ARTICULO 1°) - Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la urgente sanción de la Reglamentación del Código de Aguas (Ley N° 12.257). ARTICULO 2°) - Comuníquese y Archívese.
Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente