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Artículo 1°: Autorízase al departamento Ejecutivo a eximir del pago de multa de los distintos impuestos atrasados y del corriente año hasta el día 31 del mes de julio del año en curso. Artículo 2°: Comuníquese al Departamentro Ejecutivo a sus efectos. Artículo 3°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de mayo del año 1949.
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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