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Resolución Nº 019/2008 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 09 de Junio de 2008

Artículo 1º:- El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Veinticinco de Mayo resuelve dirigirse a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de solicitarles la pronta sanción del Proyecto de Ley D. 779/08-09.  

Artículo 2º:- Remítase copia con sus vistos y considerandos a los Señores Diputados Provinciales y a los Señores Senadores Provinciales de la Séptima Sección Electoral.

Artículo 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

VISTO:

Las atribuciones conferidas por el articulo 77 inc. c) del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), y lo dispuesto por él articulo XX del Decreto HCD N° XX/H/XX (Reglamento de Funcionamiento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Veinticinco de Mayo); y

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Proyecto de Ley D.779/08-09 del Diputado Jorge Cravero, sobre "Sustitución Artículo 1º de la Ley 12.639, modificada por Ley 13.104, sobre expropiación de inmuebles en Veinticinco de Mayo", que ingresara a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 30 de abril de 2008, se propone ampliar el plazo de caducidad de las citadas normas por 5 años y realizar correcciones respecto de las parcelas a expropiar, conforme surgió de informaciones técnicas elaboradas por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.

Que por medio de dicha norma, el Estado procedió declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación un predio en las adyacencias de la Laguna Romano, en proximidades de Norberto de la Riestra, Partido de Veinticinco de Mayo, con destino al Club de Pesca local, como así también el camino de acceso al mismo.

Que, dichas actuaciones han tenido dictamen favorable de la Comisión de Legislación General de dicha Honorable Cámara, con fecha 27 de mayo de 2008.

Que de no sancionarse dicho proyecto antes del 21 de agosto de 2008, se produciría la caducidad de dicha ley y su modificatoria (Ley 13.104), pues ello ocurrirá al transcurrir 5 años de sancionada la misma, conforme la Ley General de Expropiaciones de la Provincia (Ley 5.708 y sus modificatorias).

Que las demoras en llevarse adelante la citada expropiación se ha debido a diferentes cuestiones administrativas, tales como la determinación de la línea de ribera de la laguna, lo que motivó el dictado de la Resolución Nº 681/2007, por parte de la Autoridad del Agua, aprobando definitivamente la línea de ribera de la Laguna Romano.

Que dichos inconvenientes, motivaron que transcurrieran los plazos previstos en la norma para que se llevara adelante el juicio expropiatorio, por lo que nos aproximamos a la caducidad de la declaración de utilidad pública hecha por la ley vigente, suceso que torna necesario una pronta sanción de una nueva norma que prorrogue el plazo de vigencia de la ley originaria.

Que, además, el proyecto propuesto por el citado Legislador contempla correcciones al artículo 1° de la ley 12.639, en lo que respecta al camino de acceso, pues la Dirección de Geodesia, a través del Departamento Geodésico Topográfico, detectó en campo errores que han sido salvados en la mencionada propuesta.

Que atento lo escueto de los plazos que quedan para que caduque la norma vigente, se torna necesario que los señores Legisladores realicen el esfuerzo necesario para que se le de una pronta sanción al mencionado proyecto. Ello, dará por cumplido un viejo sueño del pueblo de Norberto de la Riestra y su luchador Club de Pesca, que podrá contar con un predio en el que se puedan desarrollar sus importantes actividades deportivas y recreativas.

Que sabemos que este es el anhelo del Departamento Ejecutivo y de la totalidad de los Bloques que integramos este Honorable Concejo, sin distinción de banderías políticas.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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