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Ordenanza Nº 3268/2016 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 29 de Noviembre de 2016

REF. EXPTE. Nº 94/2016

Artículo 1º:ALCANCE. La presente Ordenanza al efecto de ordenar el tránsito urbano establece y regula el estacionamiento vehicular pago por tiempo medido en una zona afectada de la ciudad de 25 de Mayo. Ello conforme a un diagrama de calles involucradas que se delimitan, como así contravenciones y su juzgamiento, constatación de infracciones, control y/o demás actividades que implique la aplicación del sistema.

Artículo 2º:ZONA AFECTADA. A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por zona afectada de la ciudad, el área delimitada por ambas manos en las siguientes calles:

- de la calle 8 (ocho) desde las calles 27 (veintisiete) a 30 (treinta);

- de la calle 9 (nueve) desde las calles 25 (veinticinco) a 34 (treinta y cuatro);

- de la calle 10 (diez) desde las calles 25 (veinticinco) a 32 (treinta y dos);

- de la calle 11 (once) desde las calles 27 (veintisiete) a 29 (veintinueve);

- de la calle 26 (veintiséis) desde las calles 9 (nueve) a 10 (diez);

- de la calle 27 (veintisiete) desde las calles 8 (ocho) a 11 (once);

- de la calle 28 (veintiocho) desde las calles 8 (ocho) a 11 (once);

- de la calle 29 (veintinueve) desde las calles 8 (ocho) a 10 (diez);

- de la calle 30 (treinta) desde las calles 8 (ocho) a 10 (diez);

- de la calle 31 (treinta y uno) desde las calles 9 (nueve) a 10 (diez) y

- de la calle 32 (treinta y dos) desde las calles 9 (nueve) a 10 (diez).

Artículo 3º:DE LOS DIAS DE VIGENCIA, DIAS EXCEPTUADOS Y HORARIO DE IMPLEMENTACION HABILITADOS. El Sistema de Estacionamiento Medido, será de aplicación de lunes a viernes de 9:00 hs. a 15:00 hs. Con excepción de los días sábados, domingos y feriados nacionales.

Artículo 4º:DEL CONTROL. El control del cumplimiento del presente régimen y todos los relacionados al poder de policía que requiera, serán realizados directa y exclusivamente por la Municipalidad de 25 de Mayo, a través del personal municipal que el Intendente oportunamente designará.

Artículo 5º:El sistema de cobro podrá ser a través de comercios habilitados, facultándose al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios en los cuales se establezcan los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con comercios, empresas de cobranza, Bancos públicos y/o privados y entidades públicas y/o privadas a tales fines.

Artículo 6º:Para el caso que se dispusiera el cobro a través de comercios, se procederá a la apertura de un registro en el cual puedan inscribirse todos los interesados que se encuentran comprendidos en el radio de la zona afectada. El Poder Ejecutivo implementará por vía reglamentaria el porcentaje de comisión que percibirá el comercio adherido al sistema.

Artículo 7º:SISTEMAS A UTILIZARSE. Se autoriza al Poder Ejecutivo a determinar el sistema tecnológico que considere más razonable a los efectos de la aplicación de esta Ordenanza.

Artículo 8º:DESTINO DE LO PRODUCIDO.El 70% (setenta por ciento) de los ingresos que perciba el Municipio por ejecución de la presente Ordenanza, serán destinados en forma de subsidio a la Liga Veinticinqueña de Fútbol, con cargo al sostenimiento del fútbol infantil. El 30% (treinta) restante de lo producido el Poder Ejecutivo podrá destinarlo a gastos administrativos, indumentarias e instrumentos de utilidad para las tareas que realiza el personal afectado al sistema, en forma directa o indirecta, a realizar cursos sobre educación vial, para adquirir elementos para mejorar y facilitar el tránsito de la ciudad en general, entre otros.

Artículo 9º:La Unidad de Medida para determinar el monto en pesos de la tarifa horaria del estacionamiento, será el equivalente al 30 % (treinta) con redondeo inferior del precio de un (1) litro de nafta súper informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.) con sede en la ciudad de 25 de Mayo que se establecerá en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

Artículo 10º:DERECHO DE ESTACIONAMIENTO. El Departamento Ejecutivo reglamentará el fraccionamiento posterior a la primera hora, el que no podrá ser inferior a 15 (quince) minutos. Asimismo los usuarios podrán acceder a un abono mensual, sin que implique la afectación de derecho alguno, cuya implementación será regulada en la reglamentación pertinente.

Artículo 11º:CONTROL DE POLICIA. El control del cumplimiento de la presente Ordenanza será efectuado por los agentes municipales de tránsito quienes se hallan facultados para labrar el Acta de Infracción al presente régimen.

Artículo 12º:EXCEPCIONES. Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago:

a) Los vehículos de: la Policía Provincial, Federal, Local y/o Tránsito; Bomberos Voluntarios; Ambulancia y hasta un vehículo por Medio de Prensa, debidamente identificados, en el cumplimiento de sus servicios específicos.

b) Las personas discapacitadas de acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, debidamente identificados.

c) El cortejo fúnebre durante el lapso del responso correspondiente en la Iglesia Parroquial.

Artículo 13º:Los frentistas propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje deberán requerir a la Municipalidad la oblea de libre estacionamiento, debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:

a) Título de propiedad o contrato de locación sellado, con firmas certificadas y vigentes, en relación al inmueble afectado;

b) Domicilio de dicho inmueble acreditado con documento nacional de identidad;

c) Propiedad del vehículo a través de copia del respectivo título;

d) Que no posea garaje.

Se otorgará un solo permiso por propiedad, por el término de un año para ser utilizado sólo en la cuadra perteneciente al inmueble.

Artículo 14º:Los frentistas titular o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar y titular del vehículo debidamente autorizados ubicados dentro del aérea de implementación del sistema que posean garaje tendrán estacionamiento libre y gratuito en ese espacio, debiendo identificar el dominio del/los vehículo/s a estacionar en el frente del mismo.

Artículo 15º:Se establecerá en el radio de la zona afectada y cada 100 (cien) metros de distancia, un segmento para el estacionamiento de camiones de carga y descarga de mercaderías comprendidos en el párrafo 21 inciso b) in fine de la Ordenanza N° 3096/2011, perfectamente delimitado.

Artículo 16º:DE LAS PROHIBICIONES Y REGIMEN CONTRAVENCIONAL DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO. Queda expresamente prohibido:

a) Estacionar sin el ticket y/o tarjeta en los lugares y horarios que indique el sistema.

b) Prolongar el estacionamiento por mayor tiempo que el indicado en las respectivas tarjetas de estacionamiento medido.

c) Efectuar marcación defectuosa, confusa o incompleta en las tarjetas de estacionamiento.

d) Utilizar el ticket y/o tarjetas de estacionamiento apócrifas o reiterar el uso de tarjetas caducadas por uso anterior.

Artículo 17º:Las conductas descriptas como prohibidas en el Artículo 16 constituirán contravención tipificada que será juzgada y sancionada por el Juzgado de Faltas Municipal. Para establecer el valor de la multa se aplicará con un mínimo de dos (2) hasta un máximo de sesenta (60) módulos conforme el Artículo de la Ordenanza N° 3133/2012.

Artículo 18º:Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.

Artículo 19º:La reincidencia de las infracciones contenidas en la presente Ordenanza, que se realicen dentro de los 30 días corridos, será considerada agravante de la infracción y será sancionada con un incremento del 50 % (cincuenta) sobre el importe original que correspondiera a la infracción cometida.

Artículo 20º:El Departamento Ejecutivo a los efectos de optimizar la implementación de esta Ordenanza, procederá a la señalización de los sectores delimitados por la presente, con carteles que indiquen la banda horaria fijada y la sanción en caso de infracción. Asimismo implementará una campaña de información y divulgación de los alcances de la normativa en las zonas delimitadas, así como también de los comercios adheridos a la cobranza del boleto habilitante.

Artículo 21º:La Autoridad de Aplicación será definida por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto Reglamentario.

Artículo 22º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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