Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 26 de Agosto de 2013
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 4° inciso “3” de la Ordenanza Nº 2665/2001 (t.o. según Ordenanza Nº 2921/2007); el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4°, Inciso 3°. Verificación Técnica Vehicular conforme a las exigencias de la Ley 13.927 y sus modificatorias, así como también las prescripciones del ANEXO II de la Disposición 432/2010 de la Dirección de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.”
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 5° inciso “a” de la Ordenanza N° 2665/2001 (t.o. según Ordenanza N° 2921/2007); el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5º: Inciso a) Poseer una capacidad máxima de veinticuatro asientos, y mínima de siete, con modelo no mayor de dieciséis (16) años desde su inscripción inicial ante la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor.”
Artículo 3º: Autorizase a ordenar el articulado de la Ordenanza Nº 2665/2001 y su modificatoria.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Claudio Oscar Monteiro Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo |
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