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100/2002
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ARTICULO 1°) - El Departamento Ejecutivo debe hacer cumplir a través del personal correspondiente la Reglamentación del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y las Ordenanzas vigentes para el Distrito. ARTICULO 2°) - De acuerdo al Artículo 146° del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, se sugiere al Departamento Ejecutivo, publicar en forma periódica Artículos de dicho Código, que crea de mayor importancia para conocimiento de los ciudadanos. ARTICULO 3°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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