Ordenanza N° 3340/2018 |
Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 12 de Noviembre de 2018 REF. EXPTE. Nº 22/2016, N°55/2016 y N° 65/2018 TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º:OBJETO. Es objeto de la presente Ordenanza la protección de la salud humana, el medio ambiente y la producción agropecuaria sustentable a través de la correcta, racional y responsable utilización de los productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del entorno. Artículo 2º:AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica, privada o pública, que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule, recomiende, asesore, aplique por sí o por terceros, con maquinaria propia o arrendada, mediante cualquier tipo de modalidad contractual, productos fitosanitarios y domisanitarios en el Partido de 25 de Mayo. Artículo 3º:DEFINICIONES. A los efectos de la presente ordenanza se considera: 1.- Productos Fitosanitarios: a los insectidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química, física y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal. 2.- Domisanitarios: a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, desinsectación, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar o ambientes colectivos públicos o privados. Artículo 4º: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que el mismo designe, debiendo dar intervención cuando correspondiere a los organismos provinciales y/o nacionales. Artículo 5º: DEL AEREA DE ZONIFICACION. A los fines de esta Ordenanza se considera el Código de Ordenamiento Urbano Territorial para la localidad de 25 de Mayo aprobado por Ordenanza N° 3138/2012, y sus modificatorias, y Decreto Provincial N° 662/2015. A tales efectos se considera Área Urbana, Área Complementaria y Área Rural a las definidas en el artículo 1.3.1 del Plan de Ordenamiento Territorial del Partido de 25 de Mayo vigente actualmente. A los efectos de la presente Ordenanza se considera también como Área Urbana a los establecimientos educativos rurales y casas rurales habitadas.
TITULO II DE LOS APLICADORES Artículo 6º:A los efectos de la presente Ordenanza se considera Aplicador a toda persona física y/o jurídica, pública o privada, que aplique o libere al ambiente, productos químicos y/o biológicos de uso agropecuario. Artículo 7º:Los propietarios de equipos de aplicación terrestres de productos fitosanitarios deberán: a) Cumplir con la registración dominial de la maquinaria de aplicación autopropulsada o de aquella destinada a traccionar los equipos de aplicación de arrastre de conformidad con las exigencias de los Artículos 5 y 6 del Decreto Ley N° 6582/58, t.o. 4560/73, Ley N° 22.977 y Ley N° 24.673; b) Inscribirse en el Registro que determine la Autoridad de Aplicación y c) Declarar identidad y el domicilio de las personas que operan con dichos equipos. Los propietarios de equipos de aplicación aéreos de productos fitosanitarios deberán: a) Inscribirse en el Registro que determine la Autoridad de Aplicación; b) Acreditar su inscripción para realizar trabajos aéreos ante la autoridad competente de la Administración Nacional de Aviación Civil u organismo que lo reemplace en el futuro y cumplimentar con los requisitos exigidos por las leyes que rigen la aeronavegación. Artículo 8:Las empresas aplicadoras deberán dejar constancia de las condiciones técnicas bajo las cuales se realizaron los trabajos fitosanitarios en actas de trabajo suscriptas por el titular de aquella y el operario de aplicación aérea o terrestre. La autoridad de aplicación debe definir el acta modelo en la cual se indicará la fecha de aplicación, ubicación del lote, dirección y velocidad del viento, humedad relativa, temperatura, producto fitosanitario, dosis de aplicación y pastilla utilizada.
TITULO III DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS Artículo 9º:DE LA ZONA DE TRANSITO: Los equipos de aplicación terrestres debidamente registrados deben circular en todo el ámbito del Partido de 25 de Mayo sin carga, limpios y con picos pulverizadores ciegos o con antigoteo. Los equipos de aplicación terrestres debidamente registrados, no podrán circular ni permanecer en depósito dentro de las Áreas U/C, U/AC, U/R1, U/R2, podrán circular, sin permanecer estacionados, por las zonas U/R3 y U/R4. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo en dichas áreas, respetando la Ordenanza de tránsito vigente. En el Área U/RM especialmente destinada a la localización complementaria de talleres, depósitos y servicios, según el Plan de Ordenamiento Territorial de 25 de Mayo, quedarán habilitados los depósitos de preexistencia comprobable al momento de sancionarse la presente Ordenanza, los cuales deberán ser relocalizados dentro del plazo de tres años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Artículo 10º:Se prohíbe el transporte de los productos fitosanitarios junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga. Artículo 11º:Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación. Artículo 12º:Se prohíbe el lavado de equipos de aplicación de productos fitosanitarios en las Áreas Urbanas. Asimismo se prohíbe el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua, como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, zonas bajas y pastizales naturales.
TITULO IV DE LOS LOCALES Y DEPOSITOS Artículo 13º:Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos fitosanitarios deben instalarse de acuerdo a los emplazamientos permitidos en el Código de Ordenamiento Urbano Territorial para la localidad de 25 de Mayo. Los locales de venta y exposición de maquinarias de aplicación y equipos manuales, nuevos y usados, podrán ubicarse en zonas urbanas, siempre que las mismas se encuentren sin carga, limpias y con picos pulverizadores ciegos o con antigoteo. Artículo 14º:En el caso de establecimientos comprendidos dentro de esta normativa que a la fecha de entrar en vigencia la misma se encuentren funcionando como tales, deben adecuar sus instalaciones de conformidad con la legislación vigente provenientes de los organismos públicos de fiscalización provinciales y/o nacionales en un plazo que será establecido por el Poder Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación. Artículo 15º:HABILITACION. Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fitosanitarios deben contar con la habilitación correspondiente y cumplimentar con los requisitos que para tal fin exija la normativa local vigente, sin perjuicio de lo exigido por la normativa vigente emanada de organismos competente provincial y/o nacional.
TITULO V DEL REGISTRO Artículo 16º:La Autoridad de Aplicación debe poseer un Registro Obligatorio de Equipos Aplicadores y de Operadores de dichos equipos que desarrollen su actividad en el ámbito del Partido de 25 de Mayo en forma transitoria o permanente, sean estos para uso propio o prestador de servicio, autopropulsado, de arrastre y aéreo. La Autoridad de Aplicación puede suplir dicho Registro con el Registro Provincial existente en la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales o el organismo que en el futuro lo sustituya y será obligación de los propietarios y/u operadores registrarse en el mismo, que será actualizable conforme la normativa vigente. Los equipos deben contar con identificación visible a través de un número o código de estos registros determinado por la Autoridad de Aplicación. Las personas físicas y jurídicas inscriptas en los mencionados registros que contaren con personal auxiliar y/u operario deben exigir a éstos cumplir una capacitación mínima, estar dotados de la indumentaria adecuada para realizar tal tarea y un certificado de salud expedido por autoridad o profesional competente. Las maquinarias de aplicación autopropulsadas y/o unidades de tracción de los equipos de aplicación de arrastre deben inscribirse mediante la presentación de copia autenticada del título de propiedad de conformidad con la legislación nacional vigente en la materia.
TITULO VI DE LA RECETA AGRONOMICA Artículo 17º:Todos los productos fitosanitarios deben obligatoriamente adquirirse y utilizarse bajo la prescripción de un profesional habilitado. a) La adquisición de productos sanitarios se efectivizará a través de la documentación conforme las normas comerciales y fiscales vigentes, en la que se identifique claramente el producto y sus características así como también los intervinientes en dicha operación comercial. b) La aplicación de productos fitosanitarios se realizará bajo la Receta Agronómica de acuerdo a la Ley Provincial N°10.699, su decreto reglamentario, modificatorias o aquella ley que la reemplace prescripta por un profesional matriculado, donde deberá constar: identificación del productor, identificación del profesional interviniente, aplicador y número de matrícula profesional, datos del producto, identificación precisa del lugar de aplicación, tipo de formulación utilizada y concentración de la misma, momento oportuno, destino de la aplicación, tipo de aplicación y recomendaciones para dicha aplicación, cultivo a tratar, diagnóstico y recomendación técnica. c) La receta agronómica deberá ser archivada por el ingeniero agrónomo interviniente y el aplicador, por el término de 2 (dos) años conforme la legislación vigente.
TITULO VII DE LAS DISTANCIAS DE APLICACIÓN Artículo 18º:PROHIBICIONES. Se prohíbe la aplicación de fitosanitarios con equipos terrestres: a) en las Áreas Urbana, Complementaria y Rural Residencial Extraurbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo, b) en las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo y c) hasta 60 metros (sesenta metros) contados de manera radial y desde su pared, límite o margen exterior, de casas habitadas, escuelas, huertas, montes frutales, en las Áreas Rurales. Se prohíbe la aplicación de fitosanitarios con equipos aéreos: d) en las Áreas Urbana, Complementaria y Rural Residencial Extraurbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo, e) en las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo, f) hasta 150 metros (ciento cincuenta metros) del límite del Área Complementaria y Zona Rural Residencial Extraurbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo y de las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo, g) hasta 150 metros (ciento cincuenta metros) contados de manera radial y desde su pared, límite o margen exterior de casas habitadas, escuelas, huertas, montes frutales en las Áreas Rurales. En el Área Rural en proximidad de establecimientos educativos las aplicaciones de fitosanitarios solo se podrán efectuar fuera del horario escolar y con una antelación mayor a seis horas del comienzo del mismo, debiendo comunicar el aplicador al establecimiento, el día y horario en que se realiza la aplicación. Artículo 19º:ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO. La Zona de Amortiguamiento es la superficie delimitada de protección que requiere de un tratamiento especial para garantizar el cuidado del ambiente adyacente. Comprende: a) un ancho de 100 (cien) metros a partir del límite del Área Complementaria, Rural Residencial Extraurbana y del límite de las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo. b) las áreas de prevalencia y preexistencia de actividades productivas y otras, en las Zonas C1/Res EU, R/RSIP, C2/AI1, C2/AI2, UE14, UE23, UE24, y la porción de la Zona de Recuperación C1/Rec1 ubicada al este de la Calle 50 entre las calles 100 hasta 108, que se exceptúan de las prohibiciones establecidas en el Artículo 18. Artículo 20º:PROCEDIMIENTO EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO. En la Zona de Amortiguamiento sólo se podrán realizar aplicaciones de fitosanitarios con equipos terrestres en conformidad con los Procedimientos recomendados por la Red de Buenas Prácticas Agrícolas, además del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires. El responsable del equipo que la realice, debe dar preaviso de la aplicación con al menos 24 horas de anticipación al Municipio. La pulverización deberá realizarse bajo la responsabilidad del profesional actuante, el responsable del equipo de aplicación, el propietario y/o el locatario del campo, y con el contralor del Municipio, que puede presenciar el proceso de aplicación así como requerir la información necesaria para verificar factores físicos y químicos del producto, condiciones meteorológicas y técnicas de aplicación. Se procederá a la aplicación conforme a lo establecido en la presente Ordenanza y a las Buenas Prácticas Agrícolas. En la Zona de Amortiguamiento sólo se podrán utilizar productos fitosanitarios banda verde, clase toxicológica IV, según clasificación del SENASA. Artículo 21º:DE LAS EXCEPCIONES. En las Áreas de prohibición la Autoridad de Aplicación podrá autorizar el uso de fitosanitarios en aquellas parcelas que al momento de sancionarse la presente Ordenanza continúen en producción o lo requieran por motivos excepcionales (estas aplicaciones deben contar con autorización formal de la Autoridad de Aplicación y hacerse únicamente bajo las normas y procedimientos previstos para la Zona de Amortiguamiento). Queda exceptuada de la presente normativa la pulverización aérea y terrestre realizada con fines sanitarios, con el expreso consentimiento de la Autoridad correspondiente. Artículo 22º:DE LA PROTECCION DEL RECURSO HIDRICO. Se establecerá una franja de protección a todo curso de agua o laguna superficial permanente (natural o artificial) dejando una franja de filtrado que determinará el Poder Ejecutivo Municipal conforme la normativa provincial, nacional y/o internacional de la materia vigente. Las bocas de riego deben estar adecuadas según la normativa establecida por la Autoridad del Agua (ADA) o el organismo competente en la materia que en el futuro la sustituya. Los molinos deben tener una restricción de acceso, para evitar la pulverización sobre la boca de bombeo. Artículo 23º:DE LOS APIARIOS. La Autoridad de Aplicación debe poseer un Registro de Apicultores a los efectos de tener actualizado un mapa con la ubicación de los apiarios fijos y migratorios. El mismo se encontrará disponible en los sistemas informáticos de internet actualizado por el Municipio. La Autoridad de Aplicación puede suplir dicho registro con el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA) En consecuencia, cuando existan colmenares ubicados en lotes a tratar con productos fitosanitarios en forma aérea o terrestre, el aplicador debe comunicar la realización de la aplicación con una antelación mínima de 48 horas al apicultor registrado, y al encargado del campo si lo hubiere, para que, puedan tomar las medidas de protección pertinentes. Asimismo, deberá notificar el tipo de producto a aplicar según la clasificación toxicológica, formulación y concentración por unidad de aplicación, la fecha exacta y hora pertinente de la aplicación.
TITULO VIII DE LA CAPACITACION Artículo 24º:RESPONSABILIDAD DEL BUEN MANEJO. Todos los actores deberán capacitarse y actualizarse, incluyendo reconocimiento oficial sobre los programas y evaluaciones de los capacitadores. El Poder Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación llevará un registro actualizado de las capacitaciones realizadas. La responsabilidad estará dada en función de la incumbencia de cada actor: a) Asesores técnicos: recomendación e indicación de receta agronómica; b) Aplicador: Aplicación in situ de productos fitosanitarios conforme recomendación del Asesor Técnico; c) Productor agropecuario: Conocimiento de la normativa vigente local, provincial y nacional y, d) Autoridades locales en su actividad de reglamentar y controlar. La capacitación será supervisada por la Autoridad de Aplicación y podrá estar a cargo de entidades públicas o privadas. La Autoridad de Aplicación podrá establecer la periodicidad de las capacitaciones y actualización correspondiente para: aplicadores, asesores técnicos y productores del Partido de 25 de Mayo. Los aplicadores deberán presentar la constancia de capacitación anual exigida por la Municipalidad y los técnicos asesores deberán presentar la capacitación exigida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 25º:INSPECTORES. El Poder Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación se encargará de la capacitación a los inspectores que tendrán a cargo el control de la presente Ordenanza, sea a través de entidades públicas o privadas y/o la contratación de terceros.
TITULO IX DE LOS RESIDUOS Artículo 26º:Se establece que toda persona física y/o jurídica que utilice y manipule agroquímicos en predios rurales y/o establecimientos agroindustriales deberá cumplimentar con la práctica del triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos de agroquímicos que se generen como consecuencia de dicha actividad, de conformidad con lo estipulado en la norma IRAM 12.069 para ser considerados “residuos no peligrosos”. Artículo 27º:Queda expresamente prohibido la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Artículo 28º:Queda expresamente prohibido la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos competentes en la materia para tal fin. Artículo 29º:Los usuarios de agroquímicos tendrán las siguientes obligaciones: a) Realizar el pre-tratamiento de los envases vacíos de agroquímicos mediante la técnica del triple lavado o lavado a presión según la norma IRAM 12.069. b) Inutilizar el envase, perforarlo y aplastarlo para evitar su reutilización. c) Colocar los envases en bolsones d) Entregar a un centro de acopio autorizado por los organismos competentes, los envases pretratados conforme lo establecido en los incisos anteriores. Artículo 30º:Se establece que los envases que se envían a los centros de acopio deberán ser gestionados por empresas transportistas y operadoras habilitadas para tal fin, en el marco de la Ley N° 11.720 a efectos de garantizar la trazabilidad de los mismos. Los aplicadores de productos fitosanitarios tanto terrestres como aéreos, serán los únicos responsables por el cumplimiento de triple lavado y perforado de los envases vacíos de productos fitosanitarios según norma IRAM 12.069. Artículo 31º:Los envases que no se reciclen como así también los envases de los productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin. El transporte de éstos debe hacerse en el marco de la Ley Nro. 11.720, a efectos de garantizar la trazabilidad de los mismos.
TITULO X DE LAS SANCIONES Artículo 32º:Se aplicará a los sujetos de la presente Ordenanza las siguientes sanciones: a) Llamado de atención, b) Apercibimiento, c) Multa, d) Interdicción de predios y/o decomiso de los productos y/o mercaderías contaminadas y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción. En este último caso se impondrá al infractor la obligación de disponer a su costa de los productos decomisados, conforme el procedimiento que fije la reglamentación, e) Suspensión y/o baja del Registro correspondiente, f) Inhabilitación temporal o permanente, g) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales o depósitos, h) Secuestro de equipos de aplicación y/o vehículos utilizados para cometer la infracción. Artículo 33º:La falta de cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Artículos 7, 8 y 16 se aplicará la multa determinada por la Ordenanza Municipal N° 3133, Artículos 1 y 2, con un mínimo de dos (2) hasta un máximo de sesenta (60) módulos. Artículo 34º:Las obligaciones previstas en los Artículos 9, 10, 11, 12, 15, 18, 20 y concordantes serán penadas con multas equivalentes desde 200 hasta 1500 litros de gas oil Grado 2 de YPF según precio tomado de la estación ACA 25 de Mayo, multas que se duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y nacional. Serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las sanciones previstas en esta Ordenanza los propietarios de los inmuebles, los locadores, los contratistas y los propietarios de los equipos aplicadores. Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales, serán personal y solidariamente responsables. Artículo 35º:Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta, las condiciones personales y los antecedentes del infractor. Artículo 36º:Lo recaudado por aplicación de la presente Ordenanza se afectará en un 30% (treinta por ciento) a una cuenta especial para la realización de campañas de capacitación, promoción, divulgación, educación y extensión de los aspectos referidos a la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas en la aplicación de fitosanitarios, fomentando el uso de productos de banda verde y orgánicos. Artículo 37º:Las disposiciones precedentes serán de aplicación en tanto no contravinieren lo dispuesto en la Ley Nacional N° 27.279 y Decreto N° 283/18 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 38º:Se deroga la Ordenanza N° 2938/2008 y sus modificatorias. Artículo 39º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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