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Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo desde el día de promulgada la presente Ordenanza aplicar el siguente derecho a) Por inspección y trámite de cada animal que salga del partido novillo, reproductor o caballar..$0,10 b) Por inspección y trámite de cada animal lanar, porcino o vacuno que salga del partido...........$0,06 Artículo 2°: Los fondos que se obtengan por este concepto serán contabilizados en una cuenta escencial para ser destinados exclusivamente en la contratación del personal supernumerario o por día, que la Municipalidad ocupe para todo trabajo. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, etc. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DE 25 DE MAYO A CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS.
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Bernardo Reimundo Roberts - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
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