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Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a cumplir en todas sus partes el plan de repavimentación trazado, por Ordenanza número 313 de fecha 16 de diciembre de 1936. Artículo 2°: Las facturas provenientes de la repavimentación de la parte que afecta a la plazoleta de la Estación, será abonada por la Municipalidad en virtud de la cláusula 4° del contrato existente entre ésta y la Empresa del F. C. Sud. Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo fijará en el Presupuesto para el ejercicio 1939, en partida necesaria para el pago de estas obras. Artículo 4°: Comuníquese a quienes corresponda, etc.
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O.A. De Lucca - Secretario Legislativo - Luis Tobío - Presidente
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