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Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo abonar a la firma Fivajo, la cantidad de ($ 158,55 m/n) ciento cincuenta y ocho pesos con cincuenta y cinco centavos m/n de c/l. correspondientes a los intereses del documento suscripto por la primera obligación contraída por la adquisición de la máquina motoniveladora. Artículo 2°: El citado importe se hará efectivo en cargo a la partida de Eventuales del Presupuesto en vigencia. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 4°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 18 DIAS DEL MES DE JULO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS.
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Bernardo Reimundo Roberts - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
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