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ARTICULO 1°: Exímese a la Iglesia Evangélica de Norberto de la Riestra, afiliada a la "Unión de las Asambleas de Dios" del pago de los impuestos correspondientes a los inmuebles de su propiedad, sitos en la Localidad de N. de la Riestra que se individualizan como: Ciscunscripción IV - Sec. H - Mz. 47-a - Parcela 1 - Partida Guía de Contribuyentes N° 1660 (Local de Actos) ARTICULO 2°:Establécese que dicha franquicia le es acordada a la Iglesia Evangélica por estar comprendida entre los cultos existentes en el Partido. ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, publíquese, en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva a la Municipalidad recurrente. ARTICULO 4°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, 22 DE DICIEMBRE DE 1966.
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Sin firma.
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