Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 03 de Abril de 2009
Artículo 1º: Prorrogase por un plazo de 180 días a contar de la promulgación de la presente la vigencia de la Ordenanza 2963/2008.
Artículo 2º: Incorpórese al texto de la Ordenanza 2963/2008 el siguiente articulado:
“Artículo 2º: La violación a lo normado en la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones: multa/s y/o clausura temporaria o definitiva, y/o decomiso de los elementos probatorios de la infracción, y/o desocupación y/o demolición de establecimientos o instalaciones en contravención a lo dispuesto por esta norma.
Artículo 3º: Para establecer el valor de la multa se aplicará lo determinado por la Ordenanza Municipal 2189/92 – Arts. 1 y 2 – con un mínimo de 50 módulos.”
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Mario Celerino Nuñez Presidente H.C.D. 25 de Mayo
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