Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 27 de Junio de 2016
REF. EXPTE. Nº 085/2016
Artículo 1º:Autorizase la ampliación del Cálculo de Recursos (aprobado por Ordenanza Municipal N° 3236/2015), sentando sus bases en el aumento en los importes de Tasas, Derechos Municipales, y demás recursos según el Anexo I, que forma parte de ésta.
Artículo 2º:Autorizase la ampliación en el Presupuesto de Gastos (aprobado por Ordenanza Municipal N° 3236/2015), según el Anexo II, que forma parte de ésta.
Artículo 3º:Autorizase el nuevo texto de la Ordenanza Complementaria, según el Anexo III, que forma parte de ésta.
Artículo 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ANEXO III
ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO EJERCICIO AÑO 2016
ARTICULO 1) Fijase la remuneración básica mínima para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración Comunal, el establecido para el básico de la Categoría Administrativo IV.
Remuneraciones básicas mínimas:
De abril a junio (ambos inclusive): $ 3.254,32 (pesos tres mil doscientos cincuenta y cuatro con 32/100.-).
De Julio a Septiembre (ambos inclusive): $ 3.514,66 (pesos tres mil quinientos catorce con 66/100.-).
De Octubre a Diciembre (ambos inclusive): $ 3.760,69 (pesos tres setecientos sesenta con 69/100.-).
Las remuneraciones fijadas por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.
ESCALAFON 2016
|
CATEGORIA
|
HASTA EL
31/03/2016
|
DESDE
01/04/2016
|
DESDE
01/07/2016
|
DESDE
01/10/2016
|
BASICO ACTUAL
|
10.00%
|
8.00%
|
7.00%
|
PERSONAL TEMPORARIO
|
20-TEMPORARIO20HS.
|
2,223.57
|
2,445.93
|
2,641.60
|
2,826.51
|
30-TEMPORARIO30HS.
|
2,958.47
|
3,254.32
|
3,514.66
|
3,760.69
|
36-TEMPORARIO36HS.
|
3,550.17
|
3,905.19
|
4,217.60
|
4,512.83
|
40-TEMPORARIO40HS.
|
3,944.60
|
4,339.06
|
4,686.18
|
5,014.22
|
48-TEMPORARIO48HS.
|
4,733.53
|
5,206.88
|
5,623.43
|
6,017.07
|
PERSONALDE SERVICIO
|
1-DESERVICIO130HS.
|
3,125.74
|
3,438.31
|
3,713.38
|
3,973.32
|
2-DESERVICIO230HS.
|
3,042.23
|
3,346.45
|
3,614.17
|
3,867.16
|
4-DESERVICIO430HS.
|
2,979.62
|
3,277.58
|
3,539.79
|
3,787.57
|
5-DESERVICIO530HS.
|
2,958.47
|
3,254.32
|
3,514.66
|
3,760.69
|
5-DESERVICIO548HS.
|
4,733.56
|
5,206.92
|
5,623.47
|
6,017.11
|
6-DESERVICIO348HS.
|
4,676.23
|
5,143.85
|
5,555.36
|
5,944.24
|
|
14-MAYORDOMO30HS.
|
3,627.18
|
3,989.90
|
4,309.09
|
4,610.73
|
|
1-MAYORDOMO40HS.
|
4,836.27
|
5,319.90
|
5,745.49
|
6,147.67
|
PERSONAL OBRERO
|
1-OBRERO130HS.
|
3,209.31
|
3,530.24
|
3,812.66
|
4,079.55
|
2-OBRERO230HS.
|
3,125.74
|
3,438.31
|
3,713.38
|
3,973.32
|
3-OBRERO330HS.
|
3,042.23
|
3,346.45
|
3,614.17
|
3,867.16
|
|
4-OBRERO430HS.
|
2,979.63
|
3,277.59
|
3,539.80
|
3,787.59
|
|
5-OBRERO530HS.
|
2,958.47
|
3,254.32
|
3,514.66
|
3,760.69
|
|
5-OBRERO536HS.
|
3,550.17
|
3,905.19
|
4,217.60
|
4,512.83
|
PERSONAL ADMINISTRATIVO
|
1-ADMINISTRATIVO130HS.
|
3,459.97
|
3,805.97
|
4,110.44
|
4,398.18
|
2-ADMINISTRATIVO230HS.
|
3,292.82
|
3,622.10
|
3,911.87
|
4,185.70
|
3-ADMINISTRATIVO330HS.
|
3,126.51
|
3,439.16
|
3,714.29
|
3,974.29
|
4-ADMINISTRATIVO430HS.
|
2,958.47
|
3,254.32
|
3,514.66
|
3,760.69
|
5-ADMINISTRATIVO348HS.
|
4,945.14
|
5,439.65
|
5,874.83
|
6,286.06
|
1-SECRETARIOJ.FALTAS30HS.
|
3,877.75
|
4,265.53
|
4,606.77
|
4,929.24
|
|
2-AUXILIARNOT.J.FALTAS30HS.
|
3,459.97
|
3,805.97
|
4,110.44
|
4,398.18
|
PERSONAL TECNICO
|
1-TECNICO130HS.
|
3,459.97
|
3,805.97
|
4,110.44
|
4,398.18
|
2-TECNICO230HS.
|
3,292.82
|
3,622.10
|
3,911.87
|
4,185.70
|
3-TECNICO330HS.
|
3,126.51
|
3,439.16
|
3,714.29
|
3,974.29
|
4-TECNICO430HS.
|
2,958.47
|
3,254.32
|
3,514.66
|
3,760.69
|
5-TECNICO1DE48HS.
|
5,431.26
|
5,974.39
|
6,452.34
|
6,904.00
|
11-RADIOPERADOR30HS.
|
4,420.69
|
4,862.76
|
5,251.78
|
5,619.40
|
|
19-CAPATAZ30HS.
|
3,627.18
|
3,989.90
|
4,309.09
|
4,610.73
|
|
1-CHOFER130HS.
|
3,459.97
|
3,805.97
|
4,110.44
|
4,398.18
|
|
3-CHOFER330HS.
|
3,060.36
|
3,366.40
|
3,635.71
|
3,890.21
|
|
30-INSPECTOR30HS.
|
2,958.47
|
3,254.32
|
3,514.66
|
3,760.69
|
|
31-INSPECTOR36HS.
|
3,550.17
|
3,905.19
|
4,217.60
|
4,512.83
|
|
32-INSPECTOR48HS.
|
4,733.53
|
5,206.88
|
5,623.43
|
6,017.07
|
|
1-PERSONALESPECIALIZADO130HS.
|
4,420.69
|
4,862.76
|
5,251.78
|
5,619.40
|
|
2-PERSONALESPECIALIZADO230HS.
|
3,877.75
|
4,265.53
|
4,606.77
|
4,929.24
|
|
3-PERSONALESPECIALIZADO330HS.
|
3,627.18
|
3,989.90
|
4,309.09
|
4,610.73
|
|
4-CAJERO30HS.
|
4,420.69
|
4,862.76
|
5,251.78
|
5,619.40
|
|
5-PERSONALPROFESIONAL30HS.
|
4,629.39
|
5,092.33
|
5,499.72
|
5,884.70
|
|
41-ASISTENTESOCIAL130HS.
|
4,629.39
|
5,092.33
|
5,499.72
|
5,884.70
|
PERSONAL ESPECIALIZADO
|
42-ASISTENTESOCIAL230HS.
|
4,420.69
|
4,862.76
|
5,251.78
|
5,619.40
|
0-ASISTENTESOCIAL30HS.
|
4,211.98
|
4,633.18
|
5,003.83
|
5,354.10
|
40-ASISTENTESOCIAL40HS.
|
5,615.29
|
6,176.82
|
6,670.96
|
7,137.93
|
PERSONAL JERARQUICO
|
0-CONTADOR
|
24,851.02
|
27,336.12
|
29,523.01
|
31,589.62
|
0 -SUBCONTADOR
|
22,256.47
|
24,482.12
|
26,440.69
|
28,291.53
|
0-JUEZDEFALTAS
|
15,462.84
|
17,009.12
|
18,369.85
|
19,655.74
|
0-TESORERO
|
13,916.62
|
15,308.28
|
16,532.94
|
17,690.25
|
0-JEFEDECOMPRAS
|
13,916.62
|
15,308.28
|
16,532.94
|
17,690.25
|
1-JEFEDEDEPARTAMENTO30HS.
|
4,629.40
|
5,092.34
|
5,499.73
|
5,884.71
|
2-JEFEDEDIVISION30HS.
|
4,211.98
|
4,633.18
|
5,003.83
|
5,354.10
|
3-JEFEDEDIVISIONINTERINO30HS.
|
4,211.98
|
4,633.18
|
5,003.83
|
5,354.10
|
1-SUBTESORERO30HS.
|
6,958.28
|
7,654.11
|
8,266.44
|
8,845.09
|
H.C.D.
20-PERSONAL TEMPORARIO
|
30-TEMPORARIO30HS.
|
2,958.47
|
3,254.32
|
3,514.66
|
3,760.69
|
40-TEMPORARIO40HS.
|
3,944.60
|
4,339.06
|
4,686.18
|
5,014.22
|
48-TEMPORARIO48HS.
|
4,733.53
|
5,206.88
|
5,623.43
|
6,017.07
|
1-SECRETARIAADMINISTRATIVA30HS.
|
10,354.62
|
11,390.08
|
12,301.29
|
13,162.38
|
2-AUXILIARDESECRETARIA30HS.
|
8,875.40
|
9,762.94
|
10,543.98
|
11,282.05
|
30-TEMPORARIO30HS.
|
2,958.47
|
3,254.32
|
3,514.66
|
3,760.69
|
30-TEMPORARIO36HS.
|
3,550.17
|
3,905.19
|
4,217.60
|
4,512.83
|
31-TEMPORARIO24HS.
|
2,366.79
|
2,603.47
|
2,811.75
|
3,008.57
|
31-TEMPORARIO24HS.
|
2,366.79
|
2,603.47
|
2,811.75
|
3,008.57
|
32-TEMPORARIO30HS.
|
2,958.47
|
3,254.32
|
3,514.66
|
3,760.69
|
7 -PERSONAL DESERVICIO
|
2-DESERVICIO230HS.
|
3,042.23
|
3,346.45
|
3,614.17
|
3,867.16
|
1 -PERSONAL SUPERIOR
|
8-CONCEJAL
|
13,806.19
|
15,186.81
|
16,401.75
|
17,549.88
|
ARTÍCULO 2) El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días no laborables se ajustaran a lo normado en el Artículo 21 de la Ley N° 11.757, sus modificatorias o aquella ley que la reemplace.
ARTICULO 3) Adherir a la Municipalidad de 25 de Mayo a todos los incrementos salariales acordados en paritarias docentes de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose efectivo para todo el personal docente que se desempeña en la Casa del Niño “San Miguel Arcángel”, el jardín Maternal “Chiquilandia” y el Jardín Maternal “Arco Iris” por el período transcurrido entre el 01 de enero de 2016 y el 31 de Diciembre de 2016.
ARTICULO 4) Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.-
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.
ARTICULO 5) Bonificaciones:
a) Fíjase la bonificación por antigüedad.
Fijase para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales, únicamente para aquellos que registren y/o acrediten la antigüedad en el desempeño de cargos en la Administración Publica provincial y/o municipal, según los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 3187/2014 una alícuota general del uno y medio por ciento (1,50%).
b) Bonificación por presentismo:
Fijase para el personal municipal una bonificación por presentismo equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica. Quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de Departamento, Jefe de División, Técnico, Administrativo, Obrero, Servicio, Enfermería, Mucamas, Choferes.-
Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, los agentes que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:
1. Por descanso anual.
2. Por accidente de trabajo.
3. Por matrimonio.
4. Por maternidad.
5. Por enfermedad. (por el plazo de 48 hs hábiles justificadas).
6- Por Duelo.
7-Por el día de su cumpleaños.
Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley N° 11757, sus modificatorias o aquella ley que la reemplace.
c) Bonificación por Título:
Fijase para los trabajadores municipales, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:
c.1. Por título secundario: quince por ciento (15%) sobre la remuneración básica de cada cargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o nivel polimodal equivalente completo. Este requisito se exigirá para las bonificaciones que se otorguen por primera vez a partir de la vigencia de la presente.
c.2. Por título terciario: veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada cargo.
c.3. Por título universitario: veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básica de cada cargo.
d) Bonificación por Manejo de Fondos:
Esta bonificación será percibida por el personal mientras tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos exceptuando a Funcionarios. Será equivalente al ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.
Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.
e) Bonificación por permanencia en el cargo:
Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de la Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación del diez por ciento (10%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.
f) Bonificación por función específica:
Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los servicios de Agua Potable, Cloacas y la atención, cuidado y mantenimiento del Cementerio, se fija en pesos seiscientos noventa y tres con 00/100 ($ 693,00) mensuales.
Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.
g) Bonificación por Actividad Exclusiva:
Esta bonificación será percibida por la Agente Municipal Nora Raquel Sanchez y se fija en el treinta por ciento (30%) de la remuneración básica según lo establecido por el inciso d) del Artículo 19 de la Ley N° 11.757.
h) Bonificación no Remunerativa:
Del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la remuneración Básica, para los Agentes Municipales, excluidos los Funcionarios de carácter Político, el Personal Docente y el Personal Destajista.
i) Bonificación por función Docente:
Del doce y medio por ciento (12,5%) sobre la remuneración básica más la antigüedad correspondiente, para todos los agentes que desempeñan tareas docentes en las dependencias municipales.-
j) Bonificación Extraordinaria por cumpleaños:
Fijase una bonificación de $ 200,00 (pesos doscientos con 00/100) para todos los trabajadores municipales, excepto el personal se encuentra dentro de la carrera Médico Hospitalaria, personal docente y personal destajista. Dicha bonificación será percibida por el trabajador municipal en el mes de celebración de su cumpleaños. Esta bonificación tiene el carácter de No Remunerativa.
k) Bonificación Extraordinaria No Remunerativa:
Otórguese una bonificación extraordinaria no remunerativa por única vez para todos los trabajadores municipales, exceptuando a los profesionales de la Carrera Médica Hospitalaria, personal docente y personal destajista, las misma se abonara en $ 500 (pesos quinientos) con los Haberes de Abril de 2016 y $ 500 (pesos quinientos) con los Haberes de Mayo de 2016.
ARTICULO 6) Las pensiones graciables municipales serán equivalentes al veinte por ciento (20%) de la remuneración básica que reviste en la Categoría de Administrativo Clase IV (cuatro).
ARTICULO 7) Establécese las remuneraciones básicas de los funcionarios políticos en relación al haber básico del Intendente Municipal, que se fija en el Mínimo permitido por lo normado en el Artículo Nº 125 de la Ley Orgánica Municipal, según los porcentajes establecidos a continuación:
1. Secretarías: el cuarenta y cinco por ciento (45%).
2. Secretario Técnico: el cuarenta y cinco por ciento (45%).
3. Subsecretarias: el treinta y cuatro por ciento (34%).
4. Delegación Municipal de Norberto de la Riestra: el treinta por ciento (30%).
5. Direcciones Generales: el veintiocho por ciento (28%).
6. Direcciones: el veinticinco por ciento (25%).
7. Delegaciones Municipales (excepto Norberto de la Riestra): el veinticinco por ciento (25%).
8. Sub-Direcciones: el veinte por ciento (20%).
9. Coordinaciones Municipales: el quince por ciento (15%).
En virtud de la modificación impuesta por la Ley N° 12.120 al Artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal, el Intendente Municipal del Partido de 25 de Mayo percibirá mensualmente el equivalente a catorce sueldos mínimos correspondientes a la remuneración básica mínima en equivalente a 40 horas semanales, sin comprender ninguna bonificación, ni adicional inherente a la categoría.
El Intendente podrá optar por la percepción o no, del importe que le correspondiere por hacer uso a la partida de Gastos de Representación, los cuales se encuentran previstos en el presupuesto municipal sin cargo de rendición de cuentas, según así lo establece el Artículo N° 125 de la Ley Orgánica Municipal.
ARTICULO 8) Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.
ARTICULO 9) Las modificaciones que versan sobre las bonificaciones establecidas en el Artículo 5° de la presente Ordenanza Complementaria, serán abonadas con retroactividad al mes de Abril de 2016. A excepción del Artículo 5° inciso g) la cual será de aplicación a partir del mes de enero de 2016.
ARTÍCULO 10) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
|