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Artículo 1°: Aconsejar el acogimiento de la Municipalidad de 25 de Mayo a los beneficios que acuerda la Ley número Cuatro mil setecientos noventa y seis. Artículo 2°: Para tal efecto, y de conformidad con las prescripciones legales existentes en el Artículo 184, inciso 2° de la Constitución de la Provincia y Artículo 75 inciso 1° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo deberá designar para el dictámen definitivo una Comisión integrada por tres señores Concejales y dos señores Mayores Contribuyentes. Es cuanto podemos actuar.
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Ignacio Quiroga Hijo - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
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