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ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmueble de quienes resultaren sus dueños, designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección D - Manzana 257 - Parcela I - Superficie 1.874,09 m2 (Mil ochocientos setenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados) ARTICULO 2°: Establécese que el citado inmueble será afectado al Plan de Viviendas "Alborada" u otras nacionales y/o provinciales destinados a la construcción de la vivienda propia. ARTICULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a peticionar ante las autoridades provinciales o en su defecto ante los organismos crediticios nacionales y/o provinciales, los fondos necesarios para cubrir la erogación que demande el cumplimiento del artículo 1°. ARTICULO 4°: Todas las erogaciones que fueren necesarias para los passo previos al cumplimiento de la presente Ordenanza, se tomarán de la cuenta INMUEBLES - Carácter I - Finalidad I - Sección II - Sector 5 - Inciso I - Partida Principal 5 - del presupuesto de gastos en vigencia. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo a 10 días del mes de julio de 1974.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente.
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