Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Noviembre de 2014
REF. EXPTE. Nº 115/2014
Artículo 1º:Prohíbase en todo el Distrito del Partido de 25 de Mayo la venta al público minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería calificado como de venta libre en contradicción con las normas de comercialización establecidas en las Disposiciones Nº 081/2001 y N° 082/2001 del RENAR.
Artículo 2º:Es considerado por la presente artificio de pirotecnia o cohetería los clasificados como Clase A – 11. Artificio – pirotécnicos de bajo riesgo y Clase B – 3 Artificios pirotécnicos de riesgo limitado según lo determinado por el Decreto Nº 302/83 de Reglamentación de la Ley Nº 20.429.
Artículo 3º:La realización de espectáculos de fuegos de artificio, con artificios pirotécnicos o de cohetería autorizados por las normativas respectivas, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Departamento Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constara el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado.
Artículo 4º:El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, cuando se trate de personas físicas o jurídicas, en lugares públicos o privados, será penado con multas de 20 módulos, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
Artículo 5º:El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de concientización amplia, masiva y sostenida en el tiempo sobre la difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza, con el objeto de que toda la población tome conocimiento de la misma.
Artículo 6º:Remítase copia de la presente Ordenanza a la Policía Provincial y a la Agrupación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad.
Artículo 7º:Remítase copia de la presente Ordenanza a todos los establecimientos educativos de la ciudad, a los clubes deportivos y demás instituciones de bien público, a los fines de no incluir en festejos la utilización de pirotecnia.
Artículo 8º:Deróguese el Artículo 2º, inc. 2.2 de la Ordenanza Nº 2468/1996.
Artículo 9º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo |
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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