Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 26 de Noviembre de 2013
Artículo 1º: Los comercios del Partido de Veinticinco de Mayo dedicados a la venta, distribución y/o cualquier modalidad de comercialización de ciclomotores, motocicletas, triciclos o cuatriciclos y/o todo tipo de motos estarán obligados a contar con un casco protector que responda a las normas de seguridad establecidas por ley, por cada uno de los motovehículos destinados a la comercialización. En caso de violación a esta disposición serán pasibles de una multa equivalente a diez módulos y en caso de reincidencia, se procederá a la clausura del local comercial por un plazo de entre 3 y 5 días.
Artículo 2º: A los fines de esta Ordenanza serán autoridad de constatación los inspectores de tránsito municipales quienes están facultados a ingresar a esos locales comerciales para verificar su cumplimiento.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Claudio Oscar Monteiro Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo |
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