|
1
|
|
|
ARTICULO 1°: Declárase de aplicación, para los caminos de jurisdicción municipal, las disposiciones de la Ley Provincial N° 5.800. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS 3 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1964
|
Juan Palau - Vicepresidente 1° - Néstor Minervini - Secretario H.C.D
|