Ordeanza Preparatoria Fiscal 2017 |
Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 10 de Abril de 2017 REF. EXPTE. Nº 267/2016, Nº 281/2016 y Nº 02/2017
Artículo 1º: Autorizase el nuevo texto de la Ordenanza Fiscal según el Anexo I y de la Ordenanza Impositiva según el Anexo II y III, que forma parte de ésta. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ANEXO I
Ordenanza Preparatoria
FISCAL AÑO 2017
CAPITULO PRIMERO
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA
Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA
Artículo 1º: -Por la prestación de los servicios de alumbrado público,común o especial, recolección de residuos domiciliarios y disposición final, riego y conservación y ornato de las calles, plazas y paseos, se abonará la Tasa que se establece en este Capítulo. Artículo 2º: -El servicio de alumbrado se afectará a todo biencomprendido dentro de los 100 metros del foco de luz más cercano. El servicio se considerará existente hasta esa distancia, medido sobre la línea de edificación hacia todos los rumbos por los ejes de las calles y ambas aceras. La interposición de una o más calles en la extensión de los 100 metros, no interrumpe los efectos del alcance, debiéndose agregar en los cálculos de distancia el ancho total de la calle o calles interpuestas en todos los rumbos y en línea recta. Artículo 3º: –El servicio de limpieza involucra el barrido de calles,recolección de residuos domiciliarios, el riego de calles de tierra, higienización y desinfección de la vía pública. Artículo 4º: –El servicio de conservación de la vía pública comprende elmantenimiento del pavimento como también el abovedado de calles de tierra, cunetas, alcantarillas, pasos de tierra, la poda del arbolado público, e higienización. Artículo 5º: –La tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la víapública o indistintamente de servicios públicos, debe abonarse estén o no los inmuebles ocupados, con o sin edificación y afecta a todos los inmuebles ubicados en aquellas zonas del Partido en las que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o periódicamente y entreguen o no, en su caso, los ocupantes de los inmuebles los residuos domiciliario a los encargados de la recolección. Artículo 6º: –La base imponible de los servicios que componen esta tasa,está constituida por la extensión lineal de frente de cada inmueble y dentro de los radios y zonas establecidos de acuerdo con la Ordenanza Nº 1459 y sus modificatorias, y de esta Ordenanza. Liquidase esta tasa con un descuento del 50% sobre las partidas e inmuebles con frentes a dos calles que hagan esquina en los primeros 15 metros lineales a contar desde el ángulo de la esquina, salvo el servicio de alumbrado público en aquellos casos que tribute con una base imponible distinta. Artículo 7º: –Las zonas urbanas de la ciudad y localidades del Partido de25 de Mayo podrán ser divididas en zonas a efectos de establecer montos diferenciales de la presenta Tasa. Se establece como Zona “A” de la ciudad cabecera a la compuesta por las manzanas 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 212, 213, 214, 215, 216, 230, 231, 232, 247, 248, 249, 264, 265, 266 y 283. Las parcelas urbanas, suburbanas, residencial extraurbana y residencial por lote adyacente de todas las localidades del Partido no determinadas expresamente como Zona “A”, serán consideradas como pertenecientes a Zona “B” a efectos del cálculo de la presente Tasa. Artículo 8º: –La tasa por el Servicio Municipal de Alumbrado Público enla Ciudad de 25 de Mayo, en sus Circunscripciones I y II; en la Localidad de Norberto de la Riestra en su Circunscripción IV, Sección G; en la Localidad de Valdés en su Circunscripción X, Sección A; en la Localidad de Mosconi en su Circunscripción XI, Sección A y en la Localidad de San Enrique en su Circunscripción XII, Sección B; en la Localidad de Pedernales en su Circunscripción IV, Secciones A y B; en la Localidad de Gobernador Ugarte en su Circunscripción VI, Sección A y en donde los receptores de los mismos sean usuarios de las Empresas Prestadoras del servicio eléctrico, tributarán de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo. Artículo 9º. – La base imponible de la tasa será la cuantía del consumoeléctrico facturado por la empresa prestadora del servicio como importe básico por venta de energía eléctrica consumida por cada usuario. Artículo 10º: –Son contribuyentes del tributo y sujetos obligados al pago,los usuarios del servicio público de alumbrado que revistan, a la vez el carácter de usuarios de la empresa prestadora del servicio eléctrico y, en caso de incumplimiento por parte de aquellos, los titulares del dominio de los inmuebles afectados. Artículo 11º: –Los inmuebles ubicados con frente sobre calles límites dedos zonas, tributarán la Tasa correspondiente a la cual pertenezcan, por el o los servicios con los que ésta esté servida. Artículo 12º: –La liquidación para cada inmueble se realizará tomando elconjunto del monto determinado por cada servicio prestado en el radio de ubicación del inmueble. El monto de los mismos no podrá modificarse salvo los siguientes supuestos: a) Por modificación de la extensión lineal de frente a resulta de subdivisiones, unificaciones y anexiones. b) Por la comprobación de errores u omisiones dominiales, catastrales o administrativas. Artículo 13º –Los responsables están obligados a comunicar formalmentey de inmediato a la autoridad de aplicación municipal cualquier modificación de la base imponible. Caso contrario y detectado la modificación por la autoridad municipal ésta procederá a efectuar de oficio las rectificaciones y ajustes del caso. Hasta que se produzcan una o cualquiera de estas situaciones a los efectos de la tributación, la base imponible continuará vigente hasta que se efectúen las correcciones del caso. Para el supuesto de unificación parcelaria, la parcela resultante será categorizada, a los efectos determinados en este Capítulo, según el destino principal de la misma. Artículo 14º: –En las calles en que se implemente o modifique el servicio,la incorporación de los Contribuyentes afectados a la Tasa, se aplicará a partir de su habilitación por el Departamento Ejecutivo. Artículo 15°: – El cambio de titulares de dominio o contribuyentes tendráefectos tributarios únicamente en la forma y oportunidad que determine el Departamento Ejecutivo, hasta ese momento subsiste la responsabilidad fiscal del contribuyente que figura en los Registros Municipales, cuando el titular de dominio no demuestre la transferencia de dominio. Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda y/o locales de negocios y/u oficinas que puedan funcionar en forma independiente, abonarán la tasa por unidad, aún en el caso que no estén divididos. Artículo 16°: –Son contribuyentes de la tasa establecida en este Capítulo: a) Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios. b) Los usufructuarios. a) Los poseedores a título de dueño y solidariamente los titulares de dominio. b)Los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones. c) Los herederos o sucesores. Artículo 17º: –La contribución anual, que por ésta Tasa deben abonar loscontribuyentes, se liquidará bimestralmente en las fechas que determine el Departamento Ejecutivo en el Calendario Fiscal. Artículo 18º: –Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar la composiciónporcentual que en la Tasa de Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, corresponde a cada uno de los servicios que la integran. Los inmuebles de Barrios Sociales que fueron otorgados por la Municipalidad, y que no se pueda identificar su Partida inmobiliaria porque aún no tienen Escrituras, abonarán la tasa mínima que estipule esta ordenanza en forma bimestral hasta que regularicen su situación.
CAPITULO SEGUNDO
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 19º: –Por la prestación de los servicios de extracción de residuosque por su magnitud no corresponden al servicio normal de limpieza de predios, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas, como así los servicios especiales de desinfección de inmuebles y vehículos, desagote de pozos y otros similares, se abonará la Tasa que establece la Ordenanza Impositiva en el Capítulo Segundo. Artículo 20º: –Serán responsables del pago: 1) Los propietarios y/o poseedores, en cuanto al servicio establecido en el Artículo 4º, Inciso c) de la Ordenanza Impositiva, si una vez intimados a efectuarlos por su cuenta no lo realizarán dentro de los dos (2) días hábiles, serán responsables y deberán abonar el pago con el monto determinado por la tarea efectuada por la Municipalidad. 2) Los solicitantes de servicios en cuanto a las Tasas establecidas en el momento de peticionarse la prestación. Artículo 21º: –Para aquellos casos en que el servicio se preste a personasindigentes y sea debidamente certificado por el Departamento Ejecutivo, los valores determinados en el artículo 4° incisos a) y b) del Capitulo Segundo de la Ordenanza Impositiva, se podrán reducir hasta un 100%. Asimismo se encuentran exentos del pago de los valores determinados en los incisos a) y b) los empleados Municipales que cobren un monto igual o inferior al de un Administrativo 4 y todos los empleados Municipales Jubilados. Artículo 22º: – Por todo servicio atmosférico solicitado y no realizado porcausas ajenas a la Municipalidad, se retendrá el 50% de la tasa abonada reintegrándose previo pedido el 50% restante.
CAPITULO TERCERO
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Artículo 23º: –Por los servicios de inspección dirigidos a verificar elcumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de los locales, establecimiento u oficinas destinados a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca. a) La habilitación tendrá una vigencia máxima de un año. Todas las habilitaciones caducan provisoriamente el primer día hábil de cada año y se mantienen en este estado hasta el 31 de marzo del mismo ciclo, período en el cual se procederá a la rehabilitación, luego de éste, la habilitación caducará en forma definitiva. b) La rehabilitación se realizará en forma totalmente gratuita, siendo condición exigible la presentación de libre deuda correspondiente a Tasa Municipal de Seguridad e Higiene del comercio solicitante. c) La rehabilitación gratuita se llevará a cabo desde el primer día hábil de cada año hasta el 31 de marzo del mismo ciclo, vencido este plazo, el comercio en cuestión podrá ser clausurado por falta de habilitación. d) Los locales comerciales que registren deudas de Tasa Municipal de Seguridad e Higiene, no serán habilitados hasta tanto éstas no sean saldadas. e) Requisitos de habilitación: 1. Completar los formularios de iniciación de Actividades (por duplicado) y Declaración Jurada Anual de Comercio e Industria. 2. Fotocopia del plano aprobado por la Municipalidad y el visado de los Colegio Profesionales, Técnicos de la materia e Ingeniero del bien inmueble objeto del trámite a solicitar. En su defecto, se analizaran las circunstancias del caso y la documentación sustitutiva a presentar. 3. En los casos de inmuebles locados o dados en comodato, cesiones de derechos hereditarios, se deberá presentar original y fotocopia que será autenticada por el agente y/o funcionario interviniente. Asimismo, en todos los casos sin excepción, se deberá acompañar indefectiblemente la documentación que acredite fehacientemente a nombre de quien se encuentre inscripto el dominio del bien inmueble donde se desarrollara la respectiva actividad. 4. En el caso de ser propietario/s del/los bien/es objeto del trámite se deberá adjuntar la documentación que justifique la titularidad del dominio. 5. Cuando se tratare de sociedades comerciales, cooperativas, mutuales, y/u otra forma asociativa se deberá adjuntar la documentación correspondiente que acredite su constitución, fusión, transferencia, y/o modificación y su respectiva inscripción ante el Organismo competente tales como: Escritura Pública, Estatuto, Libros de Acta, existiendo una correspondencia entre quien/es solicita/n la habilitación de determinada actividad y la documentación acompañada. 6. El/los titular /es del/los inmueble/s en donde se desarrollaría la actividad respectiva que motoriza el trámite de habilitación, deberá acreditar la inexistencia de deudas por tasas, derechos y contribuciones municipales, excepto que se encontrase incorporado o decidiese incorporarse a un régimen de presentación espontanea de hasta 3 cuotas a efecto de regularizar la situación antes descripta. En este caso se le otorgara un certificado de habilitación en trámite por única vez hasta finalizar las cuotas, momento en el cual se procederá a otorgar la Habilitación Definitiva. Si alguna de las cuotas entrase en Mora, se procederá a la clausura del comercio, hasta que regularice su situación. Artículo 24º: –Serán responsables del pago de las Tasas establecidas enéste Capítulo, los titulares de comercios, industrias y servicios alcanzados por la Tasa, debiendo abonarlo en el momento de requerir el mismo. No se procederá a efectuar ningún trámite de habilitación sin el previo pago de la Tasa correspondiente, el que se efectivizará al momento de la presentación de la solicitud, sin que ello implique la resolución favorable de la gestión. El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo dará lugar a más de las multas aplicables a la clausura del local o instalación hasta que el responsable regularice su situación.
Artículo 25º: –En los casos en que se compruebe a través de unainspección la existencia de locales comerciales sin la correspondiente habilitación, ni su solicitud iniciada, se procederá a: a) Habilitación de oficio en cuanto resulte factible por no contravenir las normas en vigencia o en su defecto la clausura. b) Percepción de los correspondientes derechos de habilitación. c) Percepción de la multa correspondiente.
CAPITULO CUARTO
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 26º: –Por los servicios de inspección destinados a preservar laseguridad, salubridad e higiene de comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos que se desarrollan en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la Tasa que al efecto se establece en este Capítulo. Artículo 27º: –Son responsables del pago de esta Tasa los titulares decomercio, industria o prestadores de servicio alcanzados por la misma, y abonará la misma por cada uno de los locales o instalaciones habilitadas. Artículo 28º: –Anualmente el contribuyente deberá presentar unaDeclaración Jurada Municipal de Comercio e Industria, que reflejará las características de la explotación, el número de personas asignadas a la misma. Sin perjuicio de ello la autoridad de aplicación podrá efectuar inspecciones periódicas para constatar dichas circunstancias, siendo válida la determinación de oficio que se practicará a los efectos tributarios, salvo prueba en contrario. El plazo de presentación de la misma tendrá como vencimiento el último día hábil de Marzo de cada año, caso contrario se aplicara una multa por falta de presentación de $ 200.- que será incluida en la siguiente cuota de la Tasa. Artículo 29º: –El Departamento Ejecutivo queda facultado para realizarcompulsas de libros o exigir comprobantes o documentos, o estimar de oficio la base imponible o enviar inspecciones a los lugares o establecimientos donde se ejerzan actividades sujetas a ese tributo, o requerir el auxilio de la fuerza pública u orden para llevar a cabo las inspecciones o registros de locales y libros de los contribuyentes cuando se opongan u obstaculicen la realización de las mismas a los efectos del cobro en los siguientes casos: a) Cuando se considere que la Declaración Jurada efectuada por el contribuyente no se ajusta a la verdad. b) Cuando el contribuyente no haya presentado la Declaración jurada dentro del plazo establecido. En todos los casos el contribuyente será notificado en forma fehaciente de la base imponible asignada, para que, dentro de los treinta días, prueben mediante documentación fehaciente lo contrario, en su defecto, quedará firme el importe estimado y se procederá sin más a la liquidación de la Tasa. Artículo 30º: –En los casos de transferencia de negocio el adquirente quecontinuará con la explotación será solidariamente responsable del pago de las tasas adeudadas por el anterior propietario si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales que regulan dichas transferencias. Artículo 31º: –En el caso de cese de actividad comercial o negocio, elcontribuyente deberá comunicar de inmediato de tal circunstancia a la autoridad de aplicación municipal, de no hacerlo así y de no poder probar la efectiva cesación de la explotación de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo, el contribuyente continuará siendo responsable del pago de la tasa hasta el momento del otorgamiento del respectivo cese .El cese de actividad podrá realizarse de oficio por el Municipio mediante un Acta labrada por un Inspector designado y un testigo quienes corroboren que el comercio se encuentra sin actividad comercial, previa intimación al titular del mismo. Artículo 32º: –Los contribuyentes quedan obligados a exhibir en lugarvisible la autorización o habilitación del negocio, el número de personas asignadas a su explotación y deberá conservar la Declaración Jurada Anual Municipal de Comercio e Industria, y los recibos de pago de la tasa, que mostrará a los inspectores municipales cada vez que así se lo requiera. El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo dará lugar a más de las multas aplicables a la clausura del local o instalación hasta que el responsable regularice su situación. A efectos de lo determinado en este Artículo, la Dirección de Ingresos Públicos llevará actualizado un Registro de Contribuyentes. Artículo 33º: –El pago se efectuará por medio de cuotas con laperiodicidad que anualmente determine el Departamento Ejecutivo en el respectivo Calendario Fiscal.
CAPITULO QUINTO
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
TITULO I
Artículo 34º: –Por los servicios de agua corriente y de cloacas de todoinmueble, con edificación o sin ella, comprendido dentro del radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido liberadas al servicio se deberá abonar la Tasa que se establece en el presente Capítulo. Artículo 35º: – La Tasa se fija de acuerdo a las siguientes normas: a) Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente, de acuerdo al monto base asignado en relación a las franjas de valuación según se determinen en esta Ordenanza, tanto para el servicio de agua corriente como para el servicio de desagües cloacales. b) Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente, de acuerdo a la Tasa establecida en relación al consumo registrado; el servicio de desagües cloacales, en este caso, será liquidado en proporción a dicho consumo. En todos los casos el servicio mínimo se abonará de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
TITULO II
Artículo 36º: –Son contribuyentes y obligados al pago de la Tasa de AguaCorriente y Desagües Cloacales: a) Los propietarios de los inmuebles afectados con exclusión de los nudos propietarios. b) Los usufructuarios. c) Los poseedores a título de dueño, solidariamente con los titulares de dominio. d) Los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones. e) Los herederos y las sucesiones. Artículo 37º: –Son contribuyentes y obligados al pago de los serviciostécnicos especiales, derechos de aprobación de planos y demás servicios contemplados en este Capítulo, los interesados que soliciten el servicio. Artículo 38º: – Las Ordenanzas municipales establecerán en cada caso lasobras y servicios que afecten a cada zona, comenzando a regir la obligación fiscal, de tributación desde la fecha en que el Departamento Ejecutivo disponga la liberación de las obras al público. Artículo 39º: –Cuando se utilice el cobro del servicio de agua corrientepor el sistema de medición de consumo y el aparato medidor no funcionara correctamente se tributará de acuerdo a las siguientes normas: a) Si hubiera mediciones anteriores, conforme al consumo registrado durante el mismo período en el año inmediato anterior. b) Si no hubiera mediciones anteriores, por el sistema establecido en el Artículo 7 apartado 1.1.2 o 1.1.3 según corresponda. Artículo 40º: –El Departamento Ejecutivo queda facultado a proceder ala restricción del servicio de agua corriente en caso de falta de pago de las dos últimas cuotas devengadas o cuando se violen disposiciones de la reglamentación Municipal o Provincial que regulan las obras sanitarias domiciliarias, previa intimación fehaciente. Artículo 41º: –El pago de la Tasa por agua corriente y cloacas se efectuarábimestralmente en las oportunidades que el Departamento Ejecutivo determine en el correspondiente año fiscal. Artículo 42º: –El pago de las Tasas y tarifas por servicios técnicos,aprobación de planos, inspección de obras sanitarias y todo lo demás se efectuará al momento de la solicitud del servicio de que se trate.
CAPITULO SEXTO
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
Artículo 43º: –Todo elaborador, fraccionador, distribuidor, introductor orepresentante de productos alimenticios deberá proceder a su inscripción como tal en un Registro a cargo de la Dirección de Bromatología. La inscripción en el Registro de elaboradores, fraccionadores y/o distribuidores a que se refiere el párrafo anterior tendrá validez anual y será requisito previo para que los registrados en el mismo puedan comercializar, elaborar o circular los productos en jurisdicción de este Partido. La Dirección de Bromatología no expedirá permiso de venta o distribución a favor de aquellos que no estén registrados o no hayan renovado la respectiva inscripción a su vencimiento y dará traslado a la Dirección de Recaudación de las constancias del Registro a efectos de la verificación y control del pago de las Tasas establecidas en este Capítulo. Artículo 44º: –La comercialización de productos comprendidos en esteCapítulo, sin la correspondiente constancia de que han sido inspeccionados y/o controlados por la autoridad Sanitaria Municipal, de conformidad con lo que establece la legislación municipal en la materia, dará lugar a la determinación de oficio del gravamen y/o el secuestro y decomiso de los productos a cargo del infractor, sin perjuicio de las penalidades que por las contravenciones en que se hubiera incurrido pudieran corresponder, así como los recargos, multas e intereses que correspondan por infracción a las obligaciones y deberes fiscales.
CAPITULO SÉPTIMO
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 45º: –Son responsables del pago de éste derecho losbeneficiarios o peticionantes o destinatarios de toda actividad, acto, trámite o servicio de la administración. En los casos de operaciones respecto a bienes inmuebles, operaciones comerciales o actuaciones judiciales serán solidariamente responsables el notario, abogado, contador y demás profesionales que actúen o intervengan. Artículo 46º: –Los derechos se pagarán al presentarse la solicitud odocumento, como condición para ser considerado. Cuando se trata de actividad o servicio que realice la administración de oficio, el derecho será efectivizado por el responsable dentro de los cinco días de la notificación pertinente. Artículo 47º: –Los derechos se abonarán en la Tesorería Municipal oDelegaciones Municipales facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar los recaudos y condiciones de pago. Artículo 48º: –El desistimiento por el interesado en cualquier estado de latramitación o de la resolución contraria al pedido no dará lugar a la devolución de los derechos pagados, los que se consideraran firmes, ni eximirá del pago de los que pudieran adecuarse. Artículo 49º: –Los derechos abonados por diligenciamientos de oficiosjudiciales, certificados profesionales o particulares, sobre informe de deuda o cualquier otro concepto caducarán a los treinta (30) días a contar del último día del mes en que se efectuó el despacho, a cuyo vencimiento deberán abonarse nuevamente los derechos para la ampliación o liberación que se requiera.
CAPITULO OCTAVO
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 50º: –En el caso de presentación de planos de obras, losderechos deberán ser ingresados al momento de la presentación de la carpeta de obra a los valores vigentes a la fecha de pago y los demás servicios contemplados en el Capítulo Octavo de la Ordenanza Impositiva serán satisfechos al momento de requerirse los mismos a valores del momento. Artículo 51º: –No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, elDepartamento Ejecutivo queda facultado para establecer la forma de pago de los derechos hasta un máximo de cuatro (4) cuotas mensuales, consecutivas, sin intereses y con carácter general, un anticipo de acuerdo al destino de la construcción. Artículo 52º: –En el supuesto contemplado del Artículo anterior, el pagodel anticipo no implica la aprobación o permiso automático, ni tampoco posterior, si no se verifica el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contribuyente. La falta de pago de las condiciones que se establezcan en el respectivo plan implicará la suspensión automática del permiso de edificación y autoriza, por lo tanto, a la paralización inmediata de la obra. El incumplimiento por parte del obligado del plan de pagos, a más de la consecuencia señalada, hará aplicable el régimen de actualizaciones de deudas vigentes a la fecha del incumplimiento y del efectivo pago de las sumas adeudadas y facultará a la Municipalidad a iniciar las acciones judiciales por vía de apremio para el cobro de las sumas adeudadas. Artículo 53: –El plano visado será entregado previa notificación de losderechos de construcción y pago total o retiro del plan de facilidades debidamente suscripto por el deudor. Artículo 54º: –Cuando se comprobara la ejecución de obras o trabajos sinhaberse obtenido el permiso ni abonado los derechos correspondientes, éstos sufrirán un recargo del treinta y cinco por ciento (35%), sobre el monto de los derechos emitidos vigentes al momento del efectivo pago, sin perjuicio de disponer la paralización de la obra y demás sanciones contravencionales por la ejecución sin permiso contempladas en la legislación municipal vigente en la materia. Artículo 55º: –Son contribuyentes de los derechos a que se refiere esteCapítulo los propietarios y responsables solidarios, los ingenieros, arquitectos, maestros mayores de obras o constructores intervinientes. Los propietarios no podrán liberarse de su compromiso alegando haber entregado fondos a estos para el pago o haber incluido los derechos en el precio de la obra o servicio contratado.
CAPITULO NOVENO
DERECHO POR HABILITACION DE ANTENAS
Artículo 56º: –Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica,informes, inspección, como así también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales, que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación de antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, y sus estructuras soporte, que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos, y siempre que las mismas estén vinculadas a actividades con fines lucrativos y/o comerciales, se abonarán los importes que al efecto se establecen en esta Ordenanza. En el caso de aquellas antenas descriptas anteriormente existentes a la promulgación de la presente Ordenanza, se deberá solicitar la ratificación de la factibilidad de localización e instalación correspondiente. Artículo 57º: –Constituye la Base Imponible cada antena y estructura desoporte por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación de antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, según Ordenanza regulatoria de dichos permisos y conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 58º: –Son responsables de estos derechos y están obligados alpago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y permiso de instalación.
CAPITULO DECIMO
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS
Artículo 59º: –Por los servicios de inspección destinados a verificar laconservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas que sean de estricta competencia Municipal, de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, y sus estructuras soporte, que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos, y siempre que las mismas estén vinculadas a actividades con fines lucrativos y/o comerciales, se abonarán los importes que al efecto se establecen en la presente ordenanza.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DERECHO POR OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 60º: –Por los conceptos que a continuación se detallan seabonarán los derechos que al efecto se establecen: a) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subterráneo, superficie, por particulares o empresas de servicios públicos con cables, cañerías, cámaras u otras instalaciones de cualquier clase en las condiciones que permite la legislación vigente, con excepción de la ocupación de letreros en la vía pública. b) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos. c) La ocupación de espacios públicos por cualquier medio permitido. Artículo 61°: –Previo al uso, ocupación, instalación y realización de obra,deberá solicitarse el correspondiente permiso al Departamento Ejecutivo, quién podrá acordarlo o negarlo al solicitante de acuerdo con las normas que reglamenten su ejercicio. Artículo 62º: –Por casos de ocupación y/o uso autorizado la falta de pagodará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, al secuestro de los elementos colocados en la vía pública, lo que no serán restituidos hasta tanto no se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados. Artículo 63º: – Serán responsables de los derechos establecidos en elpresente Capítulo, los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DERECHOS PARA REALIZAR ESPECTACULOS PUBLICOS
Artículo 64º: –Son contribuyentes de los derechos de este Capítulo losespectadores o concurrentes que presencien o participen de los espectáculos y los organizadores, empresarios o entidades patrocinantes. Artículo 65º: –Serán responsables solidarios como agentes de percepciónlos organizadores, empresarios o entidades patrocinantes. Artículo 66º: –Tratándose de espectáculos en los que medie pago deentradas la base imponible será el valor de la entrada por persona concurrente. Artículo 67º: –Cuando los derechos son establecidos sobre el valor de laentrada el contribuyente lo abonará conjuntamente con el valor neto de cada entrada. Tratándose de entradas de favor, se abonará en el momento de recibirlas o usarlas. Artículo 68º: –En los casos del Artículo anterior los agentes depercepción deberán ajustarse al siguiente procedimiento, normas y obligaciones: a) Con la antelación que fijará el Departamento Ejecutivo presentarán ante la autoridad administrativa municipal una solicitud de permiso de espectáculo público, en la cual consignará, como mínimo, lugar, fecha y horario de realización, los artistas intervinientes o modalidades de un espectáculo según las categorías establecidas en este Capítulo y el precio de la entrada. b) Presentará, en la oportunidad señalada en el inciso anterior, para el control, sellado y/o perforación respectiva, los talonarios de entradas numeradas correlativamente. c) El derecho correspondiente deberá cobrarse junto con la entrada respectiva o consumición con derecho al espectáculo o tarjeta donde conjuntamente con la entrada se involucra importe, comida y/o bebida. Cuando la entrada, tarjeta o consumición involucre comida o bebida, aún en el caso de que el valor de estos últimos se discrimine, el derecho respectivo se liquidará sobre el cuarenta por ciento (40%), del valor total de la misma. Artículo 69º: –En el caso de espectáculos en que el derechocorrespondiente se determina en base al valor y número de entradas vendidas, el agente de percepción deberá abonar el mínimo fijado en esta ordenanza al momento de la presentación de solicitud de permiso. Una vez efectuado el espectáculo el agente de percepción dentro de los cinco (5) días siguientes al mismo presentará la planilla y resumen correspondiente y en base a las constancias de la misma se determinará y se abonará el correspondiente derecho, con deducción del importe mínimo satisfecho con anterioridad en el supuesto de que el monto a satisfacer sea superior a éste, en caso contrario el pago del importe mínimo se considerará como definitivo. La falta de cumplimiento de esta obligación dará lugar a la no autorización y sellado o perforado de entradas para el siguiente espectáculo y hasta que el agente de percepción no regularice la situación se mantendrá vigente esta prohibición. En caso de surgir diferencia entre las constancias de la planilla presentada por el responsable y las verificaciones practicadas por el inspector municipal respecto al número de entradas vendidas o de personas concurrentes, se estará a lo que éste diga en su constancia de control. Artículo 70º: –En todos los demás supuestos no contemplados en elartículo anterior, los correspondientes derechos serán abonados al momento de la presentación de la respectiva solicitud de autorización de espectáculo. Sin este pago no se dará curso a trámite alguno.
CAPITULO DECIMO TERCERO
PATENTES Y RODADOS MENORES
Artículo 71º: –Por los vehículos radicados en el Partido que utilicen lavía pública no comprendidos en el Impuesto Provincial a los Automotores o en el vigente en otras jurisdicciones se abonarán los importes que al efecto se establecen en esta Ordenanza. Artículo 72º: –A los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo losvehículos se categorizan así:
Artículo 73º: – La Tasa por Patente de Rodados Menores se cobrarápor semestre en el tiempo y forma que determine el Departamento Ejecutivo para cada categoría de vehículo. Artículo 74º: –Por cada chapa patente o duplicado se abonará elimporte que determine el Departamento Ejecutivo, no pudiendo ser inferior al 20% del valor de patentamiento de la categoría a que corresponda. Artículo 75º: –A efectos del cómputo de años de antigüedad se tomarácomo fecha de iniciación al primero de Enero del año siguiente al de la fabricación, construcción, o en su defecto de adquisición del bien. Artículo 76º: –El pago de la Tasa es requisito previo para obtener lachapa de identificación o la que correspondiese en su caso.- Los representantes, consignatarios o vendedores o agentes autorizados para la venta de los vehículos alcanzados para esta Tasa están obligados a asegurar el pago de la Tasa respectiva por parte del adquirente, suministrando la documentación necesaria al efecto. A tales fines dichos responsables deberán exigir a los compradores de cada vehículo la presentación de la declaración jurada o título de propiedad y comprobantes de pago de la Tasa antes de hacer la entrega de las unidades vendidas asumiendo en caso contrario el carácter de deudores solidarios por las sumas que resultasen por el incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente, sus actualizaciones y adicionales. En caso de que el vendedor no cumpliera con las obligaciones precedentes, el comprador queda obligado a su cumplimiento bajo las responsabilidades a que se refiere esta Ordenanza y toda aquella que legisle en materia de mora e incumplimiento. Previa a toda inscripción de dominio de nueva unidad o transferencia, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor deberá exigir el certificado municipal de libre deuda correspondiente. En tales supuestos dicha repartición cumplirá el carácter de agente de información. Artículo 77º: –Los vehículos comprendidos en este Capítulo nopodrán circular si no cuentan en lugar visible con la respectiva chapa patente que acredite el pago de la Tasa o el recibo de pago de la última cuota cobrada. En caso de infracción a esta obligación, a más de las multas, el vehículo podrá ser retenido por la Municipalidad hasta tanto no se regularice la situación. Artículo 78º: –Son responsables del pago los propietarios de losvehículos.
CAPITULO DECIMO CUARTO
PATENTE DE AUTOMOTORES
Artículo 79º: –De acuerdo a lo establecido en los Artículos 11 a 17 de laLey 13.010, de conformidad con lo normado en el Artículo 50 de la Ley 13.003, el Decreto 226/03, y todas aquellas leyes y/o decretos modificatorios, la Patente de Automotores, se abonará de acuerdo a las escalas determinadas por la Provincia de Buenos Aires en las distintas normativas, la Ley Impositiva vigente y sus modificatorias. Artículo 80º: –Los valores establecidos son anuales, se cobrará dichoimporte anual dividido en tres cuotas en el tiempo y forma que determine el Departamento Ejecutivo.
CAPITULO DECIMO QUINTO
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 81º: –Son contribuyentes o responsables del pago de losderechos establecidos en el presente Capítulo, las siguientes personas físicas o jurídicas: a) Certificado: El vendedor. b) Guía: El remitente. c) Permiso de remisión a feria: El propietario. d) Permiso de Marcas y Señales: Los propietarios. e) Guía de faena: El solicitante. f) Certificado de guía de cuero: El titular. g) Inscripción de Boletos de Marcas y Señales, Transferencias, Duplicados, Rectificaciones. Los contribuyentes o responsables del pago antes mencionado, no podrán gestionar los derechos incluidos en el artículo N° 22 de la ordenanza impositiva, cuando su estado de cuenta se encuentre en situación de Mora respecto de la tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial. Para determinar la morosidad se tomara el estado de cuenta del contribuyente involucrado, teniendo en cuenta las tres cuotas anteriores al mes en que se solicita el servicio. Artículo 82º: –Los derechos establecidos en el Capítulo décimo quinto dela Ordenanza Impositiva, deberán abonarse al requerirse el servicio a diligenciarse en la Oficina de Guías Municipal, o en las Delegaciones establecidas en el Partido, y cumplimentadas en formularios especiales, los que tendrán, una vez suscriptos por el peticionante, carácter de Declaración Jurada. El permiso de marcas o señales del inciso k del Artículo 22 de la Ordenanza Impositiva deberá ser abonado al extender la guía, certificado o remisión respectiva. Los agentes de retención inscripto como tales en este Municipio deberán ingresar las sumas percibidas o retenidas en las fechas y oportunidades que fije el Departamento Ejecutivo. Artículo 83º: –A todos los efectos de este Capítulo se estará a lodispuesto por la Ley 7676 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires).
CAPITULO DECIMO SEXTO
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Artículo 84º: –Por la prestación de los servicios de conservación,reparación y mejorado de los caminos y calles de la zona rural se abonará, bimestralmente por hectáreas y contribuyente una Tasa cuyos importes se fijan en el presente Capítulo y en ajuste a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza. Artículo 85º: –Entiéndase por zona rural todo el territorio del Partidofuera de las zonas categorizadas como de Ejido urbano o suburbano Artículo 86º: –La base imponible está constituida por el número dehectáreas de los inmuebles que en conjunto correspondan a cada contribuyente. Artículo 87º: –Fondo Control de Plagas: Destínese el 3% a cobrar sobreel valor de la Tasa por Red Vial, a las acciones tendientes a mitigar y/o erradicar las plagas como: cotorras, acacia negra y las que se determinen como necesarias, como fondo con esa afectación. Artículo 88º: –Quedan fuera de la tributación establecida en esteCapítulo, las superficies menores de una (1) hectárea. Artículo 89º: –El pago de esta Tasa se efectuará con periodicidadbimestral dentro del año calendario de que se trate, en la fecha que el Departamento Ejecutivo determine en el pertinente calendario fiscal anual. Artículo 90º: –Son contribuyentes de esta Tasa: a) Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios. b) Los usufructuarios c) Los poseedores a título de dueño. d) Los herederos o las sucesiones.
CAPITULO DECIMO SEPTIMO
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 91º: –Son responsables de los derechos establecidos en elArtículo anterior los deudos directos o quienes soliciten el servicio, debiendo las empresas de pompas fúnebres actuar como Agente de Retención en los casos en que éstas tengan intervención. Artículo 92º: –El pago se efectuará al momento en que se soliciten losservicios, pudiendo el Departamento Ejecutivo cobrar los derechos del presente Capítulo hasta en seis cuotas mensuales y consecutivas, salvo en el supuesto de Agente de Retención que ingresarán las sumas retenidas en las fechas y oportunidades que fije el Ejecutivo.
CAPITULO DECIMO OCTAVO
TASA POR SERVICIOS E INGRESOS VARIOS
Establecido en el Capítulo Décimo Octavo de la Ordenanza Impositiva.
CAPITULO DECIMO NOVENO
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 93º: –Por los servicios de contralor Municipal destinados averificar que las formas publicitarias no atenten contra la moral, el lenguaje y las buenas costumbres de los vecinos del Partido, como así también las formas de competencia de los comercios, se abonarán los valores que fije la Ordenanza Impositiva. HECHO IMPONIBLE Ámbito de aplicación Artículo 94º: –Por los conceptos que a continuación se enumeran, seabonarán los derechos que al efecto se establezcan: a. La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc. o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate. b. La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública. c. La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc. de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial. No comprende: 1. La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y beneficios, a criterio del D.E. 2. La propaganda y publicidad que se hace en el interior de locales destinados al público: cines, teatros, comercios, campos de deportes, etc. 3. La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde consta solamente el nombre y especialidad de profesionales u oficios. 4. Los anuncios que, en forma de letreros, chapas o avisos, sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales. BASE IMPONIBLE Artículo 95º: –Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza,importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga. Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio. A los efectos de la determinación, se entenderá por “Letrero” la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y se entenderá por “Aviso” la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza. Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva. Artículo 96º: –En todos los casos de determinaciones de oficio motivadaspor el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta las normativas y valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Artículo 97º: –Serán contribuyentes los permisionarios y en su caso losbeneficiarios, cuando la realicen directamente. Considérense contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que -con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el artículo 94, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos. Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quienes en forma directa o indirecta se beneficien de su realización. Artículo 98º: –Toda persona física o jurídica que tome a su cargo, porcuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda y anuncios comerciales, la administración de campañas publicitarias o promocionales, o cualquier actividad vinculada con dicho objeto, deberá solicitar su habilitación como agente de publicidad o inscribirse en el registro de promociones, según el caso. Se deberá fijar domicilio en el Partido de 25 de Mayo. Todo traslado de anuncio deberá ser comunicado a la Municipalidad y será considerado para todos los efectos como la instalación de un nuevo aviso. PAGO Artículo 99º: –Los derechos se harán efectivos en forma anual, para losanuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de abril o hábil inmediato siguiente de cada año. Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual, no obstante su colocación temporaria. Previa a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho. Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo. Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.
CAPITULO VIGÉSIMO
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD
Establecido en el Capítulo Vigésimo Primero de la Ordenanza Impositiva.
CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO
BONIFICACIONES
Artículo 100º: –Se establecen las siguientes bonificaciones por buencumplimiento en el pago en término de las correspondientes cuotas de acuerdo a la definición que se establece en el Artículo 3 de la Ordenanza N° 2619/2000, según lo establecido por el Artículo siguiente. Artículo 101º: –Las Bonificaciones se establecen: a) En un 20 % sobre el monto de las cuotas a vencer para las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para la Tasa de Servicios Sanitarios, para la Tasa de Seguridad e Higiene y para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, a partir de la 4ta Cuota del año 2017. b) En un 25 % para todas las Tasas, en caso de abonarse en forma anual y anticipada.
CAPITULO VIGÉSIMO SEGUNDO
EXENCIONES
Artículo 102º: –Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de lavía pública: Quedan exceptuados del pago de esta Tasa: a) En un 100 % (cien por ciento), los jubilados y pensionados que perciben un haber mensual cuyo monto no supere el de dos sueldos del personal administrativo Clase 4 de la Administración Municipal, que sea único ingreso del núcleo familiar y que revisten el carácter de propietario de vivienda única, familiar y ocupación permanente. b) Del 100 % (cien por ciento), las personas indigentes. c) Del 100% (cien por ciento), los Establecimientos Educacionales, oficiales o no, estos últimos autorizados por los Organismos Nacional y Provincial correspondientes. d) Del 100% (cien por ciento), las Instituciones Benéficas, culturales y religiosas, de fomento, cooperadora, mutuales, que se ajusten a los requisitos legales de su existencia y que estén reconocidas como Entidad de Bien Público Municipal y que cumplan en forma permanente con el objeto de su formación y únicamente por los inmuebles de su propiedad, destinada directamente a los fines específicos de Institución. e) Del 100% (cien por ciento), los inmuebles de propiedad de clubes o entidades deportivas y sociales, cuando sean cedidos a establecimientos educacionales, oficiales o no, incorporado o autorizado por el Ministerio de Educación de la Nación o por la Dirección General de Cultura y Educación, para el desarrollo de sus actividades específicas. f) Del 50% (cincuenta por ciento), los inmuebles de propiedad de clubes sociales y entidades deportivas destinado directamente a los fines específicos que motivaron la creación de los mismos. g) Del 100% (cien por ciento), las instituciones religiosas reconocidas. h) Del 100% (cien por ciento), las asociaciones gremiales de trabajadores con Personería Jurídica o Gremial, por los inmuebles de su propiedad destinado al desarrollo de las actividades gremiales con sede de la asociación. i) Del 100% (cien por ciento), los Partidos Políticos o Agrupaciones Políticas Municipales, debidamente reconocidas como tales por la autoridad electoral competente, por los inmuebles de su propiedad destinados a sede partidaria. Artículo 103º: –Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias: Quedan exceptuados del pago de esta Tasa: Las personas incapacitadas, cuando la actividad a desarrollar sea la venta de golosinas, cigarrillos, etc., a consumidores y se encuentren comprendidos dentro del inciso a), del Artículo 5 de la Ordenanza Impositiva. Artículo 104º: –Tasa por Servicios Sanitarios: Quedan exceptuados del pago de la Tasa por los Servicios de Agua Corriente y Cloacas las personas físicas o jurídicas contempladas en el Artículo 107. La exención no alcanza a los servicios prestados en los lugares de esparcimiento o recreo o pileta de natación que posean dichas entidades. Las exenciones acordadas lo es por los porcentuales determinados en cada uno de los incisos del Artículo citado. En el caso de contar con servicio medido, la exención alcanza solo al consumo determinado como MONTO MÍNIMO. Artículo 105º: –Derechos de Oficina: Quedan exceptuados del pago de estos derechos: a) El Estado Nacional, Provincial y otras Municipalidades. b) Toda actuación administrativa que se realice para el otorgamiento de las excepciones previstas en esta Ordenanza. c) Toda tramitación que se refiere a: c.1) Las que se originen por errores de la administración o denuncias fundadas por incumplimiento de la legislación municipal vigente. c.2) Testimonios o certificaciones para: a) Promover demandas de acciones de trabajo. b) Tramitar jubilaciones y pensiones.
c)Actuaciones relacionadas a la adopción y tenencias de hijos, tutela, curatelas, alimentos, litis, expensas y venia para contraer matrimonio y, sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial. c.3) Escritos presentados por los contribuyentes acompañando giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes municipales. c.4) Oficios Judiciales en los que las partes peticionantes gozan del beneficio de litigar sin gastos. c.5) Cuando se requiere al Municipio del pago de facturas o cuentas. c.6) Solicitudes de audiencias. c.7) Oficios Judiciales que: c.7.1) Ordenen medidas probatorias originadas en facultades judiciales de medidas de mejor proveer c.7.2) Ordenen embargos de haberes del personal municipal. c.8) Reclamos sobre exenciones impositivas, siempre que los mismos prosperen. c.9) Al pago de subsidios. c.10) Cesiones, donaciones o transferencias a favor de la Municipalidad. Artículo 106º: –Derechos de Construcción: Quedan exceptuados del pago de este derecho, en un 50 %: a) Los enunciados en el Artículo 102) incisos a) y b). b) Las entidades benéficas, religiosas, culturales, deportivas, gremiales y políticas y asociaciones mutualistas legalmente constituidas respecto a los inmuebles de su propiedad que estén afectados directa y únicamente a los fines específicos que motivaron la creación de la entidad y en donde no se realizan actividades lucrativas. Artículo 107º: –Derechos de Ocupación o uso de Espacios Públicos: Exímase del pago de estos derechos a: a) Los enunciados en el Artículo 102), incisos a, b y c. b) Pequeños comerciantes y/o productores primarios que reúnan los requisitos señalados en el Artículo 105), inciso a). Artículo 108º: –Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de laRed Vial Municipal: Exímase del pago de esta Tasa a: a) A la Empresa prestadora de servicios ferroviarios, en el Distrito de 25 de Mayo respecto de sus propiedades afectadas exclusivamente a zona de vías. b) A los establecimientos educacionales oficiales o no, incorporados o autorizados por el Ministerio de Educación de la Nación o por la Dirección General de Cultura y Educación, por los inmuebles destinados exclusivamente a fines educativos directos. Artículo 109º: –Derechos de Cementerio: Exceptuase del pago del derecho establecido en el Artículo 25º), inciso f) de la Ordenanza Impositiva a los encuadrados dentro del Artículo 102), incisos a) y b). Artículo 110º: –Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: Se exceptúan del pago de esta Tasa a: a) El Estado Nacional, Provincial, Municipal, y Empresas Estatales prestadoras de Servicios Públicos por los lugares destinados a sus dependencias. b) A los profesionales universitarios y prestadores de actividades de servicios profesionales sometidos a régimen de colegiación obligatoria y que las ejerzan en forma personal e individual por el lugar en que se desarrollen las mismas. c) Las entidades deportivas y sociales reconocidas como de "Bien Público" en tanto exploten por su exclusiva cuenta los servicios que prestan. Artículo 111º: –Publicidad y Propaganda: Están exentos del pago de estos derechos: a) El Estado Nacional, Provincial o Municipal b) Las Instituciones benéficas y culturales c) Las Instituciones religiosas d) Las Asociaciones mutualistas y Obras Sociales e)Las Asociaciones de Fomento, cooperadoras, clubes sociales y deportivos en relación a la actividad propia del objeto de su creación y que no involucran actividades lucrativas propias o de terceros f) Las Entidades Gremiales por la actividad propia del objeto de su creación g) Los artistas y elencos locales reconocidos como tales por el Departamento Ejecutivo h) Los Partidos Políticos por la actividad propia de su creación Artículo 112º: –DISPOSICIONES GENERALES A los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, se considerarán personas indigentes aquellas que, analizada por el Municipio su situación socio-económica, se concluya o pruebe una imposibilidad real de atender el pago de los tributos de que se trate. Artículo 113º: –A los efectos determinados en este Capítulo, las personasjurídicas o entidades comprendidas en el mismo deberán acreditar fehacientemente su existencia con la documentación probatoria emitida por la autoridad nacional o provincial competente en la que conste su legislación como tales y de la autoridad comunal en el supuesto de ser Entidades de Bien Público Municipal junto con los demás requisitos que fije el Departamento Ejecutivo. Sin el cumplimiento previo de estas condiciones no se dará curso a petición alguna. Artículo 114º: –En los casos de inmuebles en condominio usufructuadopor los alcanzados por exención, ésta será procedente únicamente por el porcentual que en el condominio le corresponda al beneficiario que ocupa el inmueble. Artículo 115º: –La exención de tributos solo operará sobre el pago, peroen todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en esta Municipalidad. Artículo 116º: –Las personas o entes enumerados en los Artículosanteriores deben presentarse ante el Departamento Ejecutivo solicitando la exención que se prevé siempre que se encuentren al día en el pago de los tributos o contribuciones que correspondiesen. A tal efecto, deberán cumplir con lo siguiente: 1) Presentación de solicitud dirigida al Señor Intendente informando en cual o cuales de los artículos de la presente se encuentra amparado y la Tasa o Derecho que solicita se le exima del pago 2) Para las Entidades o Personas Jurídicas: La documentación respaldatoria de los requisitos. Para las Personas Físicas: a) Indigentes: El informe del área de competencia que se establece. b) Jubilados y Pensionados: Declaración Jurada con firma autenticada que contenga los requisitos del Artículo 102º), inciso a), acompañada de fotocopia del recibo de haberes jubilatorio del último mes anterior a aquel en que se inicia el expediente de exención y demás recaudos que fije el Departamento Ejecutivo. 3) Informe de la Dirección de Recaudación conteniendo el estado de deuda de los Tributos y Contribuciones Municipales del solicitante. En el supuesto de exenciones parciales el beneficiario deberá probar el haber satisfecho en tiempo y en forma el pago del tributo correspondiente para poder acogerse al beneficio. En el supuesto de exenciones totales deberá acreditar anualmente la existencia de las circunstancias eximentes. 4) Las eximiciones serán a pedido de parte, comenzando desde el momento en que sean aprobadas por el poder Ejecutivo con el acto administrativo, no pudiendo solicitarse en forma retroactiva. Artículo 117º: –El Departamento Ejecutivo: a) Fijará la oportunidad y recaudos de la presentación de aquellos que peticionen acogerse a las exenciones contempladas en esta Ordenanza. b) Evaluará la documentación presentada y determinará si reúne los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, y aceptará o rechazará la presentación con la fundamentación respectiva, informando al interesado la resolución adoptada. En primer caso, dictará el Decreto de exención correspondiente. Otorgado el beneficio de exención el Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar las verificaciones y contralores que considere conveniente y en cualquier momento a efectos de verificar el mantenimiento en el tiempo de las causales que dieron lugar a la exención otorgada. Artículo 118º: –Las exenciones otorgadas de acuerdo a lo dispuesto enesta Ordenanza mantendrán su validez mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de derecho o de hecho del sujeto beneficiado o del inmueble comprendido. No obstante ello, el Departamento Ejecutivo podrá, en las oportunidades que lo considere oportuno, verificar las subsistencia de las causales de exención o reclamando del beneficiario las probanzas que considere necesaria.
CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 119º: –Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar el CalendarioFiscal por año calendario de que se trate, determinando los plazos y fechas de vencimiento y pago de los Impuestos Municipales. Artículo 120º: –Cuando razones económicas generales o de mejoradministración del proceso recaudatorio lo justifiquen, y sin perjuicio de lo determinado en esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo queda facultado a desdoblar por partida de contribuyente los vencimientos bimestrales de aquellas Tasas sometidas a este plazo. Artículo 121º: –Están obligados asimismo al pago, en cumplimiento de lasdeudas tributarias, los contribuyentes en la forma que rija para estos o que expresamente se establezcan las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participen por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objeto de servicios retribuidos o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza u Ordenanzas especiales designen como Agente de Retención. Artículo 122º: –Los responsables indicados en el Artículo anteriorresponden solidariamente por el pago de las Tasas, derechos y contribuciones adeudadas salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente y en tiempo con su obligación. Artículo 123º: –En la transferencia de bienes, negocios comerciales,activo o pasivo, de personas, entidades civiles o comerciales, en la constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto u operación relacionado con la situación fiscal de los mismos, se deberá acreditar la inexistencia de deuda por obligaciones fiscales municipales hasta la fecha del otorgamiento del acto de que se trate, mediante certificado de deuda expedido por la Autoridad Municipal competente. Los Agentes de Retención señalados en esta Ordenanza que intervengan en los supuestos contemplados en este Artículo, deberán asegurar el pago de las deudas existentes y acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en caso contrario el Departamento Ejecutivo podrá aplicar multas de hasta el 100% de la deuda al Agente de Retención que intervenga en dicha operación. Artículo 124º: –La expedición del informe de deuda solo tiene por objetofacilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberatorio, salvo cuando lo indicase el mismo certificado. Corresponderá darle liberación por las deudas existentes al mes del otorgamiento de respectivo instrumento público. Artículo 125º: –El Departamento Ejecutivo queda facultado a determinarla oportunidad y forma de la solicitud y expedición de los informes de deuda y su liberación, y fijará los plazos para el ingreso de los importes retenidos por notarios y otros Agentes de Retención con relación a la escritura o actos en que hayan actuado. Artículo 126º: –El Departamento Ejecutivo queda facultado a trasladar alcontribuyente el importe del franqueo postal para la distribución de las respectivas cuotas de pago de Tasas. Artículo 127º: –El pago de las Tasas cuyo cobro se efectué por cuotaspodrá efectuarse hasta el día inmediato hábil siguiente al del vencimiento, como día de gracia sin recargos ni actualizaciones. Artículo 128º: –Facultase al Departamento Ejecutivo a conceder a loscontribuyentes y responsables a su solicitud y por causas debidamente justificadas, que demuestre fehacientemente la imposibilidad del recurrente de haber podido efectuar en tiempo y forma el pago de la Tasa que se requiere regularizar, facilidades para el pago de la deuda que, por tasa, derechos y demás tributos debidamente actualizados, sus intereses, multa y accesorios, reconozcan a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, en planes de hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, con más un interés equivalente al de la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta (30) días. Las solicitudes de plazo que fuesen denegadas no suspenden el curso de las actuaciones, los intereses y recargos correspondientes. El incumplimiento de los plazos concedidos hará pasible al deudor de los intereses y recargos que correspondan aplicados sobre la o las cuotas vencidas, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento Ejecutivo de exigir el pago de la totalidad de la deuda con su actualización, y accesorios fiscales que correspondan. El Departamento Ejecutivo fijara los recaudos, formalidades y características de la presentación y acogimiento y los intereses a aplicar. Artículo 129º: –Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor detributos, derechos o contribuciones, sus intereses, multa y/o accesorios, y efectuare un pago sin determinar imputación, el mismo deberá imputarse a la deuda correspondiente a la cuota o año más remoto, comenzando con los intereses, recargos y multas. Artículo 130º: -Crease un fondo de cooperación con Policía de laProvincia de Buenos Aires para las Tasas de Alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública; Inspección de seguridad e higiene; Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal, para solventar los gastos ordinarios de la policía en nuestro municipio: En un monto fijo de $ 15 por Partida o Habilitación. Artículo 131º: –Autorícese al Departamento Ejecutivo a compensardeudas de ejercicios anteriores y del año en curso, con aquellos contribuyentes que a la vez sean acreedores, en carácter de proveedores o contratistas de la Municipalidad de 25 de Mayo. Artículo 132º: –Cuando el pago de los tributos se efectúe previa emisióngeneral de boletas o recibos mediante sistema de computación, el Departamento Ejecutivo podrá: Desdoblar los pagos de una misma cuota dentro de la bimestralidad establecida para su efectivización. Artículo 133º: –Los pagos de los tributos y derechos mencionados en estaOrdenanza deberán efectuarse en la Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales, Instituciones Bancarias oficiales o privadas o cobradores habilitados al efecto por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las legislaciones y disposiciones contables vigentes en Jurisdicción Municipal. Artículo 134º: –Deróguese la Ordenanza Nº 3246/2016 susmodificatorias y cualquier otra que se le oponga. PRESCRIPCION Artículo 135°: –Conforme lo establecido en el Artículo 2560 in fine delC.C.yC., prescriben por el transcurso de diez (10) años las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de tasas, derechos y demás contribuciones previstas en esta Ordenanza o en las Especiales, así como para aplicar y hacer efectivas las multas. Asimismo prescribe en los mismos términos la acción de repetición. Los términos para la prescripción comenzarán a regir a partir del momento del vencimiento de las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes. El término para la prescripción de la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha de pago. Artículo 136°: –La prescripción de las facultades y poderes de laMunicipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación. b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago. El nuevo término comenzará a correr a partir de la fecha en que se produzcan los hechos del Inciso a) o b). APREMIOS Artículo 137°: -Las deudas debidamente notificadas o las que no hayansido abonadas dentro del vencimiento, podrán ser ejecutadas por vía de apremio sin ulterior intimación de pago en vía administrativa. ACCIÓN DE REPETICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE TRIBUTO Artículo 138°: –La parte interesada deberá realizar la acción de repeticióno pedido de devolución de tributo a través de mesa de entrada, debiendo el ejecutivo resolverlo en un plazo no mayor a los 60 días. Artículo 139°: –En los casos en que el contribuyente tenga saldosrecíprocos con el municipio, podrá solicitar su cancelación a través de la reimputación de saldos deudores y acreedores. DEBERES FORMALES DE LOSCONTRIBUYENTES, DE RESPONSABLES Y DE TERCEROS Artículo 140°: –Los contribuyentes y demás responsables tienenobligación de: 1) Conservar y exhibir a requerimiento de los funcionarios competentes, los documentos y libros que de algún modo se refieran a las operaciones y situaciones de los gravámenes. 2) Facilitar a los funcionarios o inspectores debidamente autorizados el acceso al lugar donde estén situados los bienes o se desarrollen las actividades que constituyan materia imponible. 3) Comunicar a la Municipalidad dentro de los veinte (20) días de haberse producido cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar los existentes. 4) Contestar en el término que se les fije, los pedidos de informes o declaraciones que formulen las dependencias competentes, en relación con las determinaciones de los gravámenes. 5) Dar cumplimiento a toda normativa Nacional y Provincial referida al hecho imponible. Artículo 141º: –DISPOSICION TRANSITORIA.La aplicación de lasTasas, Derechos y Contribuciones será de aplicación a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, derogando toda mención que se oponga al principio de irretroactividad. No pudiendo aplicarse a Tasas, Derechos y Contribuciones vencidos. Artículo 142º: –Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
INDICE ANEXO I
CAPITULO PRIMERO: Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública…………………………………………..……...Página 1
CAPITULO SEGUNDO: Tasa por servicios especiales de Limpieza e Higiene…………………………………………………….………...Página 4
CAPITULO TERCERO: Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias………………………………………………………….……….Página 5
CAPITULO CUARTO Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene…………………………………………………………..…...………Página 7
CAPITULO QUINTO Tasa por Servicios Sanitarios………………………..………………………………………………...….....…...….Página 8
CAPITULO SEXTO Tasa por Inspección Veterinaria………………………………………………………………………….………Página 10
CAPITULO SEPTIMO Derechos de Oficina…………..……………………………………………………………………………….....Página 11
CAPITULO OCTAVO Derechos de Construcción………………………………………………………………………………….……Página 11
CAPITULO NOVENO Derecho por Habilitación de Antenas……………………………………………………………………….…...Página 12
CAPITULO DECIMO Tasa por Inspección de Antenas……………………………………………………………………………….…Página 13
CAPITULO DECIMO PRIMERO Derecho por Ocupación o Uso de Espacios Públicos……………………………………………………….…...Página 13
CAPITULO DECIMO SEGUNDO Derechos para realizar Espectáculos Públicos………………………………………………………...………….Página 14
CAPITULO DECIMO TERCERO Patentes y Rodados Menores……………………………………………………………………………...……...Página 16
CAPITULO DECIMO CUARTO Patentes de Automotores…………………………………………………………………………………...…….Página 17
CAPITULO DECIMO QUINTO Tasa por Control de Marcas de Señales……………………………………………………………………...……Página 17
CAPITULO DECIMO SEXTO Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal ……………………………………….Página 18
CAPITULO DECIMO SEPTIMO Derechos de Cementerio………………………………………………………………………..…………….......Página 19
CAPITULO DECIMO OCTAVO Tasa por Servicios e Ingresos Varios…………………………………………………….……………………….Página 19
CAPITULO DECIMO NOVENO Derechos de Publicidad y Propaganda……………………………………………………….…………..……….Página 20
CAPITULO VIGESIMO Tasa por Servicios Asistenciales de Salud……………………………………………………………………...…Página 22
CAPITULO VIGESIMO PRIMERO
Bonificaciones……………………………………………………………………………………………...…….Página 23
CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO Exenciones…………………………………………………………………………………………………..…...Página 23
CAPITULO VIGESIMO TERCERO Disposiciones Generales……………………………………………………………………………………...…..Página 28
ANEXO II
Ordenanza Preparatoria
IMPOSITIVA AÑO 2017
CAPITULO PRIMERO
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA
Artículo 1º: –El monto del tributo a satisfacerse resultará de aplicar sobrela base imponible de acuerdo al Capítulo Primero de la Ordenanza fiscal las siguientes alícuotas según lugar y categoría, a saber:
Para la Ciudad de 25 de Mayo
c) Residencial y Gobierno:18% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. d) Comercio:12% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. e) Industria:5% sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
Para Norberto de la Riestra y Pedernales
c) Residencial y Gobierno: 15% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. d) Comercio:8% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. e) Industria:2% sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
Para Valdés, Agustín Mosconi, Del Valle, Gobernador Ugarte, San Enrique y Ernestina
d) Residencial y Gobierno:8% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. e) Comercio:4% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. f) Industria:1% sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario. A efectos de la determinación de las categorías fijadas se estará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Nº 809 del año 1984. Artículo 2º: –Los inmuebles afectados por esta Tasa tributarán losimportes siguientes por parcela a partir del primer día hábil de 2017:
Alumbrado: Parcelas sin medidor:
Limpieza, Barrido y Conservación de la Vía Pública: A partir del primer día hábil de 2017:
Las zonas urbanas del interior del Partido, tributarán según alícuotas de 25 de Mayo:
Artículo 3º: –Por edificios subdivididos por el Régimen de PropiedadHorizontal, la Tasa contemplada en este Capítulo, cuyo componente es la limpieza y conservación de la vía pública, se abonará por unidad funcional, fijándose un monto mínimo que así se establece:
Inmuebles de la ZONA “A”:
a) Por Unidad Funcional que da al frente el equivalente a 10 metros. b) Por Unidad Funcional interna, el equivalente a 6 metros.
Inmuebles de la ZONA “B”: a) Lo establecido en el Artículo 12º.
CAPITULO SEGUNDO
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 4º: –Fíjense los siguientes derechos a partir del primer día deEnero de 2017:
CAPITULO TERCERO
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Artículo 5º: –Fíjense las siguientes tasas por actividades:
CAPITULO CUARTO
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 6º – La base imponible estará dada por el número de personas encargadas y/o asignadas a la explotación del comercio, industria, cooperativas de trabajo, consorcio de cooperativas, como propietario o en relación de dependencia, que trabajen efectivamente en jurisdicción municipal. No se computarán a los fines de esta Tasa los miembros de los directorios, consejos de administración, corredores y viajantes. Cuando la explotación este a cargo de un grupo familiar, ésta se considerará como una unidad tributaria. Artículo 6º bis:Fíjese la Tasa en un monto mensual de:
Artículo 6º ter: –Fíjese una tasa mínima especial para las siguientes actividades en relación a la escala establecida en el Artículo anterior:
CAPITULO QUINTO
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
TITULO I
Artículo 7º: –La Tasa se abonará de acuerdo al siguiente mecanismo:
El importe resultará de multiplicar el volumen bimestral de agua potable suministrado por el precio del metro cúbico según escala al momento de la emisión de la correspondiente cuota.
A los efectos de la aplicación de las escalas establecidas “ut-supra”, se aplicará el siguiente procedimiento:
f) La valuaciones fiscales inmobiliarias de la Columna I se actualizarán según las altas y bajas de mejoras o modificaciones de su situación catastral que informadas por el Organismo Provincial correspondiente produzcan variaciones en las nuevas valuaciones originales. Las nuevas valuaciones resultantes serán consideradas por el Departamento Ejecutivo para la re categorización de los contribuyentes en la categoría que le corresponda. b) El monto base fijado en la Columna II será actualizado de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza en cada cuota a devengarse. Los importes totales anuales así alcanzados se considerarán como monto total del tributo a satisfacer por esta Tasa y año de que se trate. El monto de la última cuota anual se considerará como el importe base del año siguiente y así sucesivamente.
El importe que surge de multiplicar los valores determinados por el servicio de agua por el coeficiente del 1,35 y en cada categoría.
El importe que surge de multiplicar los valores determinados para el servicio de agua por un coeficiente de 0,35.
Los inmuebles de Barrios Sociales que fueron otorgados por la Municipalidad, y que no se pueda identificar su Partida inmobiliaria porque aún no tienen Escrituras, abonarán la tasa fija de $ 59,00 bimestral hasta que regularicen su situación. Artículo 8º: –Cuando se trate de inmuebles en que: h) Existan piletas de natación para cuyo llenado se utilice agua corriente y durante la temporada de verano, la Tasa se incrementará durante ese período un 200%. i) Se destinen a servicio de lavado de vehículos automotores o similares, la Tasa se incrementará en un 100% cuando utilicen agua corriente. j) Se utilicen para explotar en los mismos, bares, restaurantes, hoteles y carnicerías y utilicen agua corriente, la Tasa se incrementará en un 50%. e) Se exploten fábricas de hielo, soda o actividades que requieran uso intensivo de agua corriente, la tasa se incrementará en un 100%. Artículo 9º: –Por los servicios técnicos especiales a cargo de la Secretaríade Obras Públicas, se abonarán las siguientes tarifas: Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas. Para retirar planos aprobados deberán abonarse sobre los montos del Presupuesto actualizado de las instalaciones sanitarias presentadas por el interesado:
Artículo 10º: –Derechos de aprobación de planos de Obras Sanitarias einspección de obras, precintos sanitarios se abonara:
TITULO II
Artículo 11º:– Por los Servicios Técnicos Especiales que preste laSecretaría de Obras Públicas, Dirección de Obras Sanitarias: Los inmuebles que están ajustados por las disposiciones de la Ley 5965 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y de control de calidad de efluentes cloacales, conductores pluviales otros cuerpos de agua o dentro de su propio predio, una Tasa mínima mensual, a partir del primer día hábil del año 2017, en la siguiente forma:
TITULO III
Artículo 12º: –Las determinaciones y liquidaciones por conexionesdomiciliarias, colocación de medidores, ramales especiales, reacondicionamiento o traslado de servicios de agua corriente y cloacas, análisis de agua potable y líquidos residuales, confrontación y consulta de planos de archivo, separación de servicio y todo otro servicio no previsto, serán efectuadas por el Departamento Ejecutivo, quién establece los montos de pago según el detalle a partir del primer día hábil de 2017: a) Derecho de Conexión domiciliaria de Agua Potable: $ 400,00.- b) Derecho de Conexión domiciliaria de Cloaca: 1- Extensión desde la misma vereda:……........$ 660,80.- 2- Extensión de la vereda del frente:…...…. $ 1.200,00.-
CAPITULO SEXTO
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
Establecido en el Capítulo Sexto de la Ordenanza Fiscal.
CAPITULO SÉPTIMO
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 13º: –Por los servicios técnicos y administrativos que presta laMunicipalidad, deberán abonarse los derechos que se fijan en el presente Capítulo. Artículo 14º: –Estarán sujetos en general al pago de este derecho lasactuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deban ser retribuidos en forma específica de acuerdo al siguiente detalle:
CAPITULO OCTAVO
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 15°: –Los derechos establecidos en el presente Capítulocomprenden el estudio y aprobación de planos, permisos de alineación, nivel, inspección y habilitación de obras, así como también los demás servicios administrativos y técnicos especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, como ser: Certificados catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupaciones provisorias de espacios de veredas y otros similares, aunque a algunos se les asignen tarifas independientes de esta misma Ordenanza. Tales tarifas se computarán al sólo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviera involucrado en la Tasa General por corresponder a una instalación posterior a la obra y otros supuestos análogos. La Base Imponible estará dada por los metros cuadrados de superficie cubierta y los metros cuadrados de superficie semicubierta de acuerdo al destino y tipo de construcción de la escala del Inciso a). En el caso de obras a construir, los derechos se liquidarán fijando la categoría de la escala en base a las características especificadas en planos y planillas. Estos derechos podrán ser reajustados en el caso que al finalizar la obra, ésta sea de una categoría mayor a la fijada anteriormente.
d) Tarifas a aplicar, tomando como base la planilla de revaluó Municipal:, a)
Artículo 16º –En el derecho del Artículo anterior se encuentracomprendido el derecho de inspección de medianeras y el derecho de fijación de línea municipal. Cuando estos servicios se prestan sin que medie construcción alguna, se cobrarán las siguientes Tasas a partir del primer día hábil del año 2017:
El derecho de copia heliográfica de plano será determinado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo al precio de los materiales y gastos que integran el costo de las mismas.
CAPITULO NOVENO
DERECHO POR HABILITACION DE ANTENAS
Artículo 17º: –El pago del Derecho por Habilitación de Antenas se haráefectivo y por única vez al momento de la solicitud de factibilidad y permiso de instalación en la forma que establezca el Departamento Ejecutivo, según las siguientes categorías a partir del primer día hábil de enero de 2017:
CAPITULO DECIMO
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS
Artículo 18º: –La tasa por inspección se abonará por cada antena yestructura de soporte autorizada, en forma bimestral, conforme a lo establecido por la presente Ordenanza, según las siguientes categorías a partir del primer día hábil de enero de 2017:
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DERECHO POR OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 19º: – Se establecen los siguientes derechos:
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DERECHOS PARA REALIZAR ESPECTACULOS PUBLICOS
Artículo 20º: –Por la realización de funciones circenses, bailes en clubes,agrupaciones, confiterías bailables, espectáculos hípicos y similares y en general todo espectáculo público, se abonarán los derechos que al efecto se establecen a partir del primer día hábil de 2017:
CAPITULO DECIMO TERCERO
PATENTES Y RODADOS MENORES
Artículo 21º: –La base imponible está dada sobre la unidad de vehículoque tributará la tasa que se fija a continuación conforme al siguiente cuadro a partir del primer día hábil de 2017:
CAPITULO DECIMO CUARTO
PATENTE DE AUTOMOTORES
Establecido en el Capítulo Décimo Cuarto de la Ordenanza Fiscal.
CAPITULO DECIMO QUINTO
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 22º: –Por los servicios de expedición de permisos de marcas yseñales, reducciones, archivos, remisión a feria, certificado de adquisición y guías así como la inscripción de boletos de Marcas Nuevas, Renovadas, transferencias, duplicados y rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establecen:
Deberá ser abonado en oportunidad de extender la guía respectiva de los animales marcados o señalados. Los agentes de retención inscriptos como tales en este Municipio deberán ingresar la suma percibida o retenida en la fecha y oportunidad que fije el Departamento Ejecutivo. Los motos establecidos en este Artículo sufrirán un recargo del 10% si son solicitados y otorgados fuera del horario administrativo.
CAPITULO DECIMO SEXTO
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Artículo 23º: –Fíjese a los efectos del pago de la Tasa bimestral a que serefiere este Capítulo la siguiente escala aplicable a partir del 1° día hábil de 2017:
CAPITULO DECIMO SEPTIMO
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 24º: –Comprende los servicios de inhumación, exhumación,reducción, depósitos y traslados internos, la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios. El arrendamiento de nichos, sus renovaciones, transferencia, excepto cuando se realicen por sucesiones hereditarias y todo otro servicio que se preste dentro del Cementerio Municipal a partir del primer día hábil de 2017:
CAPITULO DECIMO OCTAVO
TASA POR SERVICIOS E INGRESOS VARIOS
Artículo 25º: –Por los conceptos que se enumeran se establecen lossiguientes derechos a partir del primer día hábil de 2017:
CAPITULO DECIMO NOVENO
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 26º: –Por la publicidad o propaganda que se realice en la víapública o que trascienda a ésta, se abonará según disposición del D.E. en cada caso en forma anual o mensual, por metro cuadrado y fracción, los importes que al efecto se establecen. Avisos:corresponde a la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza. Salvo expresa especificación, los importes son anuales.
Letreros:corresponde a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza. Salvo expresa especificación, los importes son mensuales.
Artículo 27º: –Cuando los anuncios precedentemente citados fuereniluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%). Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios.
CAPITULO VIGÉSIMO
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD
Artículo 28º: –Los servicios asistenciales del sistema hospitalario seregirán por el sistema de HOSPITAL DE AUTOGESTION, según Ordenanza N° 2333/94 y concordantes. Artículo 29º: –Por los conceptos que se enumeran, se establecen lossiguientes derechos a partir del primer día hábil de 2017:
INDICE ANEXO II
CAPITULO PRIMERO: Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública…………………………………………..……...Página 1
CAPITULO SEGUNDO: Tasa por servicios especiales de Limpieza e Higiene…………………………………………………….….……...Página 3
CAPITULO TERCERO: Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias………………………………………………………….……….Página 4
CAPITULO CUARTO Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene…………………………………………………………..…...………Página 5
CAPITULO QUINTO Tasa por Servicios Sanitarios………………………..………………………………………………...….....…...….Página 6
CAPITULO SEXTO Tasa por Inspección Veterinaria………………………………………………………………………….………Página 10
CAPITULO SEPTIMO Derechos de Oficina…………..……………………………………………………………………………….....Página 10
CAPITULO OCTAVO Derechos de Construcción………………………………………………………………………………….……Página 14
CAPITULO NOVENO Derecho por Habilitación de Antenas……………………………………………………………………….…...Página 17
CAPITULO DECIMO Tasa por Inspección de Antenas……………………………………………………………………………….…Página 18
CAPITULO DECIMO PRIMERO Derecho por Ocupación o Uso de Espacios Públicos……………………………………………………….…...Página 18
CAPITULO DECIMO SEGUNDO Derechos para realizar Espectáculos Públicos………………………………………………………...………….Página 19
CAPITULO DECIMO TERCERO Patentes y Rodados Menores……………………………………………………………………………...……...Página 21
CAPITULO DECIMO CUARTO Patentes de Automotores…………………………………………………………………………………...…….Página 22
CAPITULO DECIMO QUINTO Tasa por Control de Marcas de Señales……………………………………………………………………...……Página 22
CAPITULO DECIMO SEXTO Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal …………………………..………..….Página 24
CAPITULO DECIMO SEPTIMO Derechos de Cementerio………………………………………………………………………..…………….......Página 25
CAPITULO DECIMO OCTAVO Tasa por Servicios e Ingresos Varios…………………………………………………….……………………….Página 26
CAPITULO DECIMO NOVENO Derechos de Publicidad y Propaganda……………………………………………………….…………..……….Página 29
CAPITULO VIGESIMO Tasa por Servicios Asistenciales de Salud……………………………………………………………………...…Página 31
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