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ARTICULO 1°: Facúltase al D.E. a percibir sin multa durante los (60) días subsiguientes a la sanción de esta Ordenanza, la diferencia entre los derechos determinados en el Capítulo Segundo, Artículo 8° al 16° "Guías, Marcas y Señales", de la Ord. Impositiva vigente en el ejercicio 1966 y los aplicados según el mismo cuerpo legal del año 1965, durante el período Enero 1° - Setiembre 12 de 1966, fecha ésta, en que fue puesto en vigor el presupuesto del año últimamente nombrado. ARTICULO 2°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos vuelva a la Municipalidad recurrente. ARTICULO 3°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 30 DIAS DE MARZO DE 1967.
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