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ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a comprar en forma directa los lotes de terreno que a continuación se individualicen, colindantes con el "Parque Laguna Mulitas" y que fueran declarados de utilidad pública por la Ley N° 7625, del 9 de setiembre de 1970: a) Dos fracciones de terreno de quinta, con todo lo adherido al suelo, designadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Quinta 29, Parcelas 2 y 3. Superficie 29.083,0512 m2. cada una. Inscripción de dominio N° 288, año 1957. Propietario: "La Catalina, Sociedad en Comandita por Acciones". 1) Parcela 2 $ 12.937,28 2) Parcela 3 $ 11.684,62 b) Una fracción de terreno de quinta, parte de la parcela designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Quinta 124, Parcela 2, Superficie 5.000 m2. Inscripción de Dominio: N° 37, año 1950. Propietario: Luis Cha. $ 80280,00 c) Fracción de terreno de quinta con todo lo adherido al suelo, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Quinta 130, Superficie 13.422,0038 m2. Inscripción de dominio: Matrícula N° 1937 (109), propietarios Emilio Felipe y Samuel Roberto Amado. $ 15.033,98 ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Carácter 1, Finalidad 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 1, Partida Principal 5 "Adquisición de Inmuebles", del Presupuesto de Gastos Vigente. ARTICULO 3°: Los gastos de escrituración serán a cargo de las partes en la proporción que la Ley 6925 y el Código Fiscal vigente, determinan. ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, y publíquese en el Boletín Oficial.
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Rivara - José de San Martín.
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