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Ordenanza Nº 3287/2017 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Mayo de 2017

REF. EXPTE. Nº 60/2017

Artículo 1º:DEROGUESE el Artículo 1° de la “Ordenanza Complementaria” de la Ordenanza N° 3275/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: –Fijase como sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración comunal el establecido para el básico de la categoría de Administrativo 4.

Los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

Los básicos de cada categoría se especifican en la siguiente tabla:

 

CARGO

BASICO 01/01/2017

01/05/2017

01/08/2017

01/12/2017

Administrativo 1

4315.00

4530.75

4757.29

5090.29

Administrativo 2

4126.26

4332.57

4549.20

4867.65

Administrativo 3

3942.55

4139.68

4346.66

4650.93

Administrativo 4

3760.71

3948.75

4146.19

4436.42

Asesor Letrado

15063.22

15816.38

16607.20

17769.70

Asistente Social

5141.11

5398.16

5668.07

6064.84

Chofer 1

4315.00

4530.75

4757.29

5090.29

Chofer 2

3946.40

4143.72

4350.90

4655.47

Chofer 3

3873.29

4066.95

4270.30

4569.22

Chofer 4

3760.71

3948.75

4146.19

4436.42

Chofer 1 de 48 hs

6904.01

7249.21

7611.67

8144.49

Chofer 2 de 48 hs

6314.25

6629.96

6961.46

7448.76

Chofer 3 de 48 hs

6197.26

6507.12

6832.47

7310.75

Chofer 4 de 48 hs

6016.81

6317.65

6633.53

7097.88

Contador

31589.60

33169.08

34827.53

37265.46

Coordinador Administrativo del San Roque.

11526.88

12103.22

12708.39

13597.97

Coordinador de Sistemas

11526.88

12103.22

12708.39

13597.97

Coordinador de Presupuesto

11526.88

12103.22

12708.38

13597.97

Coordinador de Patrimonio y Suministros.

11526.88

12103.22

12708.38

13597.97

De servicio 1

3945.56

4142.84

4349.98

4654.48

De servicio 2

3853.23

4045.90

4248.19

4545.56

De servicio 3

3807.43

3997.81

4197.70

4491.54

De servicio 4

3784.06

3973.26

4171.93

4463.96

De servicio 5

3760.71

3948.75

4146.19

4436.42

De servicio 1 de 48 hs

6312.87

6628.52

6959.94

7447.14

De servicio 2 de 48 hs

6165.21

6473.47

6797.15

7272.95

De servicio 3 de 48 hs

6091.90

6396.50

6716.32

7186.46

De servicio 4 de 48 hs

6054.49

6357.22

6675.08

7142.33

De servicio 5 de 48 hs

6016.81

6317.65

6633.53

7097.88

Director Medico

32033.23

33634.89

35316.64

37788.80

Director Administrativo

28372.29

29790.91

31280.45

33470.08

Director de Facturación

15751.23

16538.79

17365.73

18581.33

Director Adm.San Roque

17549.80

18427.29

19348.65

20703.06

Direc. de Diagnóstico y Tratamiento

21059.31

22112.27

23217.89

24843.14

Enfermera 1

4369.85

4588.34

4817.75

5155.00

Enfermera 2

4106.22

4311.53

4527.11

4844.00

Enfermera 3

3895.47

4090.24

4294.75

4595.38

Enfermera 4

3784.06

3973.26

4171.93

4463.96

Enfermera 5

3760.71

3948.75

4146.19

4436.42

Enfermera 1 de 48 hs

6991.73

7341.32

7708.39

8247.97

Enfermera 2 de 48 hs

6569.94

6898.43

7243.35

7750.39

Enfermera 3 de 48 hs

6232.73

6544.37

6871.59

7352.60

Enfermera 4 de 48 hs

6054.49

6357.22

6675.08

7142.33

Enfermera 5 de 48 hs

6016.81

6317.65

6633.53

7097.88

Instrumentista de 48 hs

6569.94

6898.43

7243.35

7750.39

Jefe de Servicio Social

11526.88

12103.22

12708.39

13597.97

Jefe de Tecnicos en Imágenes

11526.88

12103.22

12708.39

13597.97

Jefe de Compras

17690.26

18574.77

19503.51

20868.76

Jefe de Departamento

5884.70

6178.94

6487.88

6942.03

Jefe de División

5354.10

5621.80

5902.89

6316.10

Jefe de Personal

15063.22

15816.38

16607.20

17769.70

Jefe de Enfermería de 48 hs

15063.22

15816.38

16607.20

17769.70

Mucama 1

4037.94

4239.83

4451.82

4763.45

Mucama 2

3945.56

4142.84

4349.98

4654.48

Mucama 3

3853.23

4045.90

4248.19

4545.56

Mucama 4

3784.06

3973.26

4171.93

4463.96

Mucama 5

3760.71

3948.75

4146.19

4436.42

Mucama 1 de 48 hs

6460.68

6783.71

7122.90

7621.50

Mucama 2 de 48 hs

6312.87

6628.52

6959.94

7447.14

Mucama 3 de 48 hs

6165.21

6473.47

6797.15

7272.95

Mucama 4 de 48 hs

6054.49

6357.22

6675.08

7142.33

Mucama 5 de 48 hs

6016.81

6317.65

6633.53

7097.88

Obrero 1

4037.94

4239.83

4451.82

4763.45

Obrero 2

3945.56

4142.84

4349.98

4654.48

Obrero 3

3853.23

4045.90

4248.19

4545.56

Obrero 4

3784.06

3973.26

4171.93

4463.96

Obrero 5

3760.71

3948.75

4146.19

4436.42

Obrero 1 de 48 hs

6460.68

6783.71

7122.90

7621.50

Obrero 2 de 48 hs

6312.87

6628.52

6959.94

7447.14

Obrero 3 de 48 hs

6165.21

6473.47

6797.15

7272.95

Obrero 4 de 48 hs

6054.49

6357.22

6675.08

7142.33

Obrero 5 de 48 hs

6016.81

6317.65

6633.53

7097.88

Subtesorero

8845.09

9287.34

9751.71

10434.33

Técnico 1

4315.00

4530.75

4757.29

5090.29

Técnico 2

4130.24

4336.75

4553.59

4872.34

Técnico 3

3946.40

4143.72

4350.90

4655.47

Técnico 4

3760.71

3948.75

4146.19

4436.42

Técnico 1 de 48 hs

6904.01

7249.21

7611.67

8144.49

Técnico 2 de 48 hs

6608.38

6938.80

7285.74

7795.74

Técnico 3 de 48 hs

6314.25

6629.96

6961.46

7448.76

Técnico 4 de 48 hs

6016.81

6317.65

6633.53

7097.88

Técnico Especializado 2 de 30 hs

4929.24

5175.70

5434.49

5814.90

Técnico Especializado 3 de 30 hs

4610.73

4841.26

5083.33

5439.16

Temporario 30 hs

3760.71

3948.75

4146.19

4436.42

Temporario 48 hs

6016.81

6317.65

6633.53

7097.88

Tesorero

17690.26

18574.77

19503.51

20868.76

 

Artículo 2º:DEROGUESE el Artículo 4° de la “Ordenanza Complementaria” de la Ordenanza N° 3275/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: Fijase los siguientes montos básicos para los profesionales de la Carrera Medica Hospitalaria:

BASICOS CARRERA HOSPITALARIA

Grado

Basico Actual

01/05/2017

01/08/2017

01/12/2017

Asistente 24

 $   4,334.32

 $   4,551.03

 $   4,778.59

 $   5,160.87

Asistente 36

 $   6,501.48

 $   6,826.56

 $   7,167.89

 $   7,741.32

Asistente 48

 $   8,668.65

 $   9,102.08

 $   9,557.19

$  10,321.76

Agregado 24

 $   4,591.17

 $   4,820.73

 $   5,061.76

 $   5,466.70

Agregado 36

 $   6,886.76

 $   7,231.10

 $   7,592.65

 $   8,200.06

Agregado 48

 $   9,182.34

 $   9,641.45

 $   10,123.53

$  10,933.41

Hospital "C" 24

 $   4,880.13

 $   5,124.13

 $   5,380.34

 $   5,810.77

Hospital "C" 36

 $   7,320.19

 $   7,686.20

 $   8,070.51

 $   8,716.15

Hospital "C" 48

 $   9,760.26

 $   10,248.27

 $   10,760.68

$  11,621.54

Hospital "B" 24

 $   5,136.98

 $    5,393.83

 $   5,663.52

 $   6,116.60

Hospital "B" 36

 $   7,705.47

 $   8,090.74

 $   8,495.28

 $   9,174.90

Hospital "B" 48

$   10,273.96

 $   10,787.65

 $   11,327.04

$  12,233.20

Hospital "A" 24

 $   5,425.93

 $    5,697.22

 $   5,982.08

 $   6,460.65

Hospital "A" 36

 $   8,138.90

 $   8,545.85

 $   8,973.14

 $   9,690.99

Hospital "A" 48

$   10,851.86

$   11,394.46

 $   11,964.18

 $  12,921.31

Temporario Consultorio 24

$   10,466.96

 $   10,982.16

 $   11,523.12

$  12,431.93

Temporario Consultorio 36

$   12,716.27

 $   13,339.83

 $   13,994.57

 $  15,094.52

Temporario Guardia 36

$   17,267.31

 $   18,118.42

 $   19,012.09

 $  20,513.44

Temporario Unidad Santiaria 36

$   19,217.76

 $   20,166.39

 $   21,162.45

 $  22,835.84

Director Ejecutivo

$   10,851.86

 $   11,394.46

 $   11,964.18

 $  12,921.31

 

Artículo 3º:INCORPORESE el Artículo 10° Bis en la “Ordenanza Complementaria” de la Ordenanza N° 3275/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10º Bis: Facultase al Departamento Ejecutivo, dentro del ejercicio 2017 a realizar transferencias de créditos de aquellas partidas presupuestarias que arrojen economía, a aquellas partidas presupuestarias cuyos créditos resulten insuficientes, con las limitaciones establecidas en el Artículo N° 119 de la L.O.M. de la Provincia de Buenos Aires y con carácter particular al solo efecto de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.”

Artículo 4º:DEROGUESE el Artículo 12° de la “Ordenanza Complementaria” de la Ordenanza N° 3275/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12º.- Fijase las siguientes bonificaciones y retribuciones:

A)Bonificación por presentismo: Equivalente al 20 % (veinte por ciento) del sueldo básico. Quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de División, Jefe de Departamento, técnico, administrativo, obrero, de servicio, de enfermería, mucamas y choferes. Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente artículo, el trabajador municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo.

No perderán el derecho a esta bonificación, los trabajadores que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

1. Por licencia por descanso anual.

2. Por accidente de trabajo.

3. Por matrimonio.

4. Por maternidad.

5. Por fallecimiento de ascendiente, descendiente o conyugue.

6. Por enfermedad hasta dos (2) días mensuales consecutivos.

7. Exceptuase del Artículo anterior al personal de enfermería que perciba la bonificación por atención permanente al paciente.

8. Por el día de su cumpleaños.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nº 14.656, sus modificatorias o aquella Ley que la reemplace.

B)Bonificación por título:

Para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

b.1.Por título secundario: quince por ciento (15%) del sueldo básico de cada cargo.

b.2.Por título terciario: veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada cargo.

Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o polimodal equivalente. Este requisito se cumplirá para las bonificaciones otorgadas por primera vez a partir de la vigencia de la presente.

b.3.Por título universitario: veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico de cada cargo.

C)Bonificación Único médico rural:

Esta bonificación será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración que el beneficiario perciba como Médico en la Unidad Sanitaria Municipal de la localidad del interior del Partido en que desempeñe tal función y mientras revista el carácter de único médico del lugar de que se trate.

D)Bonificación por Manejo de Fondos:

Esta bonificación será percibida por el personal que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos. Será equivalente al ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

E)Bonificaciones remunerativas no bonificables Carrera Médico Hospitalaria:

e.1)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:

 

REGIMEN HORARIO

VALOR

24 Hs

 $    162,98

36 Hs

 $    245,13

48 Hs

 $    325,95

 

 

e.2)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:

 

CATEGORIA

ACTUAL

01/05/2017

01/08/2017

01/12/2017

Asistente

 $   5,969.66

 $   6,268.14

 $   6,581.55

 $   7,108.07

Agregado

 $   5,927.37

 $   6,223.74

 $   6,534.93

 $   7,057.72

Hospital "C"

 $   5,855.83

 $   6,148.62

 $  6,456.05

 $   6,972.54

Hospital "B"

 $    6,317.99

 $   6,633.89

 $   6,965.58

 $   7,522.83

Hospital "A"

 $   6,750.91

 $   7,088.46

 $   7,442.88

 $   8,038.31

Director Ejecutivo

 $   6,750.91

 $   7,088.46

 $   7,442.88

 $   8,038.31

e.3)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria y será equivalente a Pesos ochenta con 00/100 ($ 80,00) por mes.

F)Bonificación no remunerativa no bonificable Carrera Médico Hospitalaria:

Esta bonificación será percibida por el personal incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria y será equivalente a pesos cuarenta y cinco con 00/100 ($ 45,00) por mes.

G)Bonificación por Atención de Emergencia:

g.1)Para personal profesional incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo tareas vinculadas con la atención de urgencias médicas y no se desempeñen en guardia activa. Será equivalente a pesos Un mil novecientos veinte y cinco con 00/100 ($ 1.925,00) mensuales y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo y circunscribirse a los profesionales que el mismo designe.

g.2)Para personal técnico excepto laboratorio, enfermeros/as de quirófano y chóferes; esta bonificación será percibida por este personal que debiera permanecer a disposición del servicio respectivo, fuera de su horario de trabajo, para atender las emergencias que se susciten. Será equivalente a pesos un mil ochocientos con 00/100 ($ 1.800,00) semanales.

El personal técnico de laboratorio percibirá por las guardias durante los días de lunes a viernes la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) semanal (lunes a viernes) y por los fines de semana la suma de pesos dos mil cien con 00/100 ($ 2.100,00) por fin de semana.

La disponibilidad de dicho personal no podrá exceder de dos semanas al mes calendario para cada uno. En los casos excepcionales de enfermedad, vacaciones y/o circunstancias imprevistas de similares características que afecten el servicio, se podrá exceder al límite, siempre y cuando la misma no supere dos meses corridos en el año calendario para cada uno de ellos.

H)Bonificación por Extensión Horaria:

Esta bonificación será percibida por los agentes que cumplan funciones de treinta (30) o menos horas. No reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que duren las tareas la que deberá ser limitada en el tiempo, circunscribirse a los agentes que se designen y en cuanto a su monto, será pactado y fijado por el Departamento Ejecutivo.

I)Bonificación Responsables del manejo del Sistema R.A.F.A.M.:

Esta bonificación será percibida para el personal que se encarga del manejo del Sistema R.A.F.A.M., será equivalente de hasta un máximo del 60% (sesenta por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan y deberá circunscribirse solo a los trabajadores que se designen.

J)Adicional por Disposición Permanente:

j.1)Este adicional será percibido por los profesionales incluidos en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo la dirección médica, asociada y la técnica de la farmacia del Hospital Saturnino E. Unzué. Será equivalente al 100% (cien por ciento) sobre la remuneración básica, de acuerdo a lo establecido por el Artículo N° 32 inc. C de la Ley N° 10.471.

j.2)Este adicional será percibido por los profesionales no incluidos en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo la dirección médica, asociada del Hospital Saturnino E. Unzué. Será equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) sobre la remuneración básica y será no remunerativa.

K)Retribución por Tarea Eventual:

Esta retribución será percibida por profesionales y técnicos de la salud, estén o no incluidos en la Carrera Medica Hospitalaria, respetando la incompatibilidad horaria. Esta remuneración se determinara teniendo en cuenta las horas trabajadas y de acuerdo al monto establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.

L)Bonificación por atención permanente al paciente:

Esta bonificación será percibida por todo el personal de enfermería que pertenece al Ente Descentralizado Saturnino E. Unzué, estén o no en la planta permanente del Ente Descentralizado, estableciéndose en la suma de pesos Dos mil con 00/100 ($ 2.000,00) el monto a abonar en forma mensual, con carácter no remunerativo, teniendo como única condición que el agente deba cumplir con asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo, con las excepciones establecidas en el Artículo 12 inciso a).

LL)Bonificación por permanencia en el cargo:

Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de la Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación del 10% (diez por ciento)sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

M)Bonificación no Remunerativa:

Del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la remuneración básica, para los trabajadores Municipales, excluidos los Funcionarios de carácter político, los trabajadores incluidos en la Carrera Médico Hospitalarias, los Médicos Temporarios y el Personal Destajista.

N)Bonificación Excepcional de Garantía Salarial:

Se implementara una bonificación excepcional de carácter permanente, remunerativa y bonificable para la Agente Marcela Donatelli, quien ocupa la Coordinación de Presupuesto, que será equivalente al cuarenta y siete por ciento (47%) del básico del mismo cargo y para la Agente Celia Suarez, quien ocupa la Coordinación de Patrimonio y Suministro, que será equivalente al treinta y siete por ciento (37%) del básico del mismo cargo.

Ñ)Bonificación Extraordinaria por cumpleaños:

Se implementara una bonificación extraordinaria no remunerativa por el día de su cumpleaños a los trabajadores municipales, excepto a los que estén incluidos en la Carrera Profesional Hospitalaria, los Médicos Temporarios y personal Destajistas.

Esta bonificación extraordinaria será de $ 200,00 y será percibida en el mes en que desarrolle su cumpleaños.

Además se le dará el beneficio al trabajador municipal que si el día del cumpleaños cae en día laboral se le otorgue ese día como franco no siendo causal de pérdida del premio por presentismo.

O)Bonificación Servicio Anestesia.

Ante la falta de la cobertura de un anestesista los días Domingos de cada mes se le abonara a cada uno de los tres anestesistas del servicio la suma equivalente a dos Guardias de Destajistas por mes para que realicen la cobertura correspondiente.

Este concepto será no remunerativo.

P)Bonificación de Sueldo.

Se otorgara una bonificación de $ 570,00 (quinientos setenta) para todos los trabajadores municipales, que tendrá el carácter de no Remunerativo cuya extensión será del mes de Mayo al mes de Diciembre del año 2017, excluidos los funcionarios de carácter político y los pertenecientes a la carrera Medica Hospitalaria.

Artículo 5º:DEROGUESE el Artículo 16° de la “Ordenanza Complementaria” de la Ordenanza N° 3275/2017, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16º.- Modificase las partidas del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017 del Entre Descentralizado Saturnino E. Unzué.

Artículo 6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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