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ARTICULO 1°: Amplíase la Ordenanza N° 1.098, a la cual se le agregará un artículo que establecerá "Derógase toda disposición anterior que se oponga a la presente" ARTICULO 2°: Dicho artículo modificará al artículo 5° de dicha Ordenanza y el Artículo 6° será "De Forma". ARTICULO 3°: Comuníques ea quienes corresponda. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL H.C.D. A LOS 21 DIAS DE JUNIO DE 1966.
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Armando L. Marsilio - Presidente - Rafael T. Cámara - Secretario
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