gototopgototop
Ordenanza Nº 3265/2016 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 14 de Noviembre de 2016

REF. EXPTE. Nº 131/2016 y Nº 175/2016 

Artículo 1º:Declarar de Utilidad Pública y de Pago Obligatorio las siguientes cuadras:

Ejecución de pavimento

- calle 29 de 104 a 1;

- calle 1 de 28 a 36 (doble mano):

- calles 101, 102, 103 y 104 de 28 a 29;

- calle 31 de 17 a 18;

- calle 3 de 23 a 26;

- calle 4 de 23 a 25;

- calle 21 de 12 a 13;

- calle 24 de 3 a 4;

- calle 23 de 18 a 202;

- calle 202 de 21 a 23 y

- calle 36 nueva mano de 7 a 10;

Como también la ampliación de las obras de infraestructura que no estén contempladas en el proyecto presentado a la Provincia de Buenos Aires, que se hicieren con el “Fondo para Infraestructura Municipal” o como se denomine dicho programa, de origen provincial o nacional de fondos afectados, que se llevarán a cabo, tanto en la ciudad cabecera como en las Localidades del interior del Partido de 25 de Mayo.

Artículo 2º:Cada vecino frentista propietario de un bien por el cual se ejecute la ampliación de la obra de infraestructura que se trate, y que no esté incorporado en el “Fondo para Infraestructura Municipal” de origen provincial o nacional afectados, o como se denomine dicho programa deberá abonar el costo correspondiente a su frente en las modalidades, tiempo y forma que surjan del convenio celebrado con la empresa constructora u Organismo Público que tenga a su cargo la ejecución de la misma.

Artículo 3º:Para el caso de obras de infraestructura de redes de gas natural, agua corriente, energía eléctrica o red cloacal, todo vecino que no haya dado cumplimiento al pago a que hace referencia el Artículo anterior, no podrá conectarse al servicio instalado con frente a su parcela por el termino de 3 (tres) años, contados a partir de la fecha de su habilitación al uso público, que estará determinada por decreto municipal.

Artículo 4º:Cumplido el plazo de 3 (tres) años, el vecino que desee conectarse al servicio instalado, podrá optar por pagar, al contado, (el monto adecuado con más las costas y costos que el incremento de la obra sufra al momento de su conexión), o en su defecto previa intimación, será cargada en la partida de Tasas municipales del vecino deudor.

Artículo 5º:El cobro de la suma adeudada, será acreditada, en igual proporción, en la partida correspondiente a la Tasa por Servicios Públicos Municipales de cada uno de los bienes de los vecinos que en su momento se hicieron cargo del pago de la obra de infraestructura que se trate.

Artículo 6º:Para el caso de la obra de infraestructura de pavimento, que no esté incorporado en el “Fondo para Infraestructura Municipal” de origen provincial o nacional afectados, o como se denomine dicho programa, a partir del momento en que la obra sea habilitada al uso público y el vecino no haya adoptado ninguna modalidad de pago o no haya cancelado su deuda, el Departamento Ejecutivo Municipal queda habilitado, previa intimación de pago al deudor a incorporar el monto impago en la tasa municipal de servicios públicos correspondientes a la partida del bien beneficiario de la obra.

Artículo 7º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web