Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 13 de Octubre de 2020
REF. EXPTE. Nº 95/2020
Artículo 1º:Establecer que toda persona que proceda a ocupar un inmueble de forma ilegal, del dominio público municipal o de propiedad privada en el Distrito de 25 de Mayo, será sancionada con el retiro inmediato de toda ayuda social municipal.
Artículo 2º:Se establece que toda persona que instigue o realice apoyo logístico de cualquier índole a otra que esté realizando una ocupación ilegal de inmuebles de dominio público o de propiedad privada será pasible de una multa de 40 a 100 módulos por día.
Artículo 3º:Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un Registro de Infractores a esta Ordenanza a efectos de que al momento de otorgar viviendas sociales, préstamos o subsidios para la vivienda sean considerados “no aptos”.”
Artículo 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo |
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo |
|