gototopgototop
Ordenanza Nº 3193/2014 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 09 de Junio de 2014

REF. EXPTE. Nº 34/2014

Artículo 1º:CREACION Y DENOMINACION.

Crease el Boletín Oficial Municipal del Distrito de 25 de Mayo con la denominación formal “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE 25 DE MAYO”.

Artículo 2º:CARÁCTER Y CONTENIDO.

El Boletín Oficial Municipal de 25 de Mayo, es el periódico oficial en el que se publicaran las Ordenanzas, los Decretos, Resoluciones y Comunicaciones emanados del Honorable Concejo Deliberante, Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo, edictos, acuerdos, convenios, anuncios de licitaciones públicas y privadas, concursos, adjudicaciones y de demás decisiones de la Administración Pública Municipal que se disponga en forma discrecional o reglada.

Artículo 3º:PERIODICIDAD - PRIORIDAD DE PUBLICACION.

El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por mes con un mínimo de 150 ejemplares. La publicación de los originales serán realizados mediante cuatro títulos; 1) DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, 2) DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3) ENTE DESCENTRALIZADO “HOSPITAL SATURNINO E UNZUE”, 4) VARIOS, en los que se incluirá todo lo relativo a la competencia de cada organismo, excepto en el título VARIOS, que comprenderá toda cuestión que no incluya en los Títulos 1), 2) y 3). Además, dentro de cada Título se publicará de acuerdo al orden cronológico de presentación. Solo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del órgano remitente así lo solicitara.

Artículo 4º:COMPETENCIA.

El Boletín Oficial Municipal es competencia propia del Departamento Ejecutivo Municipal en lo que corresponde su edición.

Artículo 5º:DIRECCION Y ADMINISTRACION.

El diseño, compaginación, edición y administración del Boletín Oficial Municipal será competencia exclusiva de la Secretaría que designe el Departamento Ejecutivo y estará a cargo de un responsable que dependerá del área designada. Los pedidos de inserción en el Boletín serán elevados por cada organismo municipal con rango de Secretaría en el caso del Departamento Ejecutivo Municipal, por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y por el Contador Municipal.

Artículo 6º:ORIGINALES – INALTERABILIDAD.

Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente. Los mismos deberán contar con firma y sello del responsable máximo del órgano remitente. Por ninguna causa podrán modificarse o variarse sus textos, salvo que el órgano remitente lo solicite y autorice en forma fehaciente. Los documentos de personas ajenas a la Administración Pública Municipal, deberán allegarse con firma certificada por ante escribano público o Juzgado de Paz, o bien deberán ser firmados en presencia del responsable a cargo del Boletín Oficial Municipal.

Artículo 7º:FORMAS DE PUBLICACION.

La forma en que deberán publicarse será:

a)      ORDENANZAS DE FONDO Y DE FORMA: Las Ordenanzas de fondo aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante deberán publicarse en su totalidad. Las Ordenanzas de forma o trámite podrán ser publicadas solo en su parte resolutiva.

b)     DECRETOS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES, CONVENIOS, ACUERDOS, ANUNCIOS y VARIOS: Podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.

c)      LICITACIONES, CONVOCATORIAS Y ADJUDICACIONES: El Boletín Oficial Municipal deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos, así mismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.

Artículo 8º:PRIMERA EDICION.

El Boletín Oficial Municipal deberá publicar su primera edición sesenta (60) días después de promulgada la presente Ordenanza.

Artículo 9º:EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD.

Las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial Municipal, serán obligatorias desde el día en que lo dispongan o después de los ocho días siguientes al de su publicación.

Artículo 10º:CONSULTA.

El Boletín Oficial Municipal será de consulta gratuita para la población. Para ello se habilitaran carteleras en la entrada principal del Palacio Municipal y en la mesa de entradas del Honorable Concejo Deliberante.

Asimismo deberá distribuirse a los siguientes ámbitos del Distrito de 25 de Mayo: Delegaciones Municipales, Secretarías y Direcciones del Gobierno Municipal, Bloques de Concejales, Banco de la Nación Argentina; Banco de la Provincia de Buenos Aires, Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Juzgado de Faltas, Juzgado de Paz Letrado, Instituto Obra Medico Asistencial (I.O.M.A.), medios de comunicación locales, y demás lugares con trascendencia institucional que el responsable del área estime conveniente a los fines de la presente Ordenanza.

Artículo 11º:Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a esta Ordenanza.

Artículo 12º:Derógase la Ordenanza N° 2689/2001 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 13º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


 

José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web