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Artículo 1°: Desde la fecha y hasta nueva disposición la Municipalidad de 25 de Mayo adoptará las disposiciones pertinentes para que a las veintidos horas termine el funcionamiento de altoparlantes u otros ruidos molestos de cualquier naturaleza que ellos sean, colocados en locales cerrados o abiertos y con motivo de festividades, dentro del perímetro de la planta urbana de la Ciudad. Artículo 2°: Sólo se permitirá el uso de estos aparatos en la Sección Quintas, siempre que su procedencia no ocasiones molestias notables al vecindario y cuando ellos sean colocados para amenizar festivales, kermesses, etc., y hasta las dos horas los días de trabajo y hasta las tres horas los días sábados y vísperas de feriados.
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Ignacio Quiroga Hijo - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
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