Sesión Pública Ordinaria de Prórroga celebrada el día 20 de Diciembre de 2010
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 3055/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Prohíbase la instalación, ampliación y/o habilitación de criaderos de aves y/o establecimientos de cría intensiva de ganado porcino, a menos de dos mil metros (2.000 m.) del actual límite de las zonas urbanas de todas las Localidades del Partido de 25 de Mayo.”
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo |
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