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ARTICULO 1°: Autorízase la traza del futuro canal colector de los desagües líquidos residuales de la Empresa Alimentos Mayosol S.A., de acuerdo a la planificación efectuada en base a trabajos del Agrimensor D. Juan Paez, en representación de la Municipalidad y el Agrimensor D. José María Tonelli, por la empresa, considerando que no existen en principio, inconvenientes, en el orden municipal, que técnicamente se opongan a la misma. ARTICULO 2°: Establécese, que la aceptación de la traza no implica de modo alguno la autorización de la obra, para lo cual la empresa deberá presentar, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ordenanza la documentación pertinente, para su estudio por parte de las oficinas técnicas municipales y por cualquier otra repartición que deba intervenir en su aprobación. ARTICULO 3°: Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a los 9 días del mes de diciembre de 1975.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente.
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