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Artículo 1°: Autorízase al Departamento Eejcutivo para percibir sin multa hasta el día 28 de febrero próximo los distintos impuestos atrasados y del corriente año. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 3°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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