Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Julio de 2014
REF. EXPTE. Nº 40/2014
Artículo 1º:Disponer que los kioscos cuenten con alimentos propios de los kioscos saludables en escuelas y demás lugares de concurrencia de público como comercios, clubes, cines, teatros, canchas y similares, los que deberán contar con alimentos envasados y/o preelaborados a fin de promover la alimentación saludable variada y segura de los niños, adolescentes y adultos.
Artículo 2º:Entiéndase por Kiosco Saludable la unidad comercial expresamente habilitada para la venta de alimentos envasados y/o pre-elaborados, en los cuales es condición indispensable:
a.- La transformación del kiosco tradicional en uno saludable, motivando cambios sin imponer conductas.
b.- El ofrecimiento progresivo de un porcentaje cada vez mayor de alimentos de alta calidad nutricional, limitándolos por su contenido en azucares, calorías totales, grasas totales, grasas trans y sodio.
c.- La clasificación de los alimentos en Promovidos, Aceptados y Restringidos, de acuerdo a las guías elaboradas y propuestas, por el Ministerio de Salud de la Nación y sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones. (Anexo I).
Artículo 3º:Los kioscos deberán contar con alimentos aptos para celiacos, diabéticos y obesos que deberán estar debidamente etiquetados siguiendo las normas del Código Alimentario Argentino.
Artículo 4º:El Departamento Ejecutivo, a través del área de Salud, confeccionará y elaborará las acciones y actividades concretas para el funcionamiento del Kiosco Saludable, siendo la encargada de asesorar, coordinar y acompañar a las autoridades educativas como así también a todas aquellas personas que tengan kioscos fuera del ámbito educativo y promoverá acciones para la promoción de la alimentación saludable y concientización de su importancia.
Artículo 5º:Para el caso de infracción a cualquiera de las prescripciones de esta Ordenanza se aplicara una multa de entre 2 y 3 módulos. En caso de reincidencia, la multa se incrementara siendo entre 4 y 6 módulos, y finalmente, en caso de verificarse un nuevo incumplimiento, se dispondrá su clausura por un mínimo de 24 horas y una multa que se fijará entre un mínimo de 7 y un máximo de 10 módulos.
Artículo 6º:La presente Ordenanza se aplicará en todo el ámbito del Partido de 25 de Mayo y será autoridad de constatación el área de Bromatología.
Artículo 7º:Se dispone que los kioscos cualquiera fuere su naturaleza deberán adecuar su funcionamiento a las previsiones de la presente Ordenanza en el plazo de seis meses desde su promulgación.
Artículo 8º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo |
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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