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Resolución Nº 076/2016 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 12 de Septiembre de 2016

REF. EXPTE. Nº 174/2016

Artículo 1º:Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios para la readecuación de los contenedores de velocidad, en los términos de la Ordenanza N° 3096/2011 Artículo N° 6, ubicados en el trazado de la Avenida 36 “Dr. José M. Grau” con sus intersecciones con las calles 1, 3, 6, 12, 14 y 17para que cumplan con su real función.

Artículo 2º:Asimismo, que se cumpla con lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 43/2012.

Artículo 3º:Los Vistos y Considerandos forman parte del presente Proyecto de Resolución.

Artículo 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

VISTO:

El actual estado de los contenedores de velocidad instalados sobre la Avenida 36 “Dr. José M. Grau”.

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 3096/2011 en su Artículo N° 6 fija las pautas que deben observarse al construir un reductor físico de velocidad o “lomo de burro”, al decir: “Artículo N° 6: Lomadas.Las calles urbanas y los restantes caminos pavimentados de jurisdicción del Distrito de 25 de Mayo, podrán contar con “Reductores Físicos de Velocidad” transversales, tipo “lomos de burro”, los que en ningún caso podrán tener un perfil, que en sentido longitudinal sea menor a tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m.) y una altura mayor a diez centímetros (0,10 m.). Los mismos deberán contar obligatoriamente con los señalamientos correspondientes, tanto verticales como horizontales, a cuyo efecto se colocarán con suficiente antelación y en el lugar del obstáculo, los carteles con las señales pertinentes y se demarcará la calzada y el obstáculo, con pintura reflectante de color blanco en el modo que lo establezca la reglamentación.-…”

Que el mismo Artículo N° 6 in fine establece que el Municipio debe adecuar los contenedores de velocidad existentes a la presente norma, al establecer que: “…El Departamento Ejecutivo deberá adecuar los “lomos de burro” existentes en la actualidad, a las pautas previstas en el presente Artículo.”

Que los reductores de velocidad de la calle 36 en sus intersecciones con las calles 1, 3, 6, 12, 14 y 17 no están debidamente señalizados.

Que por esta causa, sobre todo en horarios de la tarde, se tornan peligrosos dado que no son claramente visibles.

Que asimismo ninguno es igual a otro y no respetan una forma constructiva coherente.

Que al no ser parejo su nivel se prestan para el cruce en contra mano y a exceso de velocidad.

Que los cortes que presentan cerca de las aceras se prestan para que por allí pasen motos o bicicletas con alto riesgo de accidente.

Que carecen también de señalización reflectora para su visualización nocturna o en caso de neblina.

Que a esto se suma el deterioro de la calzada.

Que los mismos son imprescindibles para la correcta circulación del tránsito en la mencionada arteria.

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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