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ARTICULO 1°: Amplíase hasta el 28 de febrero de 1967 el plazo para percibir sin multas la diferencia de los derechos determinados en el Capítulo Segundo, Artículo 8 al 16 "Guías, Marcas, Señales" de la Ordenanza Impositiva en vigor y las aplica según ordenanzas del año 1965, durante el período Enero 1°- Septiembre 12 de 1966 fecha esta última en que fue puesto en vigor el presupuesto del año. ARTICULO 2°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos vuelva a la Municipalidad recurrente. ARTICULO 3°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 16 DIAS DE FEBRERO DE 1967.
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