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Ordenanza Nº 1043/1964 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1043/1964
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ARTICULO 1°: Fíjase un límite de hasta sesenta unidades, de las cuales treinta y cinco corresponderán a la ciudad de 25 de Mayo y veinticinco a las demás localidades del Partido, el número de "Plazas" para el servicio de taxis, debiendo en todos los casos ajustarse los mismos a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Desde la sanción de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo a pedido del Sindicato Taximetristas, reconocerá, previo estudio y aceptación de sus estatutos, la personería gremial local.
ARTICULO 3°: Desde la sanción de la presente Ordenanza el D.E. no concederá ninguna nueva solicitud de "plaza" si la misma no correspondiere a automóvil tipo sedán de cuatro puertas y modelo de no más de veinte años de antigüedad. Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo las solicitudes de "plaza" destinadas al servicio de distintas poblaciones del Partido. Para conceder la "plaza" el D.E. recabará la opinión del Sindicato de taxistas que tenga representación gremial.
ARTICULO 4°: Cuando al juicio del D.E. mediaren razones de mejor servicio podrá autorizarse el cambio de automóviles, ya habilitados, por otros de modelos posteriores. Los pedidos que se elevaren con tal finalidad deberán especificar los motivos y razones con tal finalidad deberán especificar los motivos y razones que la fundamenten.
ARTICULO 5°: Todo chauffer podrá explotar más de una plaza con coches de su propiedad siempre que lo fuere por familiares en línea directa , que integren el mismo núcleo familiar.
ARTICULO 6°: Queda terminantemente prohibido dentro del Partido de veinticinco de Mayo, el trabajo con automóviles que no hayan sido patentados con chapa de alquiler debidamente habilitados por la Municipalidad.
ARTICULO 7°:Las "plazas" son intransferibles. Para el otorgamiento de las mismas el interesado deberá llenar los siguientes requisitos: a) Presentación de la solicitud correspondiente con especificación de las características del automóvil y lugar de prestación de servicio. b) Documento que acredite la edad del peticionante. C) Certificado de buena salud expedido por médico Municipal. El D. E. podrá autorizar transferencias directas de plaza de padre a hijos cuando mediaren razones fundadas. d) Certificado de Buena Conducta. e) Seguro que cubra ampliamente la responsabilidad civil hacia las personas transportadas. f) Someterse a examen médico a requerimiento del D. E. cada vez que este lo estime necesario.
ARTICULO 8°: Simultáneamente con la autorización acordada se otorgará a cada chofer un carnet numerado de habilitación para ejercer su profesión, el cual contará con el título de la presente ordenanza. En el mismo se hará constar las infracciones (...) renovada, siempre que no mediaren las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Todo otorgamiento de renovación de carnet abonará la suma de m$n 150.- (ciento cincuenta)
ARTICULO 9°: Las habilitaciones "plaza" caducarán cuando: a) Por muerte del titular. b) Sus titulares no se dedicaren exclusivamente al servicio de taxi o dejaren de prestar el servicio en forma continuada, salvo que justificaren con certificado médico municipal, imposibilidad física o probaren fehacientemente que sus automotores hubieren sufrido desperfectos mecánicos que justifiquen el abandono del servicio. c) Cuando sus titulares en el término de un año hubieren sido sancionadas seis veces por infracciones a las Ordenanzas de Tránsito o a las disposiciones de la presente Ordenanza. d) Cuando su conducta moral fundada en hechos aconsejara su caducidad.
ARTICULO 10°: No podrán trabajar como choferes de automóviles de alquiler quienes no posean carnet habilitante. El relevante deberá estar nutrido del carnet correspondiente y deberá ajustarse a los mismos requisitos del titular.
ARTICULO 11°: Son obligaciones de los choferes, a) Observar las disposiciones comunes de tránsito. b) Conducir a todo el que requiera su servicio, aceptándo el transporte de valijas, bultos de fácil conducción por un pasajero. c) Someter mensualmente a una inspección municipal sus vehículos a efectos de establecer sus condiciones de seguridad e higiene, abonando las tasas respectivas. d) Llevar impresa en el interior del vehículo y en lugar visible la tarjeta que fije el Sindicato de Choferes con acuerdo del H.C.D., la planilla de Inspección, el libro de quejas que será rubricado por la Municipalidad, el número asignado a cada taxi por la municipalidad. e) Vestir correctamente f) No podrán ser acompañados por otra persona salvo en los viajes a zonas rurales g) Los "taxis" una vez ocupados no podrán atender segundos pedidos. h) Los "taxis" en servicio deberán ser sometidos a una desinfección cada sesenta días a cargo del dueño del mismo, bajo vigilancia de la Inspección Municipal. En lugar visible del taxi será colocada la ficha comprobatoria que expedirá la dependencia a cargo de la Sanidad Municipal. i) Estar aseado, sobrio, y guardar compostura y el mayor respeto hacia los pasajeros y el público. j) Llevar certificado y pruebas del automóvil expedido por el mecánico municipal o por quien determine el D.E. que establezca la seguridad y eficiencia del mismo para la prestación del servicio. Dicha revisación será efectuada por lo menos una vez cada seis meses. k) Concurrirá normalmente a la hora de llegada de trenes, un 40% de la totalidad de los taxis en servicio, como mínimo. 1) Por su cuenta, cada chofer, arbitrará todos los medios a su alcance, para que los pasajeros arriben normalmente a su destino. ARTICULO 12°: El D.E. autorizará y reglamentará la parada de los automóviles de alquiler de manera que el estacionamiento no entorpezca el tránsito.
ARTICULO 13°: Los choferes habilitados están obligados a la prestación del servicio nocturno permanente, a cuyo efecto propondrán al D.E. el lugar en donde establecerán la parada correspondiente Dicho servicio será atendido rotativamente por todos los habilitados con un mínimo de coches que fijará el D.E. de acuerdo a las necesidades. En caso de fuerza mayor los titulares habilitados podrán hacerse reemplazar por un relevante.
ARTICULO 14°: Los coches en servicio y los que se habiliten deberán proveerse de un juego de chapas que fijarán sobre la parte superior de la Provincial que dirá "TAXI" 25 de Mayo (Buenos Aires) Dicha chapa uniforme y provista al costo por el D.E. Asimismo se establece la obligatoriedad de que todo "TAXI" tenga los asientos y tapizados en perfectas condiciones, requisito indispensable para la adjudicación de nuevas "plazas" y determinase un plazo de noventa días para que los ya inscriptos procedan a su cumplimiento.
ARTICULO 15°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de pesos doscientos m$n 200.-, duplicándose por cada una de ellas hasta alcanzar un máximo de cinco mil, las que se graduarán y aplicarán por el D.E. teniendo en cuenta la gravedad de las faltas,. Las multas deberán ser dobladas dentro de los ocho días de la notificación so pena de la inhabilitación para ejercer la profesión. Las infracciones no contempladas en la en la presente ordenanza serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 16°: Los relevantes no adquieren vinculación directa con la Municipalidad y actúan bajo responsabilidad exclusiva y personal del titular quien por lo tanto es responsable del incumplimiento de las obligaciones del servicio y de las infracciones en que incurran.
Cualquiera sea la verdadera relación jurídica del taxista con su colaborador éste se considera relevante a los fines de esta reglamentación.
ARTICULO 17°: El conductor con su coche de alquiler desocupado no puede negarse a prestar su servicio a quien solicite para viajes comprendidos dentro de los límites del Partido por caminos transitados.
ARTICULO 18°: Prohíbese como "TAXI" el servicio colectivo de pasajeros. En caso de fuerza mayor, el viaje será cobrado proporcionalmente al número de pasajeros.
ARTICULO 19°: Derógase todas las disposiciones que se opongan total o parcialmente a las normas contenidas en la presente Ordenanza.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 3 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1964.
Juan Palau - Vicepresidente 1° - Néstor Minervini - Secretario H.C.D.
 

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