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109/2006
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ARTÍCULO 1º.- Solicitar a la Dirección Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, disponga lo necesario a efectos de dotar al Registro Civil de 25 de Mayo de un edificio apto para las actividades que allí se desarrollan. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.
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Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
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