Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto de 2009
Artículo 1º: Prorrogase la suspensión establecida en la Ordenanza Nº 2964/2008 hasta el día 30 de Abril de 2010.
Artículo 2º: Incorpórese como Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2964/2008 el siguiente texto:
“Artículo 3º: La violación a lo normado en la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones: multa/s y/o clausura temporaria o definitiva, y/o decomiso de los elementos probatorios de la infracción, y/o desocupación y/o demolición de establecimientos o instalaciones en contravención a lo dispuesto por esta norma.”
Artículo 3º: Incorpórese como Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2964/2008 el siguiente texto:
“Artículo 4º: Para establecer el valor de la multa se aplicará lo determinado por la Ordenanza Municipal 2189/92 – Arts. 1 y 2 – con un mínimo de 50 módulos.”
Artículo 4º: Renumérese como Artículo 5º el anterior Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2964/2008.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Mario Celerino Nuñez Presidente H.C.D. 25 de Mayo
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