gototopgototop
Ordenanza N° 3380/2020 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Agosto de 2020

REF. EXPTE. Nº 141/2019

Artículo 1º:APLICACIÓN Y ALCANCE:

La presente es aplicable a toda persona, sea esta de naturaleza física o jurídica, y alcanza a las propuestas que se relacionan con:

a)Urbanizaciones.

b)   Urbanizaciones especiales.

c)Subdivisiones y Mensuras en zonas urbanas, complementarias y rurales.

Artículo 2º:DEFINICION DE URBANIZACIÓN:

Se entiende por urbanización a todo fraccionamiento que determine la conformación de nuevos núcleos urbanos y suburbanos, a la ampliación y/o modificación de los ya existentes, con aperturas de calles o pasajes públicos. La presente comprende la provisión de infraestructura y la creación de espacios verdes o libres, destinados al equipamiento urbano.

Artículo 3º:PROVISION DE LA INFRAESTRUCTURA:

Es obligación del propietario la provisión de la infraestructura mínima de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la que varía según el área dentro de la cual se encuentra localizada la tierra a urbanizar y de la factibilidad de la prestadora de los servicios básicos: agua, cloacas y energía eléctrica.

En caso de no existir la red con los servicios básicos y sin factibilidad de ampliación de los mismos deberá quedar especificado en el plano de qué forma serán instalados.

Artículo 4º:APERTURA DE CALLES:

Es obligación del propietario ejecutar la apertura de las vías de circulación proyectadas y realizar todos los movimientos de tierra y retiros necesarios, que aseguran un adecuado escurrimiento de las aguas. Será obligatorio ejecutar el perfilado de las calles y la cuneta de acuerdo al proyecto. Las calles deberán proyectarse conforme las funciones que se prevean para las mismas, teniendo en cuenta para ello las conexiones indispensables. Las secciones y perfiles que se establezcan en las disposiciones vigentes para las nuevas calles deberán respetar la prolongación de la red vial existente, salvo que, por razones urbanísticas se justifique otro trazado. La red vial deberá proyectarse reduciendo al máximo las intersecciones y evitando las posibilidades de encuentros conflictivos o peligrosos en la circulación vehicular. Deberá en un todo ser supervisada y aprobada por el Municipio.

Artículo 5º:CONFIGURACION DE MANZANAS:

Entiéndase por manzana toda fracción rodeada por vías públicas. En el caso que dicha fracción tenga, por lo menos uno de sus lados adyacentes a un espacio público, se denomina “sub manzana”. Éstas deberán cumplimentar con las siguientes condiciones:

a)Las manzanas serán perfectamente cuadradas o rectangulares. Excepcionalmente el Municipio podrá pre aprobar cualquier otra forma presentada por ante proyecto cuando las condiciones urbanas o físicas lo justifiquen.

b)   Los lados de las manzanas resultarán de la prolongación de las calles de la trama vial existente y no deberán afectar la estructura urbana del entorno.

c)El relieve topográfico deberá tener la nivelación necesaria, para permitir la normal evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes y su evacuación deberá estar en todo integrada con los desagües pluviales existentes en caso de que los hubiera, sean estos entubados subterráneos o canales a cielo abierto. Para su aprobación el propietario debe presentar el anteproyecto.

Artículo 6º:CONFIGURACION DE LAS PARCELAS:

Defínase como parcela, a la fracción indivisa de terreno que tenga al menos, uno de sus lados adyacente a una vía pública. Para ello, se deben cumplimentar las siguientes características:

a)Acceso a la vía pública.

b)   Serán perfectamente rectangulares disponiéndose en cuanto sea posible que las líneas divisorias laterales se hallan en ángulo recto con la línea municipal. Excepcionalmente el Municipio podrá pre aprobar cualquier otra forma presentada por ante proyecto cuando las condiciones urbanas o físicas lo justifiquen.

c)Deberán cumplir obligatoriamente con la superficie y el frente mínimo fijado en las Ordenanzas municipales (Plan de Ordenamiento Territorial en vigencia según Ordenanza Municipal N° 3138/2012 y sus modificatorias, Decreto Provincial N° 662/2015, Ordenanza Municipal N° 1459/1979 y Código de Edificación, Ordenanza Municipal N° 1525/1982.).

Artículo 7º:PROVISION DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS:

Será obligatorio presentar los certificados de pre-factibilidad para cada uno de los proyectos. En caso de factibilidad por parte de la prestataria de los serviciosde agua corriente y cloacas, sea de orden público o del ámbito privado, queda a cargo del propietario ejecutar las obras necesarias para la totalidad de los lotes y espacios verdes. Los proyectos deberán ser presentados por intermedio de un profesional idóneo a la Dirección Municipal correspondiente para su aprobación.

En caso de no existir la red con los servicios sanitarios y sin factibilidad de ampliación de los mismos, deberá quedar especificado en el plano de qué forma serán instalados.

De ser necesaria la ejecución de una perforación para la provisión de agua potable, el propietario será responsable de realizar todas las tramitaciones necesarias ante las autoridades competentes, en este caso será la Autoridad del Agua, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 8º:PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA:

Será obligación del propietario ejecutar las obras necesarias para la distribución de la energía eléctrica de acuerdo a las especificaciones de proyecto que fije la empresa prestataria del servicio, quedando a cargo de ésta la aprobación del proyecto, la fiscalización de obras y el otorgamiento del certificado final de obra, el cual será de presentación obligatoria para la aprobación y visado municipal, según lo establecido en la Disposición 861/2011 de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.

En caso de no existir el tendido del servicio de energía eléctrica ni tampoco la factibilidad de ampliación de la misma, deberá quedar especificado en el plano de qué forma serán provistos.

Artículo 9º:ARBOLADO DE CALLES Y ESPACIOS VERDES:

Será obligación del propietario realizar la forestación de las calles correspondientes a la urbanización. El proyecto de forestación de la urbanización deberá ser aprobado y supervisado por la Dirección Municipal correspondiente.

En los casos donde aplica la cesión del Espacio Verde Libre y Público (EVLP) de acuerdo a la Ley Provincial N° 8912/1977 y Decreto N° 1549/1983, se deberán proyectar de modo que sus dimensiones y formas sean aptas para la recreación y esparcimiento, debiendo su emplazamiento ser aprobado previamente por el Municipio.

Artículo 10º:DEL NIVEL DEL SUELO:

Se establece como nivel mínimo del suelo para el emplazamiento de urbanizaciones, la cota establecida por el Municipio para cada zona, vinculadas a puntos geodésicos del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.). Aquellos proyectos en los cuales el nivel de suelo sea inferior a dicha cota solo podrán ser aprobados cuando:

a)Se efectúen las obras de relleno necesarias para alcanzar el nivel de piso para las superficies destinadas a calles, garantizando su uso en cualquier circunstancia y asegurando las conexiones a calles existentes. De existir obstáculos para el libre escurrimiento del agua será obligatorio que se ejecuten previamente las obras de arte necesarias.

b)   Se ejecute el relleno correspondiente en las superficies destinadas a Espacio Verde Libre y Público (EVLP), asegurando de esta manera su aptitud para el uso futuro.

c)Se establezca la cota de edificación, asegurando de esta manera la no inundabilidad de las futuras edificaciones.

Artículo 11º:TRAMITES OBLIGATORIOS:

El propietario deberá presentar para obtener el PRE-VISADO:

a)Título de propiedad a nombre del solicitante o representante legal en el caso de persona jurídica.

De no contar con la escritura se podrá remplazar por un informe de dominio.

b)   Croquis del proyecto indicando claramente la ubicación, la zonificación de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.) vigente, las dimensiones de cada una de las parcelas y los espacios públicos a ceder con respectivas superficies.

Obtenido el PRE-VISADO, el propietario deberá tramitar el VISADO MUNICIPAL, para lo cual deberá completar la siguiente documentación:

a)    Anteproyecto de subdivisión.

b)   Anteproyecto de los desagües pluviales.

c)Anteproyecto de altimetría.

d)   Anteproyecto de la red de agua corriente y cloacas.

e)Anteproyecto de arbolado público y espacio verde.

f)  Plano de Obra Aprobado de cualquier construcción existente.

g)    Anteproyecto y aptitud eléctrica otorgada por la prestataria correspondiente.

h)   Libre de Deuda de Tasas municipales.

i)  Declaración Jurada rubricada por el propietario comprometiéndose a realizar las obras de infraestructura necesarias de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Cumplimentando lo anterior, el Municipio por intermedio de la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, otorgará el VISADO MUNICIPAL. El propietario continuará con la tramitación y APROBACIÓN FINAL en la Dirección de Catastro de la Provincia de Buenos Aires. Finalizados los trámites de la aprobación provincial de la Urbanización, el propietario contará con UN (1) año para ejecutar los trabajos correspondientes y solicitar el final de obra ante la Secretaría de Obras Públicas del Municipio.

Artículo 12º:PUBLICIDAD:

Solo podrán publicitarse aquellos emprendimientos urbanos que cuenten con la aprobación final de Geodesia Provincial. En todo elemento de propaganda o publicidad, sea este del tipo estático o del tipo dinámico sobre ventas de las parcelas que componen el proyecto urbanístico, el propietario deberá hacer constar en forma clara y fehaciente el número de Expediente Municipal, el número de inscripción del plano respectivo, nombre y apellido profesional actuante y croquis del anteproyecto aprobado por el Municipio y las interdicciones que restringen la escrituración de los lotes. En caso de incumplimiento se dispondrá el inmediato cese de la publicidad.

Artículo 13º:DEFINICION DE URBANIZACION ESPECIAL:

Se entiende por urbanización especial a todo proyecto de urbanización o fraccionamiento sea a través de iniciativa pública, privada o de manera conjunta, que incluya un proyecto con fines sociales y/o para programas de construcción de conjunto de viviendas y/o individuales de uso permanente.

Artículo 14º:REQUISITOS PARA URBANIZACION ESPECIAL:

La ubicación del proyecto deberá ser favorable al desarrollo urbano de la ciudad. La presentación del proyecto de Urbanización Especial deberá cumplir con lo detallado en el Artículo N° 11 de la presente Ordenanza.

Artículo 15º:DEFINICION DE SUBDIVISION, MENSURA Y UNIFICACIONES:

Se entiende como “SUBDIVISION” toda división en dos o más parcelas, sin la apertura de pasajes públicos, calles o avenidas. Se define como “MENSURA” el conjunto de actos y operaciones de agrimensura destinados a identificar, delimitar, medir, materializar, representar, documentar y definir las cosas inmuebles y sus límites, conforme a las causas jurídicas que las originan y relacionarlas con los hechos que materializan posesiones u ocupaciones existentes.

Los límites pueden ser Jurídicos o Físicos, de acuerdo a las definiciones establecidas en las legislaciones provinciales vigentes.

La tarea de mensura está reservada a un Agrimensor o Ingeniero con competencia en mensura. Realizar una mensura de un terreno, o un inmueble, significa determinar su ubicación y llevar las medidas y superficies del título al mismo. Inversamente, un plano de mensura puede ser base para la confección de un título, tal es el caso del fraccionamiento de tierras para loteos, urbanizaciones, subdivisiones de inmuebles de propiedad horizontal de acuerdo al Código Civil y Comercial.

Artículo 16º:TRAMITES OBLIGATORIOS PARA PRESENTAR LOS PLANOS DE SUBDIVISION – MENSURA Y UNIFICACION:

Para el visado de mensura, unificación o división, en zona urbana, complementaria o rural, deberán cumplimentar obligatoriamente:

a)    En caso de contar con construcciones existentes, las mismas deberán tener Plano de Obra aprobado por el Municipio y visado por el Colegio profesional correspondiente (Arquitectos, Ingenieros y Técnicos).

b)   Libre de Deuda de Tasas Municipales.

c)    En caso de no contar con el antecedente de Plano de obra, se deberá presentar la cédula catastral. Si la cédula catastral es anterior al año 1958, los metros cuadrados construidos deben tomarse como antecedente y estarán exentos del pago de multas.

Artículo 17º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web