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MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA N° 1346/1975 ARTÍCULO 1°: Modifícanse los siguientes artículos de la Ordenanza General Impositiva Año 1975, que lleva el N° 1346/75. CAPITULO PRIMERO ARTICULO 2°: Quedará redactado de la siguiente manera: ALUMBRADO DE LA CIUDAD DE 25 DE MAYO. Por las propiedades ubicadas con frente a las calles con servicio de alumbrado público, se abonarán por cuatrimestre y por metro lineal o fracción de frente, las siguientes tarifas: Lámparas de filamento: a) Con foco a mitad de cuadra $ 5,88.- b) Sin foco a mitad de cuadra $ 3,92.- Alumbrado a gas de mercurio. c) Casas de comercio, industria o actividades afines $ 15,68.- d) Casas de familia $ 8,82.- ARTICULO 3°: Alumbrado en otras localidades del Partido. Norberto de la Riestra. a) Alumbrado a vapor de mercurio $ 7.84.- b) Alumbrado con lámparas de filamento $ 3,92.- Pedernales, Gobernador Ugarte, Ernestina y Mosconi c) Alumbrado a vapor de mercurio $ 4,32.- d) Alumbrado con lámparas de filamento $ 2,94.- Del Valle. e) Alumbrado a vapor de mercurio $ 4,32.- f) Alumbrado con lámparas de filamento $ 2,94.- ARTICULO 4°: Limpieza. Recolección de residuos. a) Casas de familia $ 18,82.- b) Casas afectadas al servicio de comercio, de la industria o actividades afines $ 45,26.- Barrido. c) Casas de familia, comercio en general, industria y afines, terrenos con o sin edificación por metro lineal o fracción de frente $ 3,03.- ARTICULO 5°: Conservación de la vía pública. a) Zona urbana de la ciudad de 25 de Mayo y localidad de Norberto de la Riestra, por inmueble, por metro lineal o fracción de frente y por cuatrimestre. $ 0,84.- b) Zona sub-urbana de la ciudad de 25 de Mayo y zona urbana de las localidades de Pedernales, Gobernador Ugarte, Del Valle, Ernestina, por inmueble, por metro lineal o fracción de frente y por cuatrimestre. $ 0,63.- c) Zonas urbanas de las localidades de Valdés, San Enrique y Mosconi, por inmueble, por metro lineal o fracción de frente y por cuatrimestre $ 0,63.- CAPITULO SEPTIMO PERMISO POR USO Y SERVICIOS DE MATADEROS MUNICIPALES ARTICULO 41°: Fíjanse los siguientes derechos. Faena en mataderos municipales. a) Vacunos, por res $ 120.- b) Porcinos, por res $ 96.- c) Lechones, cada uno $ 20.- d) Ovinos y caprinos, por res $ 20,40.- e) Lavado de cueros, cada uno $ 6,80.- Cuando el servicio se realice por personal a cargo del matarife corresponderá un descuento del 50%. Si parte del mismo fuera por cuenta de la Municipalidad, la reducción se limitará al 25%. ARTICULO 42°: Traslado de reses. Por traslado de reses faenadas en el Matadero Municipal a los locales de abastecedores minoristas, puestas en ganchos, el kilogramo $ 0,80.- ARTICULO 43°: Estadía. Por los siguientes derechos de estadía, en los corrales de abasto. a) Por cada vacuno o porcino, por día $ 3,80.- b) Por cada lanar, por día $ 2,04.- CAPITULO OCTAVO TASA POR INSPECCION VETERINARIA ARTICULO 44°: Establécense los siguientes derechos. a) Inspección Veterinaria de Mataderos Municipales o particulares y frigoríficos que no cuentan con inspección Sanitaria Nacional. 1. Bovinos, por res $ 23,80.- 2. Ovinos y caprinos, por res $ 6,80.- 3. Porcinos, por res $ 17.- 4. Aves, cada una $ 3,40.- b) Inspección Veterinaria de fábricas de chacinados que no cuenten con Inspección Veterinaria Nacional o Provincial. Por cada kilogramo producido $ 0,68.- c) Inspección veterinaria de las carnicerías rurales. Tasa fija $ 3.600.- p/ año. d) Inspección Veterinaria de aves, huevos, productos de caza, pescados mariscos, provenientes del partido o de otras jurisdicciones si carecieren de certificados sanitarios, oficiales que los amparen. 1. Aves, cada una $ 1.- 2. Huevos, cada docena $ 0,68.- 3. Productos de caza, cada uno $ 2,04.- 4. pescados y mariscos, el kilogramo $ 0,68.- e) Reinspección veterinaria de productos amparados por certificados sanitarios oficiales de otras jurisdicciones o de establecimientos del mismo partido con Inspección Nacional. 1. Carnes trozadas, el kilogramo $ 0,68.- 2. Menudos, el kilogramo $ 0,68.- 3. pescados y mariscos, el kilogramo $ 0,68.- 4. Grasas, el kilogramo $ 0,36.- 5. Chacinados, el kilogramo $ 0,68.- f) Visado de certificados sanitarios nacionales, del mismo partido o nacionales y municipales de otras jurisdicciones que amparen carnes bovinas, ovinas, caprinas o porcinas en media res o reses, chacinados, grasas o aves destinadas al consumo local 1. Media res, bovina $ 3,40.- 2. Res ovina $ 2,04.- 3. Res porcina $ 4,08.- 4. Res caprina $ 2,04.- 5. Media res porcina $ 2,04.- 6. Aves, cada una $ 0,68.- 7. Chacinados, el kilogramo $ 0,36.- 8. Grasas, el kilogramo $ 0,24.- CAPITULO DECIMO SEXTO TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES ARTICULO 74°: Fíjanse las siguientes tasas: GANADO BOVINO Transacciones, movimientos y documentos/ Montos por cabeza. a) Venta particular de productor a productor del mismo partido. Certificado $ 17,50.- b) Venta particular de productor a productor de otro partido. b.1) Certificado $ 17,50.- b.2) Guías $ 17,50.- c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero. c.1) A frigorífico o matadero del mismo partido: Certificado $ 17,50.- c.2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción. Cetificado $ 17,50.- Guía $ 17,50.- d) Venta de productor a Liniers. Guía $ 35.- e) Venta de productor a terceros y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción. e.1) Certificado $ 17,50.- e.2) Guía $ 17,50.- f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor. f.1) A productor del mismo partido. Certificado $ 17,50.- f.2) A productor de otro partido. Certificado $ 17,50.- Guía $ 17,50.- f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados. Certificado $ 17,50.- Guía $ 17,50.- f.4) A frigorífico o matadero local. Certificado $ 17,50.- g) Venta de productores en remates ferias de otros partidos. Guía $ 17,50.- h) Guías para traslado fuera de la provincia. h.1) A nombre del propio productor $ 17,50.- h.2) A nombre de otros $ 35.- i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido $ 3,50.- j) Permiso de remisión a feria $ 2,10.- En los casos de expedición de la guía del apartado i) si una vez archivada la guía de animales se remitieran a la feria antes de los cinco (5) días, por permiso de remisión a feria se abonarán $ 9,80.- k) Archivo de guías de traslado. k.1) Para todo destino, excepto faena $ 5,32.- k.2) para faena exclusivamente $ 2,10.- l) Permiso de marca $ 1,40.- m) Guía de faena $ 2.- n) Guía de cuero $ 1.- o) Certificado de cuero $ 1.- GANADO EQUINO Transacciones, movimientos y documentos/ Montos por cabeza. a) Venta particular de productor a productor del mismo partido. Certificado $ 12,60.- b) Venta particular de productor a productor de otro partido. b.1) Certificado $ 12,60.- b.2) Guía $ 12,60.- c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero. c.1) A frigorífico o matadero del mismos partido. Certificado $ 4,20.- c.2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción. Certificado $ 12,60.- Guía $ 12,60.- d) Venta de productor en Liniers. Guía $ 25,20.- e) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción. e.1) Certificado $ 12,60.- e.2) Guía $ 12,60.- f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor. f.1) A productor del mismo partido. Certificado $ 12,60.- Guía $ 12,60.- f.2) A productor de otro partido. Certificado $ 12,60.- Guía $ 12,60.- f.3) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción o remisión a Liniers u otro mercado. Certificado $ 12,60.- Guía $ 12,60.- f.4) A frigorífico o matadero local. Certificado $ 12,60.- g) Venta de productores en remates ferias de otros partidos. Guía $ 12,60.- h) Guía para traslado fuera de la provincia. h.1) A nombre del productor $ 12,60.- h.2) A nombre de otros $ 25,20.- i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido $ 1,40.- j) Permiso de remisión a feria $ 1,40.- En los casos de expedición de la guía del apartado i) si una vez archivada la misma, los animales se remitieran a feria antes de los cinco días, por permiso de remisión a feria, se abonará $ 1,40.- k) Archivo de guías de traslado $ 1,40.- l) Permiso de marca $ 1,40.- ll) Guía de faena $ 1,40.- m) Guía de cuero $ 1,40.- n) Certificado de cuero $ 1,40.- GANADO OVINO Transacciones y movimiento / Monto por cabeza a) Venta de productor a productor del mismo partido: Certificado $ 1,40.- b) Venta particular de productor a productor de otro partido. b.1) Certificado $ 1,40.- b.2) Guía $ 1,40.- c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero: c.1) a Frigorífico o matadero del mismo partido: Certificado $ 1,40.- Guía $ 2,80.- d) Venta de productor a tercero y remisión a Avellaneda, matadero o frigorífico de otra jurisdicción. d.1) Certificado $ 1,40.- d.2) Guía $ 1,40.- e) Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor: e.1) A productor del mismo partido: Certificado $ 1,40.- e.2) A productor de otro partido. Guía $ 1,40.- e.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Avellaneda y otros mercados. Certificado $ 1,40.- Guía $ 1,40.- e.4) A frigorífico o matadero local. Certificado $ 1,40.- f) Venta de productores en remates ferias de otros partidos: Guía $ 1,40.- g) Guía para traslado fuera de la provincia: g.1) A nombre del propio productor $ 1,40.- g.2) A nombre de otros $ 2,80.- h) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido $ 1,40.- i) Permiso de remisión a feria $ 0,70.- j) Archivo de guías de traslado, todo destino $ 0,70.- k) Permiso de señalada $ 0,70.- l) Guía de faena $ 0,70.- m) Guía de cuero $ 0,70.- n) Certificado de cuero $ 0,70.- GANADO PORCINO Transacciones y movimentos/ Monto por cabeza a) Venta particular de productor a productor, del mismo partido. Certificado $ 8,80 b) Venta particular de productor a productor de otro partido. b.1) certificado $ 8,80.- b.2) Guías $ 5,50.- c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero. c.1) A frigorífico o matadero del mismo partido. Certificado $ 8,80.- c.2) A frigorífico o matadero de otro partido. Certificado $ 8,80.- Guía $ 5,50.- d) Venta de productor a Liniers. Guía $ 13,20.- e) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero, frigorífico de otra jurisdicción. e.1) Certificado $ 8,80.- e.2) Guía $ 5,50.- f) Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor. f.1) A productor del mismo partido. Certificado $ 8,80.- f.2) A productor de otro partido. Certificado $ 8,50.- Guía $ 5,50.- f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados. Certificado $ 8,50.- Guía $ 5,50.- f.4) A frigorífico o matadero local. Certificado $ 8,80.- g) Venta de productores en remates ferias de otros partidos. Guía $ 5,50.- h) Guía para el traslado fuera de la provincia. h.1) A nombre del propio productor $ 5,50.- h.2) A nombre de otros $ 13,20.- i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido $ 2,20.- j) Permiso de remisión a feria $ 2,20.- k) Archivo de guías de traslado, todo destino $ 2,20.- l) Permiso de señalada $ 2,20.- ll) Guía de faena $ 2,20.- m) Guía de cuero $ 2,20.- n) Certificado de cuero $ 2,20.- ARTICULO 75°: Tasas fijas sin considerar el número de animales: A. Correspondientes a marcas y señales. Concepto / marcas / señales a) Inscripción de boletos de marcas y señales /$ 300.-/ 165.- b) Inscripción de transferencias de marcas o señales /$ 240.-/ 135.- c) Toma de razón de duplicado de marcas y señales / % 150.-/ 105.- d) Toma de razón de reedificaciones, cambio o adiciones de marcas o señales / $ 240.- / 135.- e) Inscripción de marcas o señales renovadas / $ 240.-/ 135.- B. Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos. a) Formularios de certificados guías o permisos, el juego $ 2,80.- b) Duplicados de certificados o guías, el juego $ 7,70.- ARTICULO 76°: En los casos de guías a nombre del propio productor para trasladar a otro partido, si una vez archivada la guía, los animales se remitieren a feria antes de los cinco (5) días, por permiso de remisión a feria se abonará por cabeza $ 1,50.-" ARTICULO 2°: Establécense los términos de la presente Ordenanza a partir del 1° de agosto de 1975 y con vigencia hasta el 31 de diciembre, también de 1975. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, a los 21 días del mes de noviembre de 1975.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente.
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