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Ordenanza Nº 3051/2010 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 12 de Octubre de 2010

Artículo 1º: Créase una bonificación de carácter no remunerativo de pesos ciento cincuenta ($ 150.00) para los agentes municipales de planta permanente de la Municipalidad, a partir del día 1º de Octubre de año 2010.

Artículo 2º: Créase una bonificación por presentismo de pesos ciento cincuenta ($ 150.00) para los agentes de la planta temporaria de la Municipalidad y del Honorable Concejo Deliberante a partir del día 1º de Octubre de 2010.

Artículo 3º: Exceptúase expresamente de las bonificaciones mencionadas a los funcionarios de carácter político, al personal destajista y a los agentes municipales de planta permanente que se desempeñan con funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia y la Casa del Niño San Miguel Arcángel.

Artículo 4º: Autorízase a efectuar la adecuación presupuestaria a los fines de otorgar un aumento para los agentes municipales de planta permanente que se desempeñan en funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia y en la Casa del Niño San Miguel Arcángel, a partir del 1º de Octubre del año 2010, y de acuerdo a lo indicado en el anexo I que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 5º: Los gastos que demanden las erogaciones relacionadas con estas bonificaciones, serán imputados a las partidas presupuestarias que se agrega como Anexos II y pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

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