|
1
|
|
|
ARTICULO 1°: Prorrógase los términos otorgados a la firma Alimentos Mayosol S. A. en el Artículo 2° de la Ordenanza 1.360/75 en veinte y cinco días, a contar del día 14 de Enero de 1976, venciendo en consecuencia el día 9 de febrero de 1976. ARTICULO 2°: Establécese que el plazo acordado en el artículo anterior, es único e improrrogable, reservándose la Municipalidad de 25 de Mayo, las acciones legales que competen en caso de incumplimiento. ARTICULO 3°: Comuníquese a quienes corresponda. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días de enero de 1976.-
|
Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente.
|