|
1
|
|
|
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reforzar la partida: Aparte Médico Asistencial - I.O.M.A. (Cap. II - Inc. 1° - Item 6° - Part. 3°) en la suma de ($ 210.115.-) m/n, Doscientos diez mil ciento quince pesos Moneda Nacional. ARTICULO 2°: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, tómese de la cuenta: Personal Administrativo Secretaría de Hacienda (Cap - 2°, Inc. 1°, Item 1°, Part. 5a. Apart. 2°) La suma de ($ 210.115.- m/n) Doscientos Diez Mil Ciento Quince Pesos Moneda Nacional. ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva a la Municipalidad recurrente. ARTICULO 4°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 30 DIAS DE MARZO DE 1967.
|
|