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Artículo 1°: Modifícase el artículo 7° de la Ordenanza número 229 de fecha 23 de agosto del 1934, quedando en la siguiente forma: La vigilancia del expendio de leche y productos de lechería se harán por la inspección veterinaria en la vía pública o en la Municipalidad, dos veces por lo menos al mes y con el concurso de la policía, cuando fuese necesario. En caso que los interesados no acepten la clasificación hechja pór la inspección acerca de la calidad de leche, será depositada una muestra en la Comisaría local y se practicará en las oficinas de Higiene de la Provincia un análisis químico y bacteriológico; si de este análisis resultara confirmada la mala calidad del producto se impondrá al interesado el máximo de la muestra. En caso contrario, se le indemnizará por el artículo secuestrado. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 3°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ Y OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS.
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Bernardo Reimundo Roberts - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
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