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Ordenanza Nº 3223/2015 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 27 de Julio de 2015

REF. EXPTE. Nº 70/2015

Artículo 1º:Todo proyecto de instalación de actividades destinadas a centros de compras de gran escala, super e hipermercados, minoristas, mayoristas, autoservicios y/o cualquier comercio que responda a idénticas características de comercialización de mercaderías comestibles y productos afines, dentro del Partido de Veinticinco de Mayo, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en la presente.

Artículo 2º:A los fines de su clasificación se considerarán los comercios del rubro de acuerdo a la siguiente escala de superficie:

Inciso A) Se considerarán centros de compras en gran escala, super e hipermercados, aquellas instalaciones destinadas al comercio minorista y/o mayorista, cuyas instalaciones tengan una superficie de exposición, venta construidas y/o a construir, en un mismo predio, superior a 500 (quinientos) metros cuadrados los que se rigen por las disposiciones de la Ley N° 12573 y Decreto Provincial N° 2372/2001.

Inciso B) Se considerarán centros de compra de menor escala a aquellos establecimientos destinados a igual actividad pero con una superficie de exposición, venta y depósitos construidas y/o a construir, en un mismo predio que se encuentren entre 150 metros cuadrados como superficie mínima y 500 metros cuadrados como superficie máxima.

Artículo 3º:Las zonas aptas para la actividad comercial en gran escala definidas en el Inciso A) del Artículo 2° serán todas las no comprendidas dentro del espacio delimitado por el polígono constituido por las calles 101, 201, 301 y 37 en la Ciudad de 25 de Mayo; en la Sección “G” de la Circunscripción IV en la Localidad de Norberto de la Riestra y en la Sección “B” de la Circunscripción IV en la Localidad de Pedernales.

Artículo 4º:No existen restricciones de ubicación en zonas aptas y/o de distribución de áreas para la actividad comercial de menor escala del Inciso B) del Artículo 2°, salvo las establecidas en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.

Artículo 5º:En el caso de tratarse de dos (2) o más locales comerciales pertenecientes a una misma persona física o jurídica, las superficies destinadas a exposición, venta y depósitos de cada una de las sucursales deberán sumarse y en caso de alcanzar los parámetros fijados en el Artículo 2°, inciso A quedarán sujetos a las restricciones establecidas por la normativa provincial y lo determinado por el Artículo 3° de la presente Ordenanza, como así tampoco se autorizará la radicación a aquellos grandes emprendimientos, que en su configuración inicial y/o fusionado, y/o con distinta denominación de fantasía, o que pertenezcan a la misma cadena comercial, o que pretendan abrir bocas de expendio de menor escala, ya se encuentren instalados y/o en vía de instalación.

Artículo 6º:Los centros de compra de menor escala del inciso B) del Artículo 2° tendrán como única restricción a su ubicación el no poder radicarse a una distancia menor a un radio de 500 mts. a medirse desde los lugares de acceso con cualquier otro comercio de idéntica actividad.

Artículo 7º:Los proyectos que se presenten deberán sujetarse a las reglamentaciones vigentes: nacionales, provinciales y/o municipales en materia de radicación, habilitación, seguridad, construcción, salubridad, higiene, bromatología y medio ambiente.

Artículo 8º:El Departamento Ejecutivo al evaluar la factibilidad de habilitación deberá tener en cuenta las normas existentes tanto a nivel Nacional y Provincial en materia de Lealtad Comercial, Defensa de la Competencia y de los Consumidores, como así también evaluar el impacto socioeconómico y ambiental que puede provocar este tipo de emprendimientos. A su vez podrá requerir a las instituciones representativas intermedias de los sectores correspondientes con personería jurídica un informe no vinculante que se adjuntará al expediente que versará sobre la incidencia del emprendimiento proyectado sobre los locales comerciales de la zona.

Artículo 9º:Derógase la Ordenanza Municipal N° 2623/2000.

Artículo 10º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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