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Artículo 1°: Exímese a la Dirección General de Escuelas de la Provincia, del pago de los servicios de Aguas Corrientes, de los edificios escolares de la ciudad. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
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O.A. De Lucca - Secretario Legislativo - Luis Tobío - Presidente
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