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ARTICULO 1°: Dónase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Obras Públicas) - Dirección de Obras Sanitarias), el inmueble de propiedad municipal identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Quinta 1, Partida 733, con una superficie de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58.168 m2.), para ser destinado al emplazamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales. ARTICULO 2°. La escrituración se efectuará por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.
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Rivara - José de San Martín.
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