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Artículo 1°: Dése por cancelada hasta el día de la fecha la deuda que exista an la administración de la Usina por concepto de suministros de energía eléctrica, fuerza motriz y aguas corrientes a las siguientes instituciones de esta ciudad: Hospital Saturnino E. Unzué, Asilo de Niños Pobres, Hospital de Caridad y Asilo Unzué de San José. Artículo 2°: Exímase del pago de los servicios citados en el artículo 1° a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, a las instituciones nombradas, únicamente en sus respectivas sedes de su funcionamiento. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS.
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Bernardo Reimundo Roberts - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
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