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90/2002
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ARTICULO 1°) - Solicítase a la Honorable Cámara de Senadores y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires la modificación del Artículo 1° de la Ley 12.698 por la cual se obligue a las empresas distribuidoras de energía eléctrica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la aplicación de Tarifas Eléctricas de Interés Social (T. E. I. S.). ARTICULO 2°) - Adherir al Proyecto de Ley, registrado bajo el Expediente D-2939/01-02 presentado por el Diputado Provincial Guillermo Luces. ARTICULO 3°) - Remitir copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al Organo de Control de Energía de Buenos Aires (OCEBA) y a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a los fines de solicitar su adhesión. ARTICULO 4°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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