Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 12 de Noviembre de 2012
Artículo 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza tiene vigencia en todo el territorio del Partido de 25 de Mayo.
Artículo 2º: Se establece la lista de verificación rápida, la que será utilizada toda vez que los inspectores municipales realicen inspecciones de rutina o no en comercios elaboradores y/o expendedores de alimentos.
Artículo 3º: La lista de verificación rápida recomendada por la OMS, es un sistema objetivo que otorga puntaje al elaborador/expendedor de alimentos que van de 0 (cero) a 100 (cien).
Artículo 4º: Los comercios que obtengan una calificación entre 70 y 79.99 puntos tendrán una calificación de 3 escudos, entre 80 y 89.99, 4 escudos y 90 hasta 100, de 5 escudos.
Artículo 5º: Para la obtención de los 5 escudos deberá además de obtener el puntaje del Artículo anterior implementar un sistema de Buenas Prácticas de Manufactura (BMP) según lo establece la Resolución Nº 80/96 del MERCOSUR y será eximido del pago de la tasa de Seguridad e Higiene mientras dure la categorización y a partir del vencimiento siguiente a la categorización.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad Sanitaria, le entregará un certificado en el cual conste la fecha de inspección, nombre del propietario, rubro y la categoría obtenida. El comerciante podrá exhibirlo en su local.
Artículo 7º: En cada inspección la autoridad actuante entregará el certificado.
Aquellos que deseen superar la categorización obtenida, podrán solicitar orientación e inspecciones periódicas para mejorar la puntuación.
Artículo 8º: Los comercios que tengan menos de 80 puntos podrán acceder a la certificación de categoría solicitándola a la Autoridad Sanitaria quien orientará en los puntos a mejorar.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Claudio Oscar Monteiro Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo
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