARTICULO 6º COTIZACION

A los efectos del cumplimiento del art. 8º de las cláusulas generales, la cotización deberá efectuarse en Pesos, como así también su financiación, si la hubiera, exclusivamente por lo solicitado. El oferente podrá realizar cualquier otra propuesta y otras modalidades de financiación que a su criterio podría interesar al Municipio, pero esta será considerada como una alternativa, por lo que debe presentarse por separado.

ARTICULO 7º IMPEDIDOS

Están impedidos de concurrir a esta licitación bajo ninguna forma por si o por interpósita persona las personas físicas o sociedades que fueran deudoras del Municipio por cualquier concepto, que se hallaren en estado de interdicción, procesadas criminalmente, con autos de procesamiento firme o fallidas, con cesación de pagos o concursadas civilmente o si tuviere alguna cuestión pendiente desde el punto de vista de faltas o judicial con el Municipio y todo agente, empleado o funcionario municipal.

ARTICULO 8º CONTRATO

Adjudicada la concesión de la explotación del lugar conocido como Confitería de la Laguna Mulitas por el Departamento Ejecutivo el adjudicatario deberá formalizar el contrato respectivo con el mismo, dentro de los treinta (30) días de su notificación.

ARTICULO 9º GARANTIA – CONTRATO DE ADJUDICACION

A efectos de garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, el adjudicatario deberá presentar aval bancario o particular a criterio del Departamento Ejecutivo, el cual podrá aceptar o rechazar los avalistas personales propuestos, fijando los alcances y características de los avales a firmarse.

ARTICULO 10º PLIEGOS

A los efectos de su validez, tanto la oferta como el pliego de bases y condiciones deberán estar firmado en todas sus hojas, sin cuyo requisito carecerán de validez.

ARTICULO 11º PROPUESTAS

Las propuestas se presentarán en la Oficina de Compras de la Municipalidad, hasta el día y la hora indicados  para el acto de apertura. La presentación se hará en dos sobres cerrados que contendrán respectivamente:

SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN

a)   Pliego de Bases y Condiciones, firmado en todas sus hojas por el oferente.

b)   Declaración que conoce el lugar y las condiciones en que se realizará la concesión.

c)   La declaración de que acepta la intervención del Tribunal Competente (Art. 25º).

d) Nómina de bancos, Sociedades o Empresas que puedan suministrar información amplia sobre la capacidad económica y comercial o en su defecto, nota aclaratoria que no poseen dichos antecedentes.

e)  Domicilio legal y número de documento de identidad (Art. 25º)

f)  Certificado de buena conducta expedido por la Policía y carecer de antecedentes y sanciones en la actividad comercial.

g) Certificado expedido por el Tribunal de Faltas donde conste que el proponente carece de actuación y/o causas pendientes con el Municipio.

h) Certificado emitido por la Dirección de la Municipalidad, donde constará no poseer deudas con el Municipio.

Sobre 2: Oferta

a)  Propuestas de la oferta, por duplicado, firmado por el proponente en todas sus hojas. La propuesta se formulará en letras y números, no se considerarán aquellas que

presentaran correcciones, enmiendas, raspaduras y/o agregados entre líneas que no hayan sido debidamente salvadas al pié de la presente oferta, ni tampoco las que no cotizaren lo expresado en la totalidad de los ítems de la licitación. Cuando difieran las cantidades consignadas en letras y números, valdrá el monto total expresado en letras.

b)  La garantía de oferta que alude el Art. 12º del pliego. En los sobres 1 y 2, en su parte exterior, en forma clara aparecerán el nombre del proponente, acto al que concurre, día y hora del mismo, perfectamente cerrados y lacrados.

Los sobres 1 y 2 serán contenidos en un tercer sobre en cuya parte exterior, en forma clara, aparecerá acto al que concurre, día y hora. Será motivo de inmediato rechazo aquellas ofertas que, abierto el Sobre 1 – Documentación - , se detecten falencias que a juicio de este Departamento Ejecutivo  no puedan ser suplidas en el acto. Las ofertas que por tal motivo resulten rechazadas serán devueltas al oferente, sin que dicha actitud de motivo a reclamo alguno, devolviéndole al oferente el Sobre 2  - Oferta – sin proceder a su apertura.

ARTICULO 12º GARANTIA DE OFERTA

Como garantía de la seriedad de la presente y con el objeto de afianzar la misma, los proponentes deberán adjuntar un pagaré a la vista y a la orden de la Municipalidad, avalado por una persona de reconocida solvencia económica y a entera satisfacción de este Municipio, cubriendo el importe del diez por ciento (10%) resultante del monto del canon por el total del período establecido en el Art. 3º.

ARTICULO 13º CAUSALES DE RECHAZO

a)  Cuando el oferente se encontrare comprendido por alguna de las inhabilidades enunciadas en el Art. 7º.

b)  Cuando a criterio exclusivo del Departamento Ejecutivo el oferente no reuniera suficientes condiciones de solvencia moral o material.

c)   Cuando contenga condiciones que se aparten de las cláusulas especificadas en el pliego, o cuando este no fuese correctamente cumplido.

d)     Cuando causas inadvertidas en el acto de apertura o posteriores constataciones, así lo aconsejaren.

ARTICULO 14º ADJUDICACIONES

Es facultad privativa del Departamento Ejecutivo aceptar o no lamedor oferta que se hubiere formulado, como así también de rechazarlas a todas sin que  cualquiera de estas circunstancias otorgue derecho a exigir indemnización o formular reclamo alguno por parte de los intervinientes.

El adjudicatario deberá mantener su oferta durante treinta (30) días  de plazo, en el cual el Departamento Ejecutivo se expedirá.

Informado aquel de la adjudicación deberá presentarse dentro de los diez (10) días de notificado en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad con el objeto de firmar el pertinente contrato y efectuar el depósito que determina el Art. 9º.

Firmado el contrato se procederá a dar debida posesión del local al concesionario.

ARTICULO 15º INSOLVENCIA – FALLECIMIENTO

En caso de insolvencia por quiebra o concurso civil  y en los casos de interdicción o inhabilitación del concesionario, se operará de pleno derecho la revocación del contrato.

En caso de fallecimiento del concesionario, los derechos de este podrán ser transmitidos solamente en línea del cónyuge, descendientes o ascendientes, siempre que estos sean declarados  judicialmente herederos, admitiéndose por parte de estos, cesiones de

derecho a terceros, quienes deberán unificar personerías en sus relaciones con la Municipalidad, siempre que esta los considere aptos para continuar con la explotación.

ARTICULO 16º PLAZOS Y TERMINOS

Todos los plazos y términos fijados por este pliego son perentorios para el concesionario.

La mora se producirá sin necesidad de interpelación alguna, judicial o extrajudicial. En ningún caso los términos se suspenden por interposición de recursos o reclamos.

ARTICULO 17º CADUCIDAD

Si vencido el plazo de la concesión, el concesionario se negara a desalojar el local, se procederá a la desocupación administrativamente, trasladándose los efectos que hubiere en el local  al lugar que determine la Municipalidad por cuenta y riesgo del adjudicatario.

Si transcurrido tres (3) meses del depósito, el concesionario no hubiere retirado los efectos en cuestión o abonado las deudas que por cualquier concepto hubiere con la Municipalidad, esta procederá a gestionar el  cobro por vía de apremio, tomando los recaudos precautorios para asegurar su crédito.

ARTICULO 18º FORMA DE PAGO

El concesionario abonará en la Tesorería municipal a partir de la fecha de adjudicación, por adelantado del 1 al 5 de cada mes  el importe mensual que hubiere convenido.

En caso de demora se aplicará sobre las sumas adeudadas un recargo por todo el tiempo del atraso equivalente al interés que cobre el Banco de La Provincia de Buenos Aires para descuentos de documentos a treinta (30) días. Pasados los sesenta (60) días de no regularizado el pago, la Municipalidad podrá decretar la caducidad de la concesión.

ARTICULO 19º TRANSGRESIONES

Las transgresiones a las obligaciones contraídas por falta de pago, autorizarán a la Municipalidad a aplicar las siguientes sanciones:

  • Multas del 5 % y del 10% del canon mensual por cada infracción que se compruebe y por día si ella fuera continuada, a juicio del Departamento Ejecutivo. Aplicada la multa si la misma no fuera abonada dentro de los  cinco (5) días sufrirá los siguientes recargos:

-        Hasta quince (15) días de la notificación 10%

-        Más de quince (15) días y hasta treinta (30) días de la notificación 15%.

Pasado ese plazo la Municipalidad tendrá derecho a declarar caduca la concesión.

Aquellas transgresiones que desvirtúen el objeto de uso provocará la caducidad inmediata.

ARTICULO 20º TELEFONO

El servicio telefónico será provisto por el adjudicatario, quien además se hará cargo del abono y del excedente de tarifa, siendo obligatoria su instalación en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

ARTICULO 21º PAGO CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA

El adjudicatario tiene la obligación de mantener iluminados los sectores correspondientes a: Bar, Comedor, Cocina y los sectores determinados en el plano, corre por su cuenta el abono de la factura por consumo y excedente de la factura.

ARTICULO 21º INCUMPLIMIENTO

Es indelegable y no sujeto a contratación la prerrogativa del Municipio de declarar caduca la concesión por razones de mejor servicio, por el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del concesionario.

Las obligaciones surgirán del Pliego de Bases y Condiciones, en todas sus cláusulas y de la naturaleza y destino de la concesión, valorándose en cada caso las circunstancias. La autoridad de la concesión intimará el incumplimiento de las obligaciones, por un plazo prudencial, que será fijado de acuerdo a las circunstancias, bajo apercibiendo de dejar caduca la concesión. Si los efectos no requeridos se prolongaran en el tiempo, más allá de lo establecido por el Municipio, la concesión caducará en todos sus efectos de pleno derecho, sin el requisito del cumplimiento de otra formalidad por el Municipio. El desalojo del concesionario se llevará a cabo administrativamente con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. La revocación o caducidad de la concesión, no dará derecho de indemnización alguna a favor del concesionario.

ARTICULO 23º TARIFA DE PRECIOS

Los precios a regir serán los comunes a esta clase de negocios debiendo colocarse en sitios bien visibles para el público, carteles que contengan las tarifas establecidas.

ARTICULO 24º HABILITACIONES,  DERECHOS Y PROHIBICIONES

El adjudicatario tendrá la obligación de gestionar y obtener todas las habilitaciones para el funcionamiento del negocio de acuerdo a las disposiciones vigentes dentro de los treinta días de haber sido aprobada su propuesta.

Podrá realizar comidas especiales, despedidas, lunch y en general todo tipo de reunión y espectáculos dentro de las reglamentaciones vigentes y siempre que no desvirtúe el objeto del negocio, o sea, la concesión. El adjudicatario tiene derecho al cobro de un

canon por el alquiler de parrillas ubicadas en el sector que no podrá superar los $ 12.- (pesos Doce) por día.

Queda explícita la prohibición del uso como las del rubro Cabaret o Night Club.

El proponente deberá ajustarse a lo establecido en la Ordenanza Nº 2468 en lo que atañe a publicidad oral.

ARTICULO 25º DOMICILIO LEGAL – TRIBUNALES COMPETENTES

Todo proponente deberá constituir domicilio legal en 25 de Mayo, el que se considerará subsistente mientras no se lo sustituya por otro en conocimiento de la Municipalidad, el que constará en idéntico instrumento en que formalizó la propuesta.

Es también condición fundamental que los proponentes se someterán a la jurisdicción del Tribunal competente de la Provincia de Buenos Aires, renunciando al fuero que le pudiera competer, ya sea por razones de nacionalidad o cualquier causa de atracción federal.

ARTICULO 26º INMUEBLES

Al término de la concesión todas las edificaciones, construcciones estables y demás mejoras introducidas al inmueble que se licita, quedarán de propiedad plena del Municipio, las que se darán por amortizadas en el término de la concesión.

ARTICULO 27º FACULTADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Facúltese al Departamento Ejecutivo a llamar a nueva licitación en caso de declararse desierta la presente.

ARTICULO 28º EFECTOS DE LA PRESENTACION

La presentación de al oferta implica el pleno conocimiento y aceptación del Pliego de Bases y Condiciones y el sometimiento en todas sus cláusulas.

ARTICULO 29º VARIANTES

Además de la propuesta, conforme a lo solicitado en el presente Pliego de Bases y Condiciones, los concurrentes a la presente Licitación podrán formular simultáneamente y por separado, variantes que modifiquen las bases y condiciones de la Licitación en forma ventajosa, quedando facultado el departamento Ejecutivo a rechazarlas o aceptarlas.

Estas deberán ser agregadas en un sobre cerrado y lacrado en cuya parte exterior, en forma clara, constará el nombre de la firma proponente con la leyenda “Sobre Nº3 – VARIANTE”.

ARTICULO 30º NO PREVISTO

En todo cuanto no este previsto en estas cláusulas Particulares y/o Adicionales, se regirá por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 31º DIFUSIÓN DE ESTE LLAMADO

El presente llamado a Licitación, será puesta a conocimiento del público mediante dos (2) publicaciones alternadas en los periódicos de esta ciudad de 25 de Mayo y en el Boletín Oficial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CLAUSULAS ADICIONALES

ATICULO 1º DOCUMENTACION

La documentación del legajo se exhibirá en la Municipalidad de 25 de Mayo – Provincia de Buenos Aires - , para su consulta en la Oficina de Compras y Suministros.

ARTICULO 2º PRESENTACION DE TERCEROS

Las personas que se presenten en representación de otros, ya sea de existencia física o ideal, deberán acompañar los documentos que hagan fe del carácter invocado.

ARTICULO 3º IMPUESTOS, DERECHOS Y/O TASAS – TRANSFERENCIAS

Todos los impuestos, tasas y/o derechos que incidan sobre la actividad, objeto de esta concesión deberán abonarse independientemente de los que pudieren corresponder a la explotación. Esta explotación no podrá ser transferida total ni parcialmente, ni el concesionario podrá asociarse a otras personas de existencia ideal o física para explotar la actividad concedida, sin autorización expresa de la Municipalidad, que deberá solicitarse previamente.

ARTICULO 4º TRATO AL PUBLICO – VESTIMENTA – LOCALES

El concesionario y su personal deberán observar para con el público y funcionarios o empleados municipales un comportamiento serio y correcto. Deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza los locales a su cargo.

ARTICULO 5º INSPECCION Y VIGILANCIA MUNICIPAL

El servicio se encontrará bajo contralor directo de las autoridades municipales, quienes estarán a cargo de la inspección y vigilancia del fiel cumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones.

El impedir lo expuesto será causal de revocación de la concesión.

ARTICULO 6º OBLIGACION DEL CONCESIONARIO

El concesionario tiene la obligación de mantener iluminados los sectores correspondientes al bar, comedor y baños y el lugar conforme al plano.

Tendrá a su cargo la refacción y mantenimiento en óptimo estado de sanitarios y cocina respecto a revestimientos, revoques y tratamientos contra la humedad.

Deberá el concesionario instalar calefacción a gas natural en un  plazo no mayor de 180 días.

La vigilancia y seguridad del sector concesionado estará a cargo del concesionario, quien será responsable de arbitrar los medios necesarios e indispensables para cumplimentar esta condición.

Asimismo será obligatorio para el concesionario participar en toda entidad y/o asociación que a iniciativa del Municipio se  forme para la explotación del Parque Laguna Mulitas.

No hacerlo será causal de recesión.

ARTICULO 7º OBLIGACION MUNICIPAL

Corre por cuenta del Municipio la iluminación de los jardines y lugares de acceso al lugar conocido como Confitería.

ARTICULO 8º RESERVA INSTALACION KIOSCOS

El Municipio se reserva el derecho de licitar por separado a este acto la concesión de kioscos de revistas y/o golosinas.

Sin perjuicio de ello el concesionario puede vender golosinas y cigarrillos pero no se le concede el monopolio.

ARTICULO 9º PROHIBICIONES

El concesionario puede despachar bebidas alcohólicas, debiendo sujetarse a la legislación provincial y municipal en lo referida a los horarios. No podrá despacharlas en exceso a ninguna persona, sea la hora que fuere, quedando bajo su exclusiva responsabilidad el no cumplimiento de esta disposición.

ARTICULO 10º LIMPIEZA DEL AREA

El concesionario tiene la obligación de mantener limpias las áreas siguientes: Sector del salón, baños y zona concesionada conforme al plano.

ARTICULO 11º VENTA O PRESTACION DE ELEMENTOS DE ASEO PERSONAL

El concesionario podrá organizar la venta o prestación de elementos de aseo personal para los visitantes; en el segundo caso podrá exigir una retribución por el servicio o prestación de los elementos. Asimismo podrá colocar una persona  afectada a ese solo fin, quien se hará cargo por su cuenta exclusiva o por cuenta del concesionario, siendo el único responsable de la asistencia. La prestación de este servicio será bien vista por el Municipio.

ARTICULO 12º MANTENIMIENTO

El concesionario deberá velar por el mantenimiento de la zona concesionada. Deberá avisar al concedente de cualquier irregularidad o inconveniente en la prestación de los servicios, ya sean de transporte, alumbrado a cargo del Municipio, cuidado de jardines, instalaciones, etc. Las irregularidades notorias no admitirán causal de exculpación, bajo pretexto de o haber tenido conocimiento de ellas. Deberá avisar a la autoridad concedente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tenido conocimiento de la irregularidad. Esta obligación comprende el cuidado material del sector concesionado.

ARTICULO 13º FACULTADES DEL MUNICIPIO

Es facultad del Municipio el contralor y vigilancia de la sanidad e higiene por el concesionario en la preparación de los alimentos objeto de venta. Asimismo controlará la forma de prestación de los servicios y las condiciones de los mismos.

ARTICULO 14º MEJORA DE LA CONFITERIA

El adjudicatario toma a su cargo las refacciones del inmueble dado en locación, tales como instalación eléctrica, calefacción, arreglo de paredes deterioradas, pintura del

interior y exterior y cualquier otro tipo de mejora que proponga. El plazo de ejecución de las mejoras será de treinta (30) días.

ARTICULO 15º MUEBLES Y UTILES A AFECTAR AL SERVICIO

  • El amoblamiento del local y útiles del servicio deberá estar integrado por los muebles necesarios que aportará el locatario, y que se ajusten a lo indispensable para el cumplimiento del servicio y la excelencia en lo que atañe a calidad del mismo.
  • El locatario deberá proveer de cortinados a todas las ventanas de la Confitería.
  • Será de especial consideración toda variante que oferten los proponentes que mejoren la calidad del servicio, ya sea en su calidad  mobiliaria, variedad de servicios y ofrecimientos al público.
  • La autoridad concedente determinará la atención y horarios en cada época y temporada.
  • El sector de terraza deberá contar con vigilancia en las épocas del año que no sea utilizado, previa conformidad de la autoridad. El Municipio no será responsable ante terceros en caso que el adjudicatario no cumpla con lo aquí establecido.
  • La mala atención del servicio es causal de caducidad y revocación de la locación.

ARTICULO 16º DEVOLUCION DE GARANTIA

La Municipalidad devolverá de oficio las garantías de las firmas no adjudicatarias

ARTICULO 17º PRESENTACION Y REMISION DE OFERTAS

Si se presentaren propuestas con anticipación debida al acto, se entregará un recibo por la Oficina de Compras del Municipio. En caso de remitirse por correo, la Municipalidad no se responsabilizará por demora y/o pérdida de la documentación.

ARTÍCULO 18º APERTURA DE SOBRES

La apertura de sobres se realizará en la Oficina de Compras  y Suministros en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose un acta que será firmada por representantes del Municipio y demás  asistentes que lo deseen. Si el día fijado para el acto de apertura fuera feriado o de asueto administrativo, éste tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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